Muchas personas creen que, al dejar de trabajar, también dejan de tener cualquier posibilidad de seguir cotizando a la Seguridad Social. Sin embargo, esto no siempre es así. Existe una figura poco conocida, pero muy útil en determinados casos: el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Se trata de un acuerdo voluntario que permite a una persona seguir cotizando por su cuenta cuando deja de hacerlo de forma ordinaria o cuando su cotización se reduce. En otras palabras, es una herramienta que puede ayudar a mantener protección dentro del sistema de Seguridad Social en momentos en los que la situación laboral cambia. ¿Qué es exactamente este Convenio Especial? El convenio especial permite continuar cotizando aunque no exista una relación laboral activa o aunque la base de cotización sea inferior a la que se tenía antes. Su finalidad es evitar que ciertos periodos sin cotización, o con cotizaciones más bajas, puedan perjudicar el acceso o la cuantía de futuras prestaciones. Con carácter general, esta cotización protege prestaciones como la jubilación, la incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y las prestaciones por muerte y supervivencia, también derivadas de contingencias comunes. ¿Quién puede suscribirlo? No está pensado para cualquier persona, sino para quienes ya han cotizado previamente y se encuentran en alguno de los supuestos previstos en la normativa. Puede resultar de interés, por ejemplo, para personas que han cesado en su trabajo, que pasan a cotizar por una base inferior, que reducen su jornada o que quieren evitar que un periodo sin cotización afecte negativamente a sus futuras prestaciones. ¿Cuándo puede ser útil el Convenio Especial? El convenio especial suele analizarse en situaciones como las siguientes: ¿Existen particularidades? Sí. Aunque normalmente se habla del convenio especial de forma general, lo cierto es que existen peculiaridades y supuestos específicos para determinados colectivos. Por eso, no todos los casos funcionan exactamente igual ni deben analizarse del mismo modo. ¿Merece la pena? Dependerá de cada situación. Aunque puede ser una opción muy interesante, también implica asumir directamente el pago de las cuotas. Por ello, antes de suscribirlo, conviene estudiar bien el caso concreto para comprobar si realmente compensa. En MATION, analizamos cada situación de forma individual para valorar si el convenio especial es viable y si puede ser una buena solución para proteger la cotización futura.
Novedades en el IRPF 2025
Con el inicio de la campaña del IRPF correspondiente al ejercicio 2025, conviene conocer los principales cambios antes de presentar la declaración. A continuación, repasamos los aspectos más relevantes. Calendario de la campaña Las declaraciones abren plazo en abril y el proceso se desglosa de la siguiente manera: Obligación de declarar El umbral de ingresos brutos para contribuyentes con dos o más pagadores se eleva a 15.876 € (antes 15.000 €). Quienes no alcancen este límite no están obligados a declarar, aunque siempre es recomendable revisar el borrador, ya que el resultado podría ser favorable. Novedades para autónomos El Modelo 100 incorpora nuevas casillas para la regularización de cotizaciones derivadas del sistema de tramos del RETA. Asimismo, todos los trabajadores por cuenta propia están obligados a presentar la declaración con carácter general, con independencia de su nivel de ingresos o del resultado de la actividad. Deducciones por sostenibilidad Se prorrogan las deducciones por adquisición de vehículos eléctricos enchufables e instalación de puntos de recarga, con un porcentaje de hasta el 15%. También continúan vigentes las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en vivienda habitual, que oscilan entre el 20% y el 60% en función del ahorro acreditado. Deducciones autonómicas Uno de los apartados que más contribuyentes pasan por alto es el de las deducciones autonómicas, que no se incorporan automáticamente al borrador y pueden mejorar de forma significativa el resultado de la declaración. En la Comunidad Valenciana, algunas de las más relevantes son: No te límites a confirmar el borrador. Revisa las deducciones autonómicas aplicables en tu comunidad —gastos escolares, arrendamiento, discapacidad, entre otras— ya que habitualmente no se incorporan de forma automática y pueden mejorar de forma notable el resultado de la declaración. Si necesitas ayuda para presentar tu declaración o determinar si estás obligado o no a presentarla, contacta con MATION y te ayudaremos en todo lo que necesites!
Impuesto sobre el Patrimonio. No te olvides de él
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Su regulación principal se encuentra en la Ley 19/1991, de 6 de junio, y su gestión está cedida a las comunidades autónomas, que pueden establecer bonificaciones y tarifas propias. El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas, es decir, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico que poseen. De este total, se deducen las cargas y gravámenes que reduzcan su valor, así como las deudas y obligaciones personales que el titular deba afrontar. El rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio es cedido íntegramente a las Comunidades Autónomas, que tienen la capacidad de regular aspectos como el mínimo exento, el tipo impositivo, y las deducciones o bonificaciones aplicables. El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, afectando al patrimonio que el contribuyente posee en esa fecha. En caso de fallecimiento del contribuyente durante el año, no hay obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio si el fallecimiento ocurre en una fecha anterior al 31 de diciembre. La obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio recae sobre las personas físicas en los siguientes casos: 1. Cuota a ingresar: Si, una vez calculada la cuota tributaria según las normas del impuesto, y aplicadas las deducciones o bonificaciones pertinentes, el resultado sea a ingresar. 2. Base imponible superior al mínimo exento: Si la base imponible (el valor total de los bienes y derechos del contribuyente) es igual o superior al mínimo exento. Este límite general es de 700.000 euros, aunque las Comunidades Autónomas pueden modificar esta cifra para sus residentes. Si la base imponible no supera este límite, no existe obligación de declarar. 3. Valor de los bienes superior a 2.000.000 euros: Si el valor total de los bienes y derechos, sin tener en cuenta las exenciones, cargas o deudas, supera los 2.000.000 de euros, también habrá obligación de presentar la declaración, independientemente de que la cuota resultante sea a ingresar o no. Para determinar el valor total de los bienes, deben incluirse todos los bienes y derechos de la persona, sin restar las cargas, gravámenes o deudas que puedan existir sobre ellos. Con carácter general, son sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio las personas físicas residentes en territorio español. Estas personas deberán declarar todos los bienes y derechos que posean a fecha de 31 de diciembre, independientemente de dónde se encuentren ubicados. Además, podrán deducir las cargas y gravámenes reales que afecten a dichos bienes, así como las deudas asociadas a los capitales invertidos en ellos. Por otro lado, también estarán sujetos al impuesto las personas físicas no residentes en España que posean bienes o derechos situados, que puedan ejercerse o deban cumplirse dentro del territorio español. La declaración de estas personas solo incluirá los bienes y derechos que tengan en España, deduciendo igualmente las cargas y gravámenes reales que los afecten, así como las deudas derivadas de los capitales invertidos en dichos bienes. _El IP se declara anualmente junto con el IRPF. _El plazo habitual de presentación es del 1 de abril al 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal. La normativa del Impuesto sobre el Patrimonio contempla la exención de ciertos bienes y derechos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. – Bienes exentos de forma general Entre los elementos que no se incluyen en la base imponible del impuesto, destacan: _Bienes que forman parte del Patrimonio Histórico Español. _Bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas. _Determinadas obras de arte y antigüedades. _Ajuar doméstico, es decir, bienes de uso personal y del hogar. _Derechos con contenido económico. _Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial, siempre que no pertenezcan a actividades económicas. _Valores poseídos por no residentes. _Empresas y negocios profesionales, siempre que se cumplan las condiciones exigidas. _Participaciones en determinadas sociedades. _Vivienda habitual, con un límite máximo de 300.000 euros. – Exención de la vivienda habitual Se permite excluir del cálculo del patrimonio hasta 300.000 euros del valor de la vivienda habitual del contribuyente. Esta exención se aplica a quienes posean la vivienda en propiedad, ya sea de forma total o compartida, o tengan sobre ella un derecho de uso o disfrute (usufructo, uso o habitación). – Exenciones específicas en algunas comunidades autónomas Algunas comunidades han establecido exenciones adicionales para los bienes y derechos incluidos en el patrimonio protegido de personas con discapacidad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa autonómica. La presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio debe realizarse de forma telemática, a través de Internet. Para ello, el contribuyente debe utilizar el modelo 714, disponible en el formulario web de la Agencia Tributaria. Dado que la normativa puede variar según la comunidad autónoma, recomendamos asesorarse con un especialista para optimizar la tributación y cumplir con las obligaciones fiscales correctamente.
Campaña de la renta 2024: Optimiza tu IRPF
Comienza la campaña de la declaración de la renta de 2024 y desde Mation queremos ofrecerte una guía para que conozcas las posibles reducciones y deducciones aplicables, así como los plazos y fechas clave para que no se te escape nada a la hora de realizar tu renta. Antes de comenzar la declaración de la renta Es importante estar preparados antes de comenzar el proceso de tramitación de nuestra renta para no llevarnos ninguna sorpresa por lo que debemos revisar cada transacción y evento personal que se haya producido durante el año fiscal ya que puede tener un impacto en la declaración de IRPF y ser conscientes de los plazos y fechas clave a tener en cuenta. Plazos y fechas clave de la Campaña de la Renta 2024 Reducciones Las reducciones permiten minorar la base imponible sobre la que se realiza el cálculo de la cuota. Reducciones por rendimientos del trabajo La reducción por obtención de rendimientos del trabajo se incrementa en hasta 7.302 euros anuales para contribuyentes con ingresos netos inferiores a 19.747,50 euros. Aportaciones a planes de pensiones Las aportaciones a planes de pensiones permiten reducir la base imponible, con un límite máximo de 1.500 euros anuales. Rescate de planes de pensiones La normativa permite aplicar una reducción del 40% a los rescates realizados en forma de capital de diferentes planes de pensiones. Rendimientos del capital inmobiliario Los contribuyentes que hayan generado ingresos por arrendamientos deben ser conscientes de los gastos deducibles, que incluyen intereses, gastos de financiación, reparaciones, y demás costes relacionados con la propiedad. La reducción general en el impuesto siempre que el destino sea de vivienda habitual para el arrendatario es del 50%. Sin embargo, existen porcentajes incrementados en ciertos casos: Deducciones Las deducciones son beneficios fiscales que se descuentan de la cuota íntegra resultante tras aplicar el tipo impositivo. Deducción por maternidad Las madres trabajadoras tienen la opción de beneficiarse de una deducción por maternidad de hasta 1.200 euros anuales. Este beneficio se puede solicitar de manera anticipada. Deducción por gastos de guarderías y educación infantil Si tienes hijos en guarderías o en el sistema educativo, puedes beneficiarte de deducciones por los gastos realizados. Esto puede incluir gastos en libros de texto, uniformes, y actividades educativas. Deducciones por familia numerosa Se establece una deducción de 1.200 euros para familias numerosas de categoría general y de 2.400 euros para aquellas de categoría especial, con incrementos por cada hijo adicional que resida en el hogar. Deducción por ascendiente separado legalmente Los progenitores separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos podrán practicarse una deducción de 1.200 €. Deducción por alquiler de vivienda habitual Aunque la deducción por alquiler de vivienda habitual fue eliminada en 2015, aquellos que firmaron su contrato antes de esta fecha pueden seguir beneficiándose. Además, algunas comunidades autónomas tienen establecidas deducciones adicionales por este concepto. Deducción por inversión en vivienda habitual La deducción por inversión en vivienda habitual fue eliminada el 1 de enero de 2013, pero los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012 y que ya aplicaban esta deducción pueden seguir haciéndolo. En caso de divorcio, aquellos que paguen cuotas del préstamo hipotecario de una vivienda adquirida conjuntamente pueden aplicar la deducción por el total de los pagos realizados, aunque solo sean propietarios del 50% de la vivienda, siempre que continúe siendo la vivienda habitual para ellos o para los hijos. Adicionalmente, algunas comunidades autónomas también tienen deducciones por este concepto cumpliendo algunos requisitos como por ejemplo, ser menor de 35 años. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética Si has realizado obras en tu vivienda para mejorar su eficiencia energética, podrás aplicar deducciones del 20% al 40% de los gastos invertidos, siempre que acredites la mejora en la eficiencia. Deducción por donativos Realizar donaciones a entidades benéficas o asociaciones de utilidad pública permite deducir el 80% de los primeros 250 euros donados y el 40% del resto. Deducción por aportaciones a partidos políticos El 20% de las cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, siendo la base máxima de deducción de 600 euros anuales. Deducción por inversión en empresas de nueva creación Al invertir en startups o empresas de reciente creación, puedes beneficiarte de una deducción del 50% sobre las cantidades que aportes, con un límite de 100.000 euros anuales. Este incentivo fomenta la inversión en innovación y activo empresarial. Deducciones por movilidad geográfica Aceptar un puesto de trabajo que exige un traslado geográfico, puede deducir costos adicionales por hasta 2.000 euros relacionados con la mudanza. Deducción por adquisición de vehículos eléctricos e instalación de infraestructuras de carga Los contribuyentes que adquieran un vehículo eléctrico “enchufable” o de pila de combustible pueden deducir el 15% del valor de adquisición. Además, también se puede deducir el 15% de las inversiones en infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos. Deducciones para paliar los efectos de la Dana en la Comunidad Valenciana Deducción por daños en vivienda El 100% de los gastos de reparación por daños no cubiertos por el seguro, con un límite de 2,000 euros. Deducción por aportaciones a empresas El 45% de las inversiones en la constitución o ampliación de capital de empresas ubicadas en la zona afectada, siempre que mantengan la actividad y empleo durante tres años. Una adecuada planificación y correcta aplicación de estas deducciones, puede llegar a significar un impacto positivo en tu situación fiscal y financiera, para ello es crucial conocer cuáles de estas reducciones y deducciones se aplican a tu situación y asesorarte con profesionales especializados en la materia para asegurarte de maximizar tus beneficios y actuar de acuerdo con la normativa vigente.
¿Es posible aplicar en mi IRPF la deducción por vivienda habitual sin haberla aplicado antes de 2013?
La Ley de IRPF, en su disposición transitoria decimoctava, desarrolla la deducción por inversión en vivienda habitual en IRPF, para poder optar por su aplicación se deben cumplir dos requisitos: El TEAC unifica criterio a la posible aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en los años o períodos posteriores al 2012 por parte de contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 01/01/2013 y que no hubieran practicado ni consignado tal deducción en ninguno de los años o períodos anteriores al 2013 desde que la adquirieron, es decir, contribuyentes que no hubiesen cumplido el segundo de los requisitos anteriormente mencionados. Siendo el criterio que se fija el siguiente: Por ello, si se encuentra en alguna de estas dos situaciones que le otorgan el derecho a beneficiarse de la deducción, póngase en contacto con nosotros. Desde MATION nos encargaremos de aplicar el incentivo en su IRPF y rectificar sus declaraciones de IRPF correspondientes a los años que aún no hayan prescrito con objeto de solicitar la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente.
Estafas a través del teléfono móvil: ¿Deducibles en el IRPF?
Cada vez son más frecuentes las estafas a través del teléfono móvil u otros medios, los hackers utilizan distintos métodos para que caigas en su trampa y terminen estafándote. Pero, ¿son estas “pérdidas” deducibles en la declaración de la renta? Aquí entra en juego la Consulta Vinculante de la DGT V2616-23 de 27 de septiembre de 2023, en la que el consultante fue víctima de una estafa a través del teléfono móvil, alguien se hizo pasar por su hija comunicándole que necesitaba dinero para que procediera a realizarle unas transferencias, una vez realizadas, el consultante logró ponerse en contacto con su hija y darse cuenta de que había sido estafado. La DGT ha considerado que dichas estafas constituyen pérdida patrimonial en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, para que dicha pérdida sea considerada pérdida patrimonial deberá estar debidamente justificada. Al final todo recae en la carga de la prueba, ya que, el artículo 33 apartado 5 punto a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF establece que no se computarán como pérdidas las no justificadas, por tanto, podrás incluir la pérdida patrimonial en la medida en que seas capaz de justificarlo. Para justificar la pérdida, la DGT no se ha metido a valorar qué medios de prueba son válidos, pudiéndose acreditar a través de los medios de prueba admitidos en Derecho, los cuales serán valorados por los Órganos de Gestión e Inspección Tributaria. Pero, ¿en qué renta se integra dicha pérdida? La DGT también se pronunció al respecto, indicando que, dado que la pérdida no procede de ninguna transmisión de elementos patrimoniales, esta debe formar parte de la renta general, integrándose en la base imponible general, lo que produce un efecto más beneficioso para el contribuyente.
Declaración de la Renta 2023. Deducciones de la Comunidad Valenciana
Hace unos días hablamos de los plazos y las novedades de la campaña de la renta 2023. Hoy desde Mation queremos contaros las deducciones aplicables de la Comunidad Valenciana para que no se te escape nada a la hora de hacer la Declaración de la Renta.
Declaración de la Renta 2023
Calendario y Principales Novedades Comienza la campaña de la renta 2023 y desde MATION queremos informarte acerca de todo lo que necesitas saber para cumplir con tus obligaciones fiscales y que no se te escape ningún detalle antes de presentar la declaración. Calendario de la Renta Plazos de presentación: Domiciliación:Podrá domiciliarse el pago de la cuota (si resulta positiva) hasta el 26 de junio de 2024 y el cargo en cuenta se realizará el día 1 de julio de 2024. Aplazamientos: Sin intereses ni recargos en 2 plazos:60% al presentar la declaración40% hasta el 6 de noviembre de 2024 Será posible domiciliar ambos pagos o solo el primero hasta el 26 de junio de 2024 y en el caso de domiciliar solo el segundo plazo será hasta el 30 de junio de 2024. Principales Novedades Obligación de declarar – Autónomos: Tendrán la obligación de presentar la declaración todas aquellas personas físicas que durante el periodo 2023 hayan estado dadas de alta como trabajadores por cuenta propia con independencia de cuál haya sido el nivel de rendimiento obtenido. – Contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo: Se amplía el límite excluyente de la obligación de declarar de 14.000€ a 15.000€ en los siguientes supuestos: – Resto de contribuyentes: Se mantiene el límite en 22.000€ anuales. Reducciones – Reducción por obtención de rendimientos del trabajoHasta 6.498€ anuales para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50€ – Reducciones para empresarios y profesionales Deducciones – Deducción por maternidad – Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€ anuales – Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación – Deducción por adquisición de un vehículo eléctrico – Deducción por instalación de puntos de carga para vehículos eléctricos En Mation somos expertos en aplicar de manera eficaz estas y otras oportunidades fiscales manteniéndonos al día de todas las novedades tributarias, actuando con precisión y aportando nuestra experiencia y dedicación para asegurar tu tranquilidad a la hora de presentar la declaración de la renta.