La recepción de tu asesoría ya no es lo que era por eso hoy queremos hablaros de: – Gestión documental y plataformas en la nube: La recepción ha dejado de ser un mero punto de entrega de papeles. Ahora se enfoca en enseñar y guiar al cliente en el uso de Software para Asesorías y portales web para la subida de facturas e intercambio de documentos. – Filtro de consultas de alto valor: Con la entrada de nuevas normativas, el personal de recepción debe identificar y redirigir rápidamente las dudas complejas (fiscalidad, cotizaciones del RETA o deducciones) a los técnicos especializados. – Atención omnicanal: Gestión centralizada de la comunicación multicanal (teléfono, email, mensajería instantánea y portales de clientes) manteniendo la cercanía a pesar de la digitalización. – Ciberseguridad y protección de datos: El personal de recepción juega un papel clave en la verificación de la identidad del cliente y en garantizar la correcta gestión de los accesos a los sistemas del despacho. – Transición a consultoría estratégica: Se prioriza la atención enfocada en anticipar las necesidades del cliente y ofrecer nuevos servicios de valor añadido, alejándose del modelo de gestión tradicional. Pensamos que en el entorno actual, la excelencia no es un extra, es el estándar, por eso en Mation estamos preparados y adaptados a cualquier cambio, para poder ofreceros siempre el mejor de los servicios. ¡Equipo MATION!
Variación de existencias y regularización fiscal: el criterio del TEAC
Las existencias, desde un punto de vista contable, constituyen un elemento esencial para determinar correctamente el resultado del ejercicio, especialmente en empresas comerciales, industriales o de distribución. El Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, regula el tratamiento contable de las existencias en la Norma de Registro y Valoración 10ª, estableciendo cómo deben valorarse inicialmente. Además, al cierre de cada ejercicio, las empresas tienen la obligación de reflejar contablemente la variación de existencias mediante el correspondiente asiento de regularización. Este ajuste resulta imprescindible para determinar el consumo real del ejercicio y, en consecuencia, el resultado contable correcto. Desde el punto de vista técnico, el asiento de variación de existencias permite: Por ello, una incorrecta valoración de las existencias finales no constituye únicamente un error contable, sino que puede tener un impacto directo tanto en el resultado del ejercicio como en la tributación por el Impuesto sobre Sociedades. Cuanto mayor sea el valor de las existencias finales, menor será el consumo contabilizado y, por tanto, mayor será el beneficio del ejercicio. Por el contrario, si las existencias finales se infravaloran: En consecuencia, una incorrecta valoración de existencias puede derivar en una regularización por parte de la Inspección Tributaria, que incrementará: Sin embargo, el problema no termina en el ejercicio inspeccionado. La incidencia se traslada normalmente al ejercicio siguiente, ya que las existencias finales de un año constituyen automáticamente las existencias iniciales del siguiente. Esto genera una cuestión especialmente relevante: ¿cómo debe regularizarse la situación cuando el error en las existencias finales afecta también a ejercicios posteriores? Precisamente sobre esta cuestión se ha pronunciado recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución de 25 de marzo de 2026. En ella se analiza el supuesto en el que tiene lugar un procedimiento de Inspección y de él se deriva un incremento del valor de las existencias finales de un ejercicio al considerar que la empresa en cuestión las había infravalorado. El TEAC considera que, si las existencias finales de los ejercicios siguientes sí fueron correctamente valoradas, la empresa puede rectificar el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio posterior y solicitar la devolución del exceso tributado. Cuando la empresa ha mantenido año tras año el mismo error de valoración, el TEAC entiende que no procede rectificar declaraciones intermedias ni realizar ajustes fiscales negativos ejercicio por ejercicio. Lo correcto será: En ese caso el error nunca llegó a revertirse realmente, sino que fue trasladándose sucesivamente a través de las existencias iniciales y finales de cada ejercicio. Nos encontramos, por tanto, ante una resolución de gran interés práctico, ya que aclara uno de los problemas más habituales en procedimientos de inspección relacionados con la valoración de existencias y sus efectos fiscales en ejercicios posteriores.
Consulta Vinculante V0124-26: exención IRPF por reinversión y vivienda habitual en dependencia severa
La Dirección General de Tributos (DGT), en su Consulta Vinculante V0124-26, de 27 de enero de 2026, vuelve a pronunciarse sobre una cuestión especialmente relevante en el ámbito del Impuesto Rentas de la Persona Física. La posibilidad de aplicarse la exención de la ganancia patrimonial por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley. Hablamos de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, cuando el contribuyente ha abandonado el inmueble por motivos de dependencia y reside de forma permanente en una residencia geriátrica. La consulta aclara el alcance de la exención aplicable a la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual en supuestos de personas mayores o dependientes. La consulta analiza la posibilidad de aplicar la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley 35/2006 del IRPF a la transmisión de un inmueble que ya no constituye la residencia efectiva del contribuyente en el momento de la venta, en el caso de una persona con grado II de dependencia que abandonó su vivienda habitual para trasladarse de forma permanente a una residencia geriátrica. La DGT recuerda que el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF mantiene la consideración de vivienda habitual en aquellos supuestos en los que el contribuyente deja de residir en el inmueble por circunstancias que necesariamente exigen el cambio de domicilio, como sucede en los casos de dependencia, enfermedad o imposibilidad de valerse por sí mismo. En consecuencia, el traslado permanente a una residencia geriátrica no implica automáticamente la pérdida del carácter de vivienda habitual del inmueble, siempre que concurran los requisitos exigidos por la normativa tributaria. Dichos requisitos son: De este modo, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF y en el artículo 41 bis de su Reglamento, la ganancia patrimonial derivada de la transmisión podrá quedar exenta de tributación. La relevancia de esta consulta vinculante es evidente desde una perspectiva patrimonial y sucesoria, especialmente en un contexto de envejecimiento de la población y aumento de los supuestos de dependencia. A modo de conclusión, La Consulta Vinculante V0124-26 consolida una interpretación favorable para los contribuyentes en situaciones de dependencia, reforzando el criterio de que el traslado a una residencia geriátrica no implica, por sí mismo, la pérdida del carácter de vivienda habitual. Desde una perspectiva fiscal y patrimonial, este pronunciamiento vuelve a poner de manifiesto la importancia de analizar correctamente cada operación inmobiliaria antes de su formalización, especialmente cuando concurren circunstancias personales o familiares complejas.
Devolución del IVA soportado por entidades no residentes
La Agencia Tributaria ha aclarado recientemente su criterio respecto a las solicitudes de devolución de IVA presentadas por empresas estadounidenses no establecidas en España. El nuevo enfoque supone un cambio relevante para compañías de EE. UU. que soportan IVA en territorio español y solicitan su recuperación. La principal conclusión es que la AEAT entiende que, con carácter general, no existe reciprocidad plena entre el sistema estadounidense y el IVA europeo, debido a que en Estados Unidos no opera un impuesto equivalente al IVA, sino un sistema de sales tax gestionado a nivel estatal. Como consecuencia, las devoluciones de IVA ya no podrán tramitarse automáticamente en todos los casos y quedarán limitadas a determinados supuestos previstos en la normativa española. Además, la Administración exige ahora una mayor acreditación documental para demostrar la condición de empresario o profesional. En particular, las entidades estadounidenses deberán aportar: Este criterio incrementa la carga documental y previsiblemente provocará un mayor nivel de revisión en las solicitudes de devolución. Desde una perspectiva práctica, resulta recomendable que las empresas afectadas revisen cuanto antes la documentación utilizada en sus procedimientos de recuperación de IVA en España, especialmente en operaciones recurrentes o de importe significativo. En nuestra firma MATION seguimos de cerca esta evolución para ayudar a empresas internacionales a minimizar contingencias y asegurar la correcta recuperación del IVA soportado en España.
La DGT aclara el tratamiento de retribuciones en Sociedades Holding a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio
La constitución de sociedades holding se ha convertido en una herramienta habitual para empresarios y grupos familiares que buscan centralizar la gestión de sus participaciones societarias, facilitar la sucesión empresarial o mejorar la organización corporativa. Sin embargo, estas operaciones suelen generar dudas fiscales, especialmente en relación con la exención de participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Precisamente sobre esta cuestión se pronuncia la Dirección General de Tributos en su reciente Consulta Vinculante V0145-26, de 27 de enero de 2026. La normativa del Impuesto sobre el Patrimonio permite aplicar la exención sobre participaciones empresariales siempre que se cumplan determinados requisitos. Entre ellos, destaca que el contribuyente ejerza funciones de dirección y perciba por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas. La duda aparece cuando, en un mismo ejercicio, un empresario deja de percibir remuneraciones de sus sociedades operativas y pasa a cobrarlas desde una nueva sociedad holding creada para agrupar las participaciones. En estos casos, las retribuciones obtenidas anteriormente de las sociedades filiales podrían provocar que la remuneración percibida desde la holding no alcanzase el porcentaje exigido legalmente, poniendo en riesgo la aplicación de la exención en el IP. La consulta analiza precisamente esta situación. Dos socios que participaban directamente en varias sociedades operativas constituyen una holding común y aportan a ella sus participaciones. Desde ese momento, dejan de cobrar de las sociedades filiales y pasan a percibir sus retribuciones exclusivamente de la holding, donde continúan ejerciendo funciones de dirección. La DGT concluye que, en estos supuestos de reestructuración, no deben computarse las remuneraciones percibidas anteriormente de las filiales a efectos de verificar el requisito de “principal fuente de renta” respecto de la holding. El criterio se apoya en el principio de neutralidad fiscal de las operaciones de reorganización empresarial y en consultas anteriores del propio Centro Directivo. Esta interpretación resulta especialmente relevante porque aporta mayor claridad a muchas operaciones de reorganización empresarial que hasta ahora podían generar incertidumbre fiscal. En definitiva, la Consulta Vinculante V0145-26 confirma el criterio de la Administración sobre el tratamiento de las remuneraciones en procesos de creación de holdings, evitando que las retribuciones percibidas previamente de las sociedades participadas distorsionen el cumplimiento de los requisitos exigidos para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Ley Beckham: Requisitos y beneficios para trabajadores desplazados en España
El régimen especial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los trabajadores desplazados a España contemplado en el artículo 93 de la Ley del IRPF, más conocido como la Ley Beckham, ha experimentado ciertas modificaciones en sus requisitos de aplicación para incentivar así la llegada, e incluso el retorno, de trabajadores, emprendedores, inversores y profesionales no residentes ofreciendo beneficios fiscales en los primeros años en territorio español. EL RÉGIMEN Consiste en tributar en España como no residente, pese a establecer su residencia fiscal en territorio español, ofreciendo así beneficios fiscales consistentes en someter a gravamen, de forma progresiva, las rentas de los desplazados. De esta forma, los beneficiados por la Ley Beckham tributarán en España solo por las rentas obtenidas aquí y durante un periodo de tiempo. Posteriormente, tributan en España por sus rentas mundiales. REQUISITOS ¿A QUIÉN VA DIRIGIDO? Principales beneficiarios: Además, en los últimos años, el régimen también se contempla: No obstante, quienes formen parte de estos grupos también deben cumplir una serie de requisitos como son: Examinada cada situación y cumplidos todos los requisitos exigidos, el régimen puede ser aplicado durante el año en el que se produce el cambio de residencia fiscal y los cinco períodos inmediatamente siguientes a este. PRINCIPALES BENEFICIOS → los primeros 600.000 euros de base tributan al 24% y el resto al 47%. El resto de rendimientos obtenidos tributan según los tipos impositivos del IRPF. · No presentación de declaraciones informativas como el modelo 720 sobre bienes en el extranjero. · En el caso de estar obligado a presentar Impuesto sobre el Patrimonio (IP), sólo se declaran los bienes y derechos en propiedad sitos en territorio español. PLAZOS DE SOLICITUD El régimen de trabajadores desplazados es una opción a elegir frente a tributar como el resto de residentes fiscales en España. Por lo tanto, si te encuentras en situación de poder acogerte al mismo, debes solicitarlo en el plazo de seis meses desde que se inicia de forma efectiva la causa que origina el desplazamiento (inicio de la actividad laboral o económica). No obstante, la mejor planificación es, antes de solicitar la aplicación del Régimen, consultar con profesionales para saber si se cumplen todos los requisitos y poder realizar correctamente todo el proceso de solicitud, dado que ello marcará tu régimen de tributación inicial en España. En MATION, analizamos cada situación de forma individual para valorar si podemos solicitar tu LEY BECKHAM y así poder optimizar fiscalmente tus impuestos.
Convenio especial con la Seguridad Social: la opción para no perder cotización
Muchas personas creen que, al dejar de trabajar, también dejan de tener cualquier posibilidad de seguir cotizando a la Seguridad Social. Sin embargo, esto no siempre es así. Existe una figura poco conocida, pero muy útil en determinados casos: el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Se trata de un acuerdo voluntario que permite a una persona seguir cotizando por su cuenta cuando deja de hacerlo de forma ordinaria o cuando su cotización se reduce. En otras palabras, es una herramienta que puede ayudar a mantener protección dentro del sistema de Seguridad Social en momentos en los que la situación laboral cambia. ¿Qué es exactamente este Convenio Especial? El convenio especial permite continuar cotizando aunque no exista una relación laboral activa o aunque la base de cotización sea inferior a la que se tenía antes. Su finalidad es evitar que ciertos periodos sin cotización, o con cotizaciones más bajas, puedan perjudicar el acceso o la cuantía de futuras prestaciones. Con carácter general, esta cotización protege prestaciones como la jubilación, la incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y las prestaciones por muerte y supervivencia, también derivadas de contingencias comunes. ¿Quién puede suscribirlo? No está pensado para cualquier persona, sino para quienes ya han cotizado previamente y se encuentran en alguno de los supuestos previstos en la normativa. Puede resultar de interés, por ejemplo, para personas que han cesado en su trabajo, que pasan a cotizar por una base inferior, que reducen su jornada o que quieren evitar que un periodo sin cotización afecte negativamente a sus futuras prestaciones. ¿Cuándo puede ser útil el Convenio Especial? El convenio especial suele analizarse en situaciones como las siguientes: ¿Existen particularidades? Sí. Aunque normalmente se habla del convenio especial de forma general, lo cierto es que existen peculiaridades y supuestos específicos para determinados colectivos. Por eso, no todos los casos funcionan exactamente igual ni deben analizarse del mismo modo. ¿Merece la pena? Dependerá de cada situación. Aunque puede ser una opción muy interesante, también implica asumir directamente el pago de las cuotas. Por ello, antes de suscribirlo, conviene estudiar bien el caso concreto para comprobar si realmente compensa. En MATION, analizamos cada situación de forma individual para valorar si el convenio especial es viable y si puede ser una buena solución para proteger la cotización futura.
Modelo 720: obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero
Durante el mes de marzo finaliza el plazo para la presentación del Modelo 720, una obligación formal que conviene revisar cada año para evitar sanciones.
Novedades en el IRPF 2025
Con el inicio de la campaña del IRPF correspondiente al ejercicio 2025, conviene conocer los principales cambios antes de presentar la declaración. A continuación, repasamos los aspectos más relevantes. Calendario de la campaña Las declaraciones abren plazo en abril y el proceso se desglosa de la siguiente manera: Obligación de declarar El umbral de ingresos brutos para contribuyentes con dos o más pagadores se eleva a 15.876 € (antes 15.000 €). Quienes no alcancen este límite no están obligados a declarar, aunque siempre es recomendable revisar el borrador, ya que el resultado podría ser favorable. Novedades para autónomos El Modelo 100 incorpora nuevas casillas para la regularización de cotizaciones derivadas del sistema de tramos del RETA. Asimismo, todos los trabajadores por cuenta propia están obligados a presentar la declaración con carácter general, con independencia de su nivel de ingresos o del resultado de la actividad. Deducciones por sostenibilidad Se prorrogan las deducciones por adquisición de vehículos eléctricos enchufables e instalación de puntos de recarga, con un porcentaje de hasta el 15%. También continúan vigentes las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en vivienda habitual, que oscilan entre el 20% y el 60% en función del ahorro acreditado. Deducciones autonómicas Uno de los apartados que más contribuyentes pasan por alto es el de las deducciones autonómicas, que no se incorporan automáticamente al borrador y pueden mejorar de forma significativa el resultado de la declaración. En la Comunidad Valenciana, algunas de las más relevantes son: No te límites a confirmar el borrador. Revisa las deducciones autonómicas aplicables en tu comunidad —gastos escolares, arrendamiento, discapacidad, entre otras— ya que habitualmente no se incorporan de forma automática y pueden mejorar de forma notable el resultado de la declaración. Si necesitas ayuda para presentar tu declaración o determinar si estás obligado o no a presentarla, contacta con MATION y te ayudaremos en todo lo que necesites!
Simulación y operaciones artificiosas: criterio TEAC sobre planificación fiscal y conflicto en la aplicación de la norma
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC, sobre planificación fiscal), en su resolución nº 00/09964/2023/00/00, de fecha 28 de enero de 2026 en la delimitación entre la simulación tributaria (art. 16 LGT) y el conflicto en la aplicación de la norma (art. 15 LGT), dos figuras que, aunque próximas, responden a presupuestos jurídicos y consecuencias distintas. La resolución analiza un esquema en el que una persona física transmitía participaciones de una sociedad española a una entidad no residente (controlada por la propia transmitente) con la finalidad de canalizar dividendos sin someterlos a retención en España, aprovechando la aplicación del convenio para evitar la doble imposición. La Administración regularizó la situación al considerar que la operación carecía de sustancia real y respondía exclusivamente a la obtención de una ventaja fiscal indebida.La cuestión planteada ante el TEAC es clara: ¿El carácter artificioso de una operación y su finalidad de ahorro fiscal excluyen automáticamente la existencia de simulación y obligan a encuadrarla en el art. 15 LGT? El TEAC responde con claridad: NO. La mera presencia de artificiosidad o finalidad de ahorro fiscal no impide apreciar simulación si del análisis conjunto de los hechos y pruebas se desprende que el negocio celebrado no responde a una realidad económica efectiva. Es decir, no toda estructura de planificación fiscal agresiva debe reconducirse necesariamente al conflicto del artículo 15 LGT. Si lo que se acredita es la inexistencia real del negocio declarado o la creación de una apariencia negocial carente de sustancia, la calificación correcta será la de simulación del artículo 16 LGT. El Tribunal insiste en la necesidad de un análisis casuístico, valorando la existencia de una verdadera voluntad negocial, sustancia económica y coherencia funcional de la operación. En definitiva, recuerda que la calificación jurídica no depende del nombre que las partes den al negocio ni de su aparente formalización, sino de su auténtica naturaleza. La conclusión que arroja esta resolución refuerza una idea fundamental en la práctica tributaria: la frontera entre planificación fiscal legítima, conflicto en la aplicación de la norma y simulación no se determina por la mera existencia de ahorro fiscal, sino por la realidad económica subyacente. Para asesores y contribuyentes, el mensaje es claro: no basta con estructurar formalmente una operación, es imprescindible que exista una auténtica sustancia jurídica y económica que la respalde. En caso contrario, la Administración podrá recalificarla como simulada, con las consecuencias liquidatorias y sancionadoras correspondiente. El criterio del TEAC consolida así una línea interpretativa exigente frente a estructuras artificiosas, especialmente en el ámbito internacional y en supuestos de entidades vinculadas. La planificación fiscal sigue siendo legítima; lo que no resulta admisible es la creación de ficciones jurídicas carentes de realidad económica.