El régimen especial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los trabajadores desplazados a España contemplado en el artículo 93 de la Ley del IRPF, más conocido como la Ley Beckham, ha experimentado ciertas modificaciones en sus requisitos de aplicación para incentivar así la llegada, e incluso el retorno, de trabajadores, emprendedores, inversores y profesionales no residentes ofreciendo beneficios fiscales en los primeros años en territorio español. EL RÉGIMEN Consiste en tributar en España como no residente, pese a establecer su residencia fiscal en territorio español, ofreciendo así beneficios fiscales consistentes en someter a gravamen, de forma progresiva, las rentas de los desplazados. De esta forma, los beneficiados por la Ley Beckham tributarán en España solo por las rentas obtenidas aquí y durante un periodo de tiempo. Posteriormente, tributan en España por sus rentas mundiales. REQUISITOS ¿A QUIÉN VA DIRIGIDO? Principales beneficiarios: Además, en los últimos años, el régimen también se contempla: No obstante, quienes formen parte de estos grupos también deben cumplir una serie de requisitos como son: Examinada cada situación y cumplidos todos los requisitos exigidos, el régimen puede ser aplicado durante el año en el que se produce el cambio de residencia fiscal y los cinco períodos inmediatamente siguientes a este. PRINCIPALES BENEFICIOS → los primeros 600.000 euros de base tributan al 24% y el resto al 47%. El resto de rendimientos obtenidos tributan según los tipos impositivos del IRPF. · No presentación de declaraciones informativas como el modelo 720 sobre bienes en el extranjero. · En el caso de estar obligado a presentar Impuesto sobre el Patrimonio (IP), sólo se declaran los bienes y derechos en propiedad sitos en territorio español. PLAZOS DE SOLICITUD El régimen de trabajadores desplazados es una opción a elegir frente a tributar como el resto de residentes fiscales en España. Por lo tanto, si te encuentras en situación de poder acogerte al mismo, debes solicitarlo en el plazo de seis meses desde que se inicia de forma efectiva la causa que origina el desplazamiento (inicio de la actividad laboral o económica). No obstante, la mejor planificación es, antes de solicitar la aplicación del Régimen, consultar con profesionales para saber si se cumplen todos los requisitos y poder realizar correctamente todo el proceso de solicitud, dado que ello marcará tu régimen de tributación inicial en España. En MATION, analizamos cada situación de forma individual para valorar si podemos solicitar tu LEY BECKHAM y así poder optimizar fiscalmente tus impuestos.
Convenio especial con la Seguridad Social: la opción para no perder cotización
Muchas personas creen que, al dejar de trabajar, también dejan de tener cualquier posibilidad de seguir cotizando a la Seguridad Social. Sin embargo, esto no siempre es así. Existe una figura poco conocida, pero muy útil en determinados casos: el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Se trata de un acuerdo voluntario que permite a una persona seguir cotizando por su cuenta cuando deja de hacerlo de forma ordinaria o cuando su cotización se reduce. En otras palabras, es una herramienta que puede ayudar a mantener protección dentro del sistema de Seguridad Social en momentos en los que la situación laboral cambia. ¿Qué es exactamente este Convenio Especial? El convenio especial permite continuar cotizando aunque no exista una relación laboral activa o aunque la base de cotización sea inferior a la que se tenía antes. Su finalidad es evitar que ciertos periodos sin cotización, o con cotizaciones más bajas, puedan perjudicar el acceso o la cuantía de futuras prestaciones. Con carácter general, esta cotización protege prestaciones como la jubilación, la incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y las prestaciones por muerte y supervivencia, también derivadas de contingencias comunes. ¿Quién puede suscribirlo? No está pensado para cualquier persona, sino para quienes ya han cotizado previamente y se encuentran en alguno de los supuestos previstos en la normativa. Puede resultar de interés, por ejemplo, para personas que han cesado en su trabajo, que pasan a cotizar por una base inferior, que reducen su jornada o que quieren evitar que un periodo sin cotización afecte negativamente a sus futuras prestaciones. ¿Cuándo puede ser útil el Convenio Especial? El convenio especial suele analizarse en situaciones como las siguientes: ¿Existen particularidades? Sí. Aunque normalmente se habla del convenio especial de forma general, lo cierto es que existen peculiaridades y supuestos específicos para determinados colectivos. Por eso, no todos los casos funcionan exactamente igual ni deben analizarse del mismo modo. ¿Merece la pena? Dependerá de cada situación. Aunque puede ser una opción muy interesante, también implica asumir directamente el pago de las cuotas. Por ello, antes de suscribirlo, conviene estudiar bien el caso concreto para comprobar si realmente compensa. En MATION, analizamos cada situación de forma individual para valorar si el convenio especial es viable y si puede ser una buena solución para proteger la cotización futura.
Simulación y operaciones artificiosas: criterio TEAC sobre planificación fiscal y conflicto en la aplicación de la norma
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC, sobre planificación fiscal), en su resolución nº 00/09964/2023/00/00, de fecha 28 de enero de 2026 en la delimitación entre la simulación tributaria (art. 16 LGT) y el conflicto en la aplicación de la norma (art. 15 LGT), dos figuras que, aunque próximas, responden a presupuestos jurídicos y consecuencias distintas. La resolución analiza un esquema en el que una persona física transmitía participaciones de una sociedad española a una entidad no residente (controlada por la propia transmitente) con la finalidad de canalizar dividendos sin someterlos a retención en España, aprovechando la aplicación del convenio para evitar la doble imposición. La Administración regularizó la situación al considerar que la operación carecía de sustancia real y respondía exclusivamente a la obtención de una ventaja fiscal indebida.La cuestión planteada ante el TEAC es clara: ¿El carácter artificioso de una operación y su finalidad de ahorro fiscal excluyen automáticamente la existencia de simulación y obligan a encuadrarla en el art. 15 LGT? El TEAC responde con claridad: NO. La mera presencia de artificiosidad o finalidad de ahorro fiscal no impide apreciar simulación si del análisis conjunto de los hechos y pruebas se desprende que el negocio celebrado no responde a una realidad económica efectiva. Es decir, no toda estructura de planificación fiscal agresiva debe reconducirse necesariamente al conflicto del artículo 15 LGT. Si lo que se acredita es la inexistencia real del negocio declarado o la creación de una apariencia negocial carente de sustancia, la calificación correcta será la de simulación del artículo 16 LGT. El Tribunal insiste en la necesidad de un análisis casuístico, valorando la existencia de una verdadera voluntad negocial, sustancia económica y coherencia funcional de la operación. En definitiva, recuerda que la calificación jurídica no depende del nombre que las partes den al negocio ni de su aparente formalización, sino de su auténtica naturaleza. La conclusión que arroja esta resolución refuerza una idea fundamental en la práctica tributaria: la frontera entre planificación fiscal legítima, conflicto en la aplicación de la norma y simulación no se determina por la mera existencia de ahorro fiscal, sino por la realidad económica subyacente. Para asesores y contribuyentes, el mensaje es claro: no basta con estructurar formalmente una operación, es imprescindible que exista una auténtica sustancia jurídica y económica que la respalde. En caso contrario, la Administración podrá recalificarla como simulada, con las consecuencias liquidatorias y sancionadoras correspondiente. El criterio del TEAC consolida así una línea interpretativa exigente frente a estructuras artificiosas, especialmente en el ámbito internacional y en supuestos de entidades vinculadas. La planificación fiscal sigue siendo legítima; lo que no resulta admisible es la creación de ficciones jurídicas carentes de realidad económica.
Nueva Regulación de la Jubilación flexible
En la actualidad, la jubilación flexible permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial. La jornada debe oscilar entre el 75% y el 25% en relación con la de un trabajador a tiempo completo.
STS (Sala Tercera) de 29 de septiembre de 2025, rec. 4123/2023: Imposibilidad de dictar una tercera liquidación tributaria en ejecución de resoluciones revisoras
El Tribunal Supremo ha puesto negro sobre blanco algo que muchos intuíamos: no existen intentos indefinidos para repetir liquidación tributaria. La Sentencia 1201/2025, de 29 de septiembre (recurso 4123/2023), fija doctrina y cierra la puerta a que la Administración intente una tercera (o ulterior) liquidación tras anularse las dos primeras. Solo cabe un segundo acto para ejecutar lo ordenado por el órgano revisor; nada más. Lo que la Sala Tercera recuerda es que la conocida doctrina del “doble tiro” permite una segunda liquidación en sustitución de la anulada (formal o materialmente), pero prohíbe una tercera o sucesivas, “bajo ningún concepto y en ninguna circunstancia”. El fundamento: buena administración, buena fe, seguridad jurídica y proscripción del abuso. Traducido: la Administración no puede equivocarse una y otra vez hasta acertar, en perjuicio del contribuyente. El caso venía de Galicia (ISD) y la sentencia de instancia abría la puerta a una cuarta liquidación; el Supremo estima la casación y anula los actos impugnados, fijando expresamente la doctrina jurisprudencial en dos puntos: Esta sentencia tiene una especial relevancia por los siguientes motivos: Por lo tanto, y teniendo esto en cuenta es muy importante los siguientes aspectos en este tipo de situaciones: