En la práctica laboral es habitual que surjan dudas respecto a la coincidencia entre las vacaciones retribuidas anuales y la aparición de hechos que originan un permiso. La cuestión es ¿Qué derecho prevalece y qué efectos produce dicha coincidencia? Para responder adecuadamente, es imprescindible partir de la distinta naturaleza jurídica de ambos derechos. El derecho a vacaciones es un derecho anual retribuido, mínimo de 30 días naturales, irrenunciable e indisponible, cuya fijación se realiza por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, con calendario y preaviso mínimo de dos meses, y sin posible sustitución por compensación económica durante la vigencia del contrato salvo en caso de extinción de la relación laboral. Por su parte, los permisos retribuidos permiten al trabajador ausentarse del trabajo con derecho a retribución ante la concurrencia de un hecho causante concreto. El estatuto de los trabajadores, en su artículo 37.3, contempla distintos supuestos como el fallecimiento o enfermedad de familiar, mudanza, matrimonio, entre otros. En todo caso su ejercicio exige preaviso y justificación, y debe existir una relación de inmediación entre el hecho causante y el disfrute del permiso. El conflicto surge cuando el hecho causante del permiso retribuido coincide con el período vacacional del trabajador, ¿puede el trabajador interrumpir sus vacaciones para disfrutar del permiso retribuido? El criterio general consolidado es que si un hecho causante que da lugar a un permiso retribuido coincide con el período de vacaciones no procede la interrupción de las vacaciones ni diferir el permiso a fecha posteriores. La razón se encuentra en la propia naturaleza del permiso retribuido, que está previsto para situaciones en las que el trabajador no puede acudir a su puesto de trabajo cuando le corresponde prestar servicios. Si el trabajador se encuentra de vacaciones, no tiene obligación de trabajar y, por tanto, no existe una ausencia que deba ser justificada. Conviene, no obstante, distinguir claramente este supuesto del de incapacidad temporal. Cuando una situación de baja médica coincide con el período vacacional, el trabajador sí conserva el derecho a disfrutar las vacaciones retribuidas en fecha distinta si la incapacidad impide su disfrute efectivo, incluso aunque haya finalizado el año natural al que correspondan, dentro de los límites legalmente establecidos. En definitiva, y conforme al criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al marco legal español, el disfrute de un permiso retribuido solo es posible durante períodos de trabajo efectivo, sin que pueda interrumpirse el período vacacional para su disfrute. Accede a la sección de Asesoría Laboral MATION y contáctanos para ampliar la información y que podamos asesorarte si así lo crees oportuno!