Las existencias, desde un punto de vista contable, constituyen un elemento esencial para determinar correctamente el resultado del ejercicio, especialmente en empresas comerciales, industriales o de distribución. El Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, regula el tratamiento contable de las existencias en la Norma de Registro y Valoración 10ª, estableciendo cómo deben valorarse inicialmente. Además, al cierre de cada ejercicio, las empresas tienen la obligación de reflejar contablemente la variación de existencias mediante el correspondiente asiento de regularización. Este ajuste resulta imprescindible para determinar el consumo real del ejercicio y, en consecuencia, el resultado contable correcto. Desde el punto de vista técnico, el asiento de variación de existencias permite: Por ello, una incorrecta valoración de las existencias finales no constituye únicamente un error contable, sino que puede tener un impacto directo tanto en el resultado del ejercicio como en la tributación por el Impuesto sobre Sociedades. Cuanto mayor sea el valor de las existencias finales, menor será el consumo contabilizado y, por tanto, mayor será el beneficio del ejercicio. Por el contrario, si las existencias finales se infravaloran: En consecuencia, una incorrecta valoración de existencias puede derivar en una regularización por parte de la Inspección Tributaria, que incrementará: Sin embargo, el problema no termina en el ejercicio inspeccionado. La incidencia se traslada normalmente al ejercicio siguiente, ya que las existencias finales de un año constituyen automáticamente las existencias iniciales del siguiente. Esto genera una cuestión especialmente relevante: ¿cómo debe regularizarse la situación cuando el error en las existencias finales afecta también a ejercicios posteriores? Precisamente sobre esta cuestión se ha pronunciado recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución de 25 de marzo de 2026. En ella se analiza el supuesto en el que tiene lugar un procedimiento de Inspección y de él se deriva un incremento del valor de las existencias finales de un ejercicio al considerar que la empresa en cuestión las había infravalorado. El TEAC considera que, si las existencias finales de los ejercicios siguientes sí fueron correctamente valoradas, la empresa puede rectificar el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio posterior y solicitar la devolución del exceso tributado. Cuando la empresa ha mantenido año tras año el mismo error de valoración, el TEAC entiende que no procede rectificar declaraciones intermedias ni realizar ajustes fiscales negativos ejercicio por ejercicio. Lo correcto será: En ese caso el error nunca llegó a revertirse realmente, sino que fue trasladándose sucesivamente a través de las existencias iniciales y finales de cada ejercicio. Nos encontramos, por tanto, ante una resolución de gran interés práctico, ya que aclara uno de los problemas más habituales en procedimientos de inspección relacionados con la valoración de existencias y sus efectos fiscales en ejercicios posteriores.
Devolución del IVA soportado por entidades no residentes
La Agencia Tributaria ha aclarado recientemente su criterio respecto a las solicitudes de devolución de IVA presentadas por empresas estadounidenses no establecidas en España. El nuevo enfoque supone un cambio relevante para compañías de EE. UU. que soportan IVA en territorio español y solicitan su recuperación. La principal conclusión es que la AEAT entiende que, con carácter general, no existe reciprocidad plena entre el sistema estadounidense y el IVA europeo, debido a que en Estados Unidos no opera un impuesto equivalente al IVA, sino un sistema de sales tax gestionado a nivel estatal. Como consecuencia, las devoluciones de IVA ya no podrán tramitarse automáticamente en todos los casos y quedarán limitadas a determinados supuestos previstos en la normativa española. Además, la Administración exige ahora una mayor acreditación documental para demostrar la condición de empresario o profesional. En particular, las entidades estadounidenses deberán aportar: Este criterio incrementa la carga documental y previsiblemente provocará un mayor nivel de revisión en las solicitudes de devolución. Desde una perspectiva práctica, resulta recomendable que las empresas afectadas revisen cuanto antes la documentación utilizada en sus procedimientos de recuperación de IVA en España, especialmente en operaciones recurrentes o de importe significativo. En nuestra firma MATION seguimos de cerca esta evolución para ayudar a empresas internacionales a minimizar contingencias y asegurar la correcta recuperación del IVA soportado en España.
La DGT aclara el tratamiento de retribuciones en Sociedades Holding a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio
La constitución de sociedades holding se ha convertido en una herramienta habitual para empresarios y grupos familiares que buscan centralizar la gestión de sus participaciones societarias, facilitar la sucesión empresarial o mejorar la organización corporativa. Sin embargo, estas operaciones suelen generar dudas fiscales, especialmente en relación con la exención de participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Precisamente sobre esta cuestión se pronuncia la Dirección General de Tributos en su reciente Consulta Vinculante V0145-26, de 27 de enero de 2026. La normativa del Impuesto sobre el Patrimonio permite aplicar la exención sobre participaciones empresariales siempre que se cumplan determinados requisitos. Entre ellos, destaca que el contribuyente ejerza funciones de dirección y perciba por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas. La duda aparece cuando, en un mismo ejercicio, un empresario deja de percibir remuneraciones de sus sociedades operativas y pasa a cobrarlas desde una nueva sociedad holding creada para agrupar las participaciones. En estos casos, las retribuciones obtenidas anteriormente de las sociedades filiales podrían provocar que la remuneración percibida desde la holding no alcanzase el porcentaje exigido legalmente, poniendo en riesgo la aplicación de la exención en el IP. La consulta analiza precisamente esta situación. Dos socios que participaban directamente en varias sociedades operativas constituyen una holding común y aportan a ella sus participaciones. Desde ese momento, dejan de cobrar de las sociedades filiales y pasan a percibir sus retribuciones exclusivamente de la holding, donde continúan ejerciendo funciones de dirección. La DGT concluye que, en estos supuestos de reestructuración, no deben computarse las remuneraciones percibidas anteriormente de las filiales a efectos de verificar el requisito de “principal fuente de renta” respecto de la holding. El criterio se apoya en el principio de neutralidad fiscal de las operaciones de reorganización empresarial y en consultas anteriores del propio Centro Directivo. Esta interpretación resulta especialmente relevante porque aporta mayor claridad a muchas operaciones de reorganización empresarial que hasta ahora podían generar incertidumbre fiscal. En definitiva, la Consulta Vinculante V0145-26 confirma el criterio de la Administración sobre el tratamiento de las remuneraciones en procesos de creación de holdings, evitando que las retribuciones percibidas previamente de las sociedades participadas distorsionen el cumplimiento de los requisitos exigidos para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Ley Beckham: Requisitos y beneficios para trabajadores desplazados en España
El régimen especial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los trabajadores desplazados a España contemplado en el artículo 93 de la Ley del IRPF, más conocido como la Ley Beckham, ha experimentado ciertas modificaciones en sus requisitos de aplicación para incentivar así la llegada, e incluso el retorno, de trabajadores, emprendedores, inversores y profesionales no residentes ofreciendo beneficios fiscales en los primeros años en territorio español. EL RÉGIMEN Consiste en tributar en España como no residente, pese a establecer su residencia fiscal en territorio español, ofreciendo así beneficios fiscales consistentes en someter a gravamen, de forma progresiva, las rentas de los desplazados. De esta forma, los beneficiados por la Ley Beckham tributarán en España solo por las rentas obtenidas aquí y durante un periodo de tiempo. Posteriormente, tributan en España por sus rentas mundiales. REQUISITOS ¿A QUIÉN VA DIRIGIDO? Principales beneficiarios: Además, en los últimos años, el régimen también se contempla: No obstante, quienes formen parte de estos grupos también deben cumplir una serie de requisitos como son: Examinada cada situación y cumplidos todos los requisitos exigidos, el régimen puede ser aplicado durante el año en el que se produce el cambio de residencia fiscal y los cinco períodos inmediatamente siguientes a este. PRINCIPALES BENEFICIOS → los primeros 600.000 euros de base tributan al 24% y el resto al 47%. El resto de rendimientos obtenidos tributan según los tipos impositivos del IRPF. · No presentación de declaraciones informativas como el modelo 720 sobre bienes en el extranjero. · En el caso de estar obligado a presentar Impuesto sobre el Patrimonio (IP), sólo se declaran los bienes y derechos en propiedad sitos en territorio español. PLAZOS DE SOLICITUD El régimen de trabajadores desplazados es una opción a elegir frente a tributar como el resto de residentes fiscales en España. Por lo tanto, si te encuentras en situación de poder acogerte al mismo, debes solicitarlo en el plazo de seis meses desde que se inicia de forma efectiva la causa que origina el desplazamiento (inicio de la actividad laboral o económica). No obstante, la mejor planificación es, antes de solicitar la aplicación del Régimen, consultar con profesionales para saber si se cumplen todos los requisitos y poder realizar correctamente todo el proceso de solicitud, dado que ello marcará tu régimen de tributación inicial en España. En MATION, analizamos cada situación de forma individual para valorar si podemos solicitar tu LEY BECKHAM y así poder optimizar fiscalmente tus impuestos.
Novedades en la Reserva de Capitalización para el IS 2025
La Reserva de Capitalización sigue siendo uno de los principales incentivos fiscales del Impuesto sobre Sociedades (IS). Su objetivo es fomentar la autofinanciación empresarial, premiando a las entidades que refuercen su patrimonio neto con beneficios retenidos. ¿En qué consiste? Permite reducir la base imponible del IS en un porcentaje del incremento de los fondos propios respecto al ejercicio anterior, siempre que se cumplan dos condiciones: 2. Dotar una reserva indisponible en el patrimonio neto por el importe de la reducción. De esta forma, las empresas pagan menos impuesto mientras consolidan su solvencia. Principales cambios para 2025 Con efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025, se introducen las siguientes novedades: > Si la plantilla media crece entre 2 % y 5 %, la reducción será del 23 %. > Entre 5 % y 10 %, del 26,5 %. > Si el incremento supera el 10 %, la reducción alcanzará el 30 %. Estas modificaciones buscan premiar tanto la capitalización interna como la generación de empleo estable. Ejemplo práctico Una sociedad aumenta sus fondos propios en 150.000 € en 2025. En ambos casos, deberá dotar una reserva de capitalización por el importe reducido y mantener el incremento durante 3 años. Claves de aplicación En conclusión, la nueva regulación de la Reserva de Capitalización 2025 mejora su atractivo: más ahorro fiscal, menor plazo de mantenimiento y estímulo al empleo. Es una oportunidad para que las empresas fortalezcan su estructura financiera y optimicen su tributación, siempre que planifiquen con rigor la dotación contable y los requisitos legales.
¿Qué pasa si le condono la deuda a mi empresa que mantiene conmigo?
Se da con bastante frecuencia, y es objeto de consulta por parte de nuestros clientes, el hecho que ante la situación de la empresa de la que somos socios únicos o mayoritarios, decidamos condonar una deuda que mantiene esta con nosotros, bien sea para “asear” los balances de la empresa de cara al acceso de financiación bancaria o por otros motivos diversos; como no podía ser de otra forma, este comportamiento tendría consecuencias tanto desde punto de vista contable como fiscal. Desde SuperContable intentaremos plantear distintas situaciones desde el punto de vista de la persona física que condona (socio), como desde la perspectiva de la entidad beneficiaria de dicha condonación. Ahora bien, deberemos tener en cuenta si somos los socios únicos de la sociedad beneficiaria de la condonación o si por otra parte, existe algún otro socio, ya que como veremos a continuación, las repercusiones son distintas. Pasemos a detallar los posibles casos y desde ambas perspectivas (socio y entidad): A. Punto de vista del socio persona física. A.1 – Socio único de la entidad: Este es el caso más sencillo ya que al ser un único socio, el importe total condonado a la sociedad pasará a formar parte de los fondos propios de esta, incrementándose así el valor de la participación del socio en la misma cantidad, como así corrobora la consulta vinculante de la DGT V2333-11. Desde el punto de vista fiscal, el efecto es nulo y nada deben declarar ni socio ni sociedad en sus respectivas liquidaciones de impuestos. En nuestra aplicación Asesor Contable puede ver detallado el tratamiento contable, en el caso que la persona física donante esté obligada a llevar contabilidad. Recuerde que: El número de socios de la entidad a la que se condona la deuda determinará la aplicación o no del porcentaje de participación que tenga el socio donante, porcentaje este aplicable al importe del crédito condonado. A.2 – Socio mayoritario de la empresa: Al ser más de un socio, deberemos tener en cuenta el porcentaje de participación del socio que condona y aplicar este a la cantidad condonada, de tal manera que esta última supondrá el incremento de fondos propios de la entidad, así como el mayor valor de la participación del socio, y el resto (diferencia entre total deuda condonada y porcentaje de participación aplicada a esta) supondrá una liberalidad para el donante persona física, no deducible en el impuesto sobre la renta. Por otra parte, el resto de socios verá reducida su participación en la sociedad salvo que decidan realizar una aportación de capital que les permita mantener el mismo porcentaje de participación previo a la condonación de deuda (será por el porcentaje de su participación aplicado al total de la condonación realizada por el socio donante). Como el caso anterior, en nuestro Asesor Contable puede ver detallado el tratamiento contable, en el caso que la persona física donante esté obligada a llevar contabilidad. B. Punto de vista de la sociedad A.1 – Sociedad con socio único: El importe total de la condonación de deuda, al existir un único socio, pasará a considerarse como una aportación de este, incrementando así los fondos propios de la sociedad. Sin transcendencia fiscal. El tratamiento contable viene explicado en el asiento de nuestro Asesor Contable. A.2 – Sociedad con varios socios: La parte de “exceso” representada por la diferencia entre el total de deuda condonada y el porcentaje de participación aplicada a esta, supondrá para la entidad un ingreso excepcional a recoger en la cuenta contable 778, computando el resto como aportación del socio donante. A efectos fiscales, ya que el ingreso extraordinario está recogido en contabilidad, no es necesario ajuste alguno. El tratamiento contable viene reflejado en el asiento de nuestro Asesor Contable. Conclusión En todo caso, la condonación de una deuda de un socio a su empresa va a determinar para este primero un mayor valor de su participación en la misma, y para la empresa una aportación de fondos propios a registrar en la cuenta 118. En el caso de socio único, el total de la deuda condonada pasará a formar parte tanto del mayor valor de participación del socio como de los fondos propios recogidos en la cuanta 118. En caso contrario, solo el porcentaje de participación que tenga el socio que condona aplicado al importe total de la deuda condonada pasará a formar parte de los fondos propios mencionados anteriormente; el resto o diferencia se consignará como ingreso extraordinario para la sociedad y como liberalidad para el socio.
Nueva Regulación de la Jubilación flexible
En la actualidad, la jubilación flexible permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial. La jornada debe oscilar entre el 75% y el 25% en relación con la de un trabajador a tiempo completo.
Novedades en la Jubilación y el Complemento por Brecha de Género: Cambios Relevantes y Cómo Solicitarlo
En los últimos años, el sistema de pensiones en España ha incorporado diversas medidas para reducir las desigualdades estructurales, como el complemento por brecha de género, que busca corregir la diferencia en las pensiones causada, entre otros factores, por las interrupciones laborales vinculadas al cuidado de hijos.
¿Cuándo cancelar la hipoteca a efectos del IVA?
Para cancelar la hipoteca, venía siendo criterio de Hacienda el permitir que los compradores de inmuebles con la misma no tuviesen que adelantar el importe del IVA al vendedor, siempre y cuando dicha hipoteca se cancelase antes o durante la operación.
VERIFACTU: La nueva forma de facturar obligatoria a partir de 2025
A partir de 2025, todas las empresas, autónomos y profesionales deberán adaptarse a Verifactu, el nuevo sistema de facturación electrónica impulsado por la Agencia Tributaria.