La constitución de sociedades holding se ha convertido en una herramienta habitual para empresarios y grupos familiares que buscan centralizar la gestión de sus participaciones societarias, facilitar la sucesión empresarial o mejorar la organización corporativa. Sin embargo, estas operaciones suelen generar dudas fiscales, especialmente en relación con la exención de participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Precisamente sobre esta cuestión se pronuncia la Dirección General de Tributos en su reciente Consulta Vinculante V0145-26, de 27 de enero de 2026. La normativa del Impuesto sobre el Patrimonio permite aplicar la exención sobre participaciones empresariales siempre que se cumplan determinados requisitos. Entre ellos, destaca que el contribuyente ejerza funciones de dirección y perciba por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas. La duda aparece cuando, en un mismo ejercicio, un empresario deja de percibir remuneraciones de sus sociedades operativas y pasa a cobrarlas desde una nueva sociedad holding creada para agrupar las participaciones. En estos casos, las retribuciones obtenidas anteriormente de las sociedades filiales podrían provocar que la remuneración percibida desde la holding no alcanzase el porcentaje exigido legalmente, poniendo en riesgo la aplicación de la exención en el IP. La consulta analiza precisamente esta situación. Dos socios que participaban directamente en varias sociedades operativas constituyen una holding común y aportan a ella sus participaciones. Desde ese momento, dejan de cobrar de las sociedades filiales y pasan a percibir sus retribuciones exclusivamente de la holding, donde continúan ejerciendo funciones de dirección. La DGT concluye que, en estos supuestos de reestructuración, no deben computarse las remuneraciones percibidas anteriormente de las filiales a efectos de verificar el requisito de “principal fuente de renta” respecto de la holding. El criterio se apoya en el principio de neutralidad fiscal de las operaciones de reorganización empresarial y en consultas anteriores del propio Centro Directivo. Esta interpretación resulta especialmente relevante porque aporta mayor claridad a muchas operaciones de reorganización empresarial que hasta ahora podían generar incertidumbre fiscal. En definitiva, la Consulta Vinculante V0145-26 confirma el criterio de la Administración sobre el tratamiento de las remuneraciones en procesos de creación de holdings, evitando que las retribuciones percibidas previamente de las sociedades participadas distorsionen el cumplimiento de los requisitos exigidos para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Impuesto sobre el Patrimonio. No te olvides de él
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Su regulación principal se encuentra en la Ley 19/1991, de 6 de junio, y su gestión está cedida a las comunidades autónomas, que pueden establecer bonificaciones y tarifas propias. El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas, es decir, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico que poseen. De este total, se deducen las cargas y gravámenes que reduzcan su valor, así como las deudas y obligaciones personales que el titular deba afrontar. El rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio es cedido íntegramente a las Comunidades Autónomas, que tienen la capacidad de regular aspectos como el mínimo exento, el tipo impositivo, y las deducciones o bonificaciones aplicables. El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, afectando al patrimonio que el contribuyente posee en esa fecha. En caso de fallecimiento del contribuyente durante el año, no hay obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio si el fallecimiento ocurre en una fecha anterior al 31 de diciembre. La obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio recae sobre las personas físicas en los siguientes casos: 1. Cuota a ingresar: Si, una vez calculada la cuota tributaria según las normas del impuesto, y aplicadas las deducciones o bonificaciones pertinentes, el resultado sea a ingresar. 2. Base imponible superior al mínimo exento: Si la base imponible (el valor total de los bienes y derechos del contribuyente) es igual o superior al mínimo exento. Este límite general es de 700.000 euros, aunque las Comunidades Autónomas pueden modificar esta cifra para sus residentes. Si la base imponible no supera este límite, no existe obligación de declarar. 3. Valor de los bienes superior a 2.000.000 euros: Si el valor total de los bienes y derechos, sin tener en cuenta las exenciones, cargas o deudas, supera los 2.000.000 de euros, también habrá obligación de presentar la declaración, independientemente de que la cuota resultante sea a ingresar o no. Para determinar el valor total de los bienes, deben incluirse todos los bienes y derechos de la persona, sin restar las cargas, gravámenes o deudas que puedan existir sobre ellos. Con carácter general, son sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio las personas físicas residentes en territorio español. Estas personas deberán declarar todos los bienes y derechos que posean a fecha de 31 de diciembre, independientemente de dónde se encuentren ubicados. Además, podrán deducir las cargas y gravámenes reales que afecten a dichos bienes, así como las deudas asociadas a los capitales invertidos en ellos. Por otro lado, también estarán sujetos al impuesto las personas físicas no residentes en España que posean bienes o derechos situados, que puedan ejercerse o deban cumplirse dentro del territorio español. La declaración de estas personas solo incluirá los bienes y derechos que tengan en España, deduciendo igualmente las cargas y gravámenes reales que los afecten, así como las deudas derivadas de los capitales invertidos en dichos bienes. _El IP se declara anualmente junto con el IRPF. _El plazo habitual de presentación es del 1 de abril al 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal. La normativa del Impuesto sobre el Patrimonio contempla la exención de ciertos bienes y derechos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. – Bienes exentos de forma general Entre los elementos que no se incluyen en la base imponible del impuesto, destacan: _Bienes que forman parte del Patrimonio Histórico Español. _Bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas. _Determinadas obras de arte y antigüedades. _Ajuar doméstico, es decir, bienes de uso personal y del hogar. _Derechos con contenido económico. _Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial, siempre que no pertenezcan a actividades económicas. _Valores poseídos por no residentes. _Empresas y negocios profesionales, siempre que se cumplan las condiciones exigidas. _Participaciones en determinadas sociedades. _Vivienda habitual, con un límite máximo de 300.000 euros. – Exención de la vivienda habitual Se permite excluir del cálculo del patrimonio hasta 300.000 euros del valor de la vivienda habitual del contribuyente. Esta exención se aplica a quienes posean la vivienda en propiedad, ya sea de forma total o compartida, o tengan sobre ella un derecho de uso o disfrute (usufructo, uso o habitación). – Exenciones específicas en algunas comunidades autónomas Algunas comunidades han establecido exenciones adicionales para los bienes y derechos incluidos en el patrimonio protegido de personas con discapacidad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa autonómica. La presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio debe realizarse de forma telemática, a través de Internet. Para ello, el contribuyente debe utilizar el modelo 714, disponible en el formulario web de la Agencia Tributaria. Dado que la normativa puede variar según la comunidad autónoma, recomendamos asesorarse con un especialista para optimizar la tributación y cumplir con las obligaciones fiscales correctamente.