La constitución de sociedades holding se ha convertido en una herramienta habitual para empresarios y grupos familiares que buscan centralizar la gestión de sus participaciones societarias, facilitar la sucesión empresarial o mejorar la organización corporativa. Sin embargo, estas operaciones suelen generar dudas fiscales, especialmente en relación con la exención de participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
Precisamente sobre esta cuestión se pronuncia la Dirección General de Tributos en su reciente Consulta Vinculante V0145-26, de 27 de enero de 2026.
La normativa del Impuesto sobre el Patrimonio permite aplicar la exención sobre participaciones empresariales siempre que se cumplan determinados requisitos. Entre ellos, destaca que el contribuyente ejerza funciones de dirección y perciba por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.
La duda aparece cuando, en un mismo ejercicio, un empresario deja de percibir remuneraciones de sus sociedades operativas y pasa a cobrarlas desde una nueva sociedad holding creada para agrupar las participaciones.
En estos casos, las retribuciones obtenidas anteriormente de las sociedades filiales podrían provocar que la remuneración percibida desde la holding no alcanzase el porcentaje exigido legalmente, poniendo en riesgo la aplicación de la exención en el IP.
La consulta analiza precisamente esta situación. Dos socios que participaban directamente en varias sociedades operativas constituyen una holding común y aportan a ella sus participaciones. Desde ese momento, dejan de cobrar de las sociedades filiales y pasan a percibir sus retribuciones exclusivamente de la holding, donde continúan ejerciendo funciones de dirección.
La DGT concluye que, en estos supuestos de reestructuración, no deben computarse las remuneraciones percibidas anteriormente de las filiales a efectos de verificar el requisito de “principal fuente de renta” respecto de la holding.
El criterio se apoya en el principio de neutralidad fiscal de las operaciones de reorganización empresarial y en consultas anteriores del propio Centro Directivo.
Esta interpretación resulta especialmente relevante porque aporta mayor claridad a muchas operaciones de reorganización empresarial que hasta ahora podían generar incertidumbre fiscal.
En definitiva, la Consulta Vinculante V0145-26 confirma el criterio de la Administración sobre el tratamiento de las remuneraciones en procesos de creación de holdings, evitando que las retribuciones percibidas previamente de las sociedades participadas distorsionen el cumplimiento de los requisitos exigidos para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.




