Muchas personas creen que, al dejar de trabajar, también dejan de tener cualquier posibilidad de seguir cotizando a la Seguridad Social. Sin embargo, esto no siempre es así. Existe una figura poco conocida, pero muy útil en determinados casos: el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Se trata de un acuerdo voluntario que permite a una persona seguir cotizando por su cuenta cuando deja de hacerlo de forma ordinaria o cuando su cotización se reduce. En otras palabras, es una herramienta que puede ayudar a mantener protección dentro del sistema de Seguridad Social en momentos en los que la situación laboral cambia. ¿Qué es exactamente este Convenio Especial? El convenio especial permite continuar cotizando aunque no exista una relación laboral activa o aunque la base de cotización sea inferior a la que se tenía antes. Su finalidad es evitar que ciertos periodos sin cotización, o con cotizaciones más bajas, puedan perjudicar el acceso o la cuantía de futuras prestaciones. Con carácter general, esta cotización protege prestaciones como la jubilación, la incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y las prestaciones por muerte y supervivencia, también derivadas de contingencias comunes. ¿Quién puede suscribirlo? No está pensado para cualquier persona, sino para quienes ya han cotizado previamente y se encuentran en alguno de los supuestos previstos en la normativa. Puede resultar de interés, por ejemplo, para personas que han cesado en su trabajo, que pasan a cotizar por una base inferior, que reducen su jornada o que quieren evitar que un periodo sin cotización afecte negativamente a sus futuras prestaciones. ¿Cuándo puede ser útil el Convenio Especial? El convenio especial suele analizarse en situaciones como las siguientes: ¿Existen particularidades? Sí. Aunque normalmente se habla del convenio especial de forma general, lo cierto es que existen peculiaridades y supuestos específicos para determinados colectivos. Por eso, no todos los casos funcionan exactamente igual ni deben analizarse del mismo modo. ¿Merece la pena? Dependerá de cada situación. Aunque puede ser una opción muy interesante, también implica asumir directamente el pago de las cuotas. Por ello, antes de suscribirlo, conviene estudiar bien el caso concreto para comprobar si realmente compensa. En MATION, analizamos cada situación de forma individual para valorar si el convenio especial es viable y si puede ser una buena solución para proteger la cotización futura.
Nueva Regulación de la Jubilación Flexible
Claves del Proyecto de Real Decreto. En la actualidad, la jubilación flexible permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial. La jornada debe oscilar entre el 75% y el 25% en relación con la de un trabajador a tiempo completo. No obstante, esta modalidad de jubilación no está alcanzando los objetivos esperados en cuanto a incentivar la permanencia del trabajador en la actividad laboral. Por ello, el Gobierno ha impulsado un proyecto de Real Decreto con el propósito de revitalizar esta modalidad, mejorando las condiciones de compatibilidad entre pensión y trabajo. El proyecto todavía se encuentra en trámite de audiencia. Se prevé su aprobación en los próximos meses, entrando en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE. 1- El Real Decreto pasa a denominar “JUBILACIÓN REVERSIBLE” la hasta ahora llamada “jubilación flexible” con el fin de visibilizar la posibilidad de reincorporarse a la vida laboral manteniendo la condición de pensionistas. 2- Se permitirá compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia, siempre y cuando el pensionista no hubiera estado de alta en un régimen de la Seguridad Social como autónomo en los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión de jubilación. En estos casos, el importe de la pensión a percibir se corresponderá con un 20%. 3- Cuando se compatibilice la pensión con un trabajo a tiempo parcial la jornada podrá estar comprendida entre un 40% y un 80%. Si la actividad por cuenta ajena se inicia por primera vez y han transcurrido 6 meses desde la fecha de jubilación, la pensión se incrementará: Se deberá solicitar a la entidad gestora la aplicación del régimen de jubilación reversible y comunicar el cese de la actividad. La cuantía de la pensión quedará minorizada a partir del primer día del mes siguiente al inicio de la actividad. La reposición del 100% de la pensión será el primer día del mes siguiente al cese en la actividad. El percibo de la pensión será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado de menor, derivadas de la actividad laboral compatible. La pensión será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente reconocidas después de la jubilación, así como con el complemento económico de demora. Los titulares de esta pensión mantendrán la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percibo de prestaciones sanitarias. La cotización efectuada durante la situación de jubilación reversible no mejorará la pensión ya reconocida, ni incrementará el complemento económico de demora. Una vez finalizada la relación laboral por cuenta ajena o el trabajo por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.