Terminado el plazo de la renta de 2019, empezamos a preocuparnos por cómo será la renta de 2020. Y eso es especialmente delicado porque todo ha quedado trastocado en este año por culpa de la pandemia de la Covid-19. Junto a los riesgos, aún perdurables, para la salud; los efectos de la masiva reducción de la actividad económica se reflejan en todos los ámbitos; por supuesto, también en materia fiscal y de impuestos. Pago de impuestos a empresas durante los próximos meses Para paliar, en lo posible, la problemática de este año tan atípico, se suceden las noticias sobre nuevas regulaciones, aplazamientos, situaciones especiales y demás medidas adoptadas. A menudo se solapan los anuncios de posibles medidas a adoptar, con los de las que ya entran en vigor y las que ya dejaron de tener efecto o ampliaron su plazo… un pequeño caos que tiene a muchos un tanto desorientados y que hace, más que nunca, imprescindible estar puntualmente asesorado por profesionales en la materia. Vamos a recopilar aquí algunas de las medidas especiales a tener en cuenta en cuanto al pago de impuestos para empresas en lo que resta de año y con vistas al próximo ejercicio fiscal. Aplazamiento de obligaciones tributarias aplicables a pymes y autónomos Ya quedó establecido en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, el posible aplazamiento, solicitándolo previamente, del ingreso del pago de las declaraciones y autoliquidaciones del periodo del 13 de marzo al 30 de mayo de 2020 (con cantidades inferiores a 30.000 euros). En esta medida se permitía también el aplazamiento excepcional de ciertas deudas tributarias. Se plateaba un plazo de 6 meses con los 3 meses sin intereses de demora. Aquellos que se hubiesen acogido a esta medida deben tener en cuenta que el RDL 19/2020 estipuló ampliar a 4 meses este periodo sin interés de demora del aplazamiento solicitado. ¿Cómo afectará la crisis por covid-19 al pago de impuestos? Analizamos cómo puede afectar esta crisis sanitaria al pago de impuestos. Modificación de plazos en la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades Habitualmente el plazo estipulado para la presentación del Impuesto de Sociedades viene relacionado, a su vez, con los plazos que determinan el cumplimiento de las que se conocen como obligaciones contables y mercantiles, como bien conocen las empresas. Dado que el cierre de cuentas del presente ejercicio no ha podido hacerse de un modo normalizado por causa de la pandemia mundial, se establecieron a través del RDL 19/2020 una serie de medidas excepcionales. Se estableció que el plazo habitual de tres meses para formular las cuentas anuales, tanto abreviadas como consolidadas quedaría suspendido hasta el 1 de junio de 2020. De modo que es desde ese día en el que este plazo se ha reanudado y se disponen de esos tres meses para realizar los trámites necesarios. En el caso de que durante el tiempo de vigencia del estado de alarma se hubieran formulado las cuentas por parte del órgano de gobierno o administrativo de la empresa, lo que se prorrogó durante dos meses, contados desde la finalización efectiva de dicho estado, es el plazo de verificación de las cuentas. Esto afecta a auditorias voluntarias y también a las obligatorias. Para poder aprobar las cuentas del ejercicio deberá reunirse junta general ordinaria en los dos meses siguientes a la finalización del plazo estipulado para la formulación de esas cuentas anuales. Se permitirá además que aquellas sociedades que, a causa de la situación excepcional creada por la pandemia, no hayan podido tener aprobadas sus cuentas anuales antes de que finalice el plazo para la presentación del Impuesto sobre Sociedades, puedan realizarlo con las cuentas disponibles hasta ese momento. Habilitación de un régimen especial si las cuentas anuales aprobadas difieren de las presentadas anteriormente En este caso se refiere al supuesto de que las cuentas anuales se hubieran podido aprobar, pero difieran de las que hubieran sido presentadas con anterioridad. En esta situación se permite presentar otra declaración sin que haya recargos por ello. Esta nueva autoliquidación tendrá como plazo máximo para ser presentada el día 30 de noviembre de 2020. La autoliquidación así presentada será considerada como complementaria. Si el resultado fuese una cantidad a ingresar mayor de la consignada en la anteriormente realizada, el sistema por el que se devengará un interés de demora seguirá lo previsto habitualmente: 25 días naturales a partir de los 6 meses de la finalización del plazo del periodo de imposición. Las autoliquidaciones que sean presentadas en estos supuestos podrán ser verificadas y comprobadas de forma ordinaria por la Administración, quien podrá practicar, si procede, la liquidación que corresponda. En estos casos, no habrá ningún efecto preclusivo que se derive de estas acciones. Plazo ampliado para la publicación del listado de deudores a la Hacienda Pública Habitualmente, y según lo reglamentado en el artículo 95 bis.4 de la Ley General Tributaria, la publicación de este listado debería producirse siempre durante los primeros seis meses de cada año. En este caso, al no ser precisamente 2020 un año con circunstancias habituales, se ha ampliado el plazo normalmente establecido, ampliando el margen posible de esa publicación, que deberá producirse, en cualquier caso, antes del 1 de octubre de 2020. ¿Tienes dudas? ¡Consúltanos! Resolvemos todas tus dudas referentes a asesoría fiscal.
Cómo optimizar la estrategia fiscal de tu negocio tras la COVID-19
En un mundo ideal, los impuestos consumirían muy poco de nuestro tiempo y atención. Pero la realidad es muy distinta, especialmente este año con la problemática añadida por la pandemia de la Covid-19. Más que antes, la fiscalidad en estas circunstancias puede acabar suponiendo un quebradero de cabeza a mayores. Capaz de mantener despiertos a los dueños de negocios por la noche. Las cuotas y los impuestos suponen un gasto económico muy a tener en cuenta para la mayoría de las empresas y las personas. Por lo que requieren una estrategia fiscal cuidadosa y bien asesorada. Hoy, en Mation hablamos de planificación fiscal. Resumen de medidas fiscales adoptadas por la crisis del coronavirus El primer paso para una estrategia fiscal óptima pasa por estar convenientemente informado y asesorado sobre las novedades normativas que puedan afectarnos. En este aspecto ser asesorados por asesores fiscales supone una ventaja diferencial. Veamos algunas de estas novedades: Se ha aprobado un aplazamiento de deudas tributarias. Aplicable a autoliquidaciones presentadas hasta 30.000 € por un periodo de 6 meses, de los que los tres primeros serían sin intereses. Incluido en el grupo de medidas una suspensión de plazos de pago que afectaría en este caso a la deuda tributaria contraída anteriormente. Incluyendo el caso de que ésta esté en vía ejecutiva. Se ha estipulado una suspensión del plazo de formulación y aprobación de cuentas para sociedades mercantiles, civiles y cooperativas. Se reanudará a los tres meses desde que se dé por terminado el periodo de vigencia del estado de alarma. Esto implica que las Cuentas anuales relativas a 2019 podrán ser aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil a partir del mes de septiembre. Se permite que las necesarias reuniones de los consejos de administración y órganos rectores. Tanto de cooperativas como de asociaciones y fundaciones, puedan ser realizadas mediante videoconferencia. Queda pospuesto el plazo para la solicitud de concurso de acreedores hasta dos meses después de que se dé por finalizado el estado de alarma. Igualmente se suspende el plazo de devolución de productos. Su cómputo se reiniciará cuando finalice el estado de alarma. Así mismo, el plazo para convocar Junta de socios .En el caso de concurran causas de disolución de una sociedad, queda también suspendido hasta que el final del estado de alarma. En materia de financiación, el Estado concederá avales a aquellos empresarios que realicen solicitudes de liquidez a entidades de crédito. Consejos generales para una buena planificación fiscal Afortunadamente, con la asesoría adecuada y un poco de planificación es posible obtener el control sobre el efecto de los impuestos en nuestras finanzas. Cuando los impuestos se entienden y anticipan completamente, puede recuperarse el control sobre el flujo de efectivo. Los pagos de la deuda y otras obligaciones. Esta planificación debe llevarse a cabo todos los años para mantenerse al día con los cambios en nuestros negocios. Y estar al tanto de los cambios de los códigos impositivos. Vamos a ver algunas estrategias generales de planificación fiscal que pueden ayudar tanto a las empresas como a las personas a minimizar la preocupación y maximizar los buenos resultados: Planificar adecuadamente nuestro flujo de efectivo La mayoría de las empresas experimentan altibajos en el flujo de efectivo cuando compran suministros y equipos. Pagan a sus empleados y cobran los pagos. Las grandes facturas de impuestos pueden secuestrar el flujo de efectivo, ejerciendo una presión indebida sobre las empresas y sus finanzas. Al planificar nuestro flujo de caja y anticipar los plazos de impuestos, podemos suavizar la montaña rusa de gastos y centrarnos en los aspectos más críticos del negocio. Plan para las fechas de pago Perder una fecha de pago de impuestos puede tener serias consecuencias, como multas y tensión en el flujo de caja. Es importante planificar cuidadosamente los pagos de impuestos para evitar gastos innecesarios. Programar los pagos de impuestos con anticipación y presupuestarlos con mucha antelación es siempre buena costumbre. Adelantar otros gastos Esta estrategia de planificación fiscal implica aprovechar la posibilidad de adelantar otros gastos, y así poder obtener la deducción en el año en curso, reduciendo así las obligaciones tributarias inmediatas. Variar cuotas En algunos casos variar las cuotas y las cotizaciones, puede evitar pagar en exceso en el impuesto sobre la renta. Tener este efectivo adicional puede brindar la capacidad de usarlo para pagar otras facturas o reducir deudas. Esta estrategia ayuda a equilibrar el flujo de efectivo y recuperar el control sobre el dinero acorde a nuestras necesidades o preferencias durante la mayor parte del año. Beneficios de la reunión anual de planificación fiscal La planificación anual es fundamental para las empresas y las personas que desean tomar el control de sus finanzas y posicionarse para solventar con éxito la presión fiscal de cada año. A medida que se implementa la planificación anual, podemos esperar obtener una serie de ventajas: Flujo de caja mejorado. Configuración y seguimiento de objetivos más eficaz y adaptado al día a día. Más control sobre el dinero y capacidad para anticipar pagos y gastos. Toma de decisiones mejorada. No es necesario que nuestro proceso de planificación fiscal anual sea complicado, pero si lo hacemos contando con el asesoramiento de expertos con experiencia resultará de gran eficacia. Trabajando con el asesor adecuado, podemos optimizar nuestra estrategia fiscal y encontrar formas de optimizar aún más la marcha de nuestra empresa.