La recepción de tu asesoría ya no es lo que era por eso hoy queremos hablaros de: – Gestión documental y plataformas en la nube: La recepción ha dejado de ser un mero punto de entrega de papeles. Ahora se enfoca en enseñar y guiar al cliente en el uso de Software para Asesorías y portales web para la subida de facturas e intercambio de documentos. – Filtro de consultas de alto valor: Con la entrada de nuevas normativas, el personal de recepción debe identificar y redirigir rápidamente las dudas complejas (fiscalidad, cotizaciones del RETA o deducciones) a los técnicos especializados. – Atención omnicanal: Gestión centralizada de la comunicación multicanal (teléfono, email, mensajería instantánea y portales de clientes) manteniendo la cercanía a pesar de la digitalización. – Ciberseguridad y protección de datos: El personal de recepción juega un papel clave en la verificación de la identidad del cliente y en garantizar la correcta gestión de los accesos a los sistemas del despacho. – Transición a consultoría estratégica: Se prioriza la atención enfocada en anticipar las necesidades del cliente y ofrecer nuevos servicios de valor añadido, alejándose del modelo de gestión tradicional. Pensamos que en el entorno actual, la excelencia no es un extra, es el estándar, por eso en Mation estamos preparados y adaptados a cualquier cambio, para poder ofreceros siempre el mejor de los servicios. ¡Equipo MATION!
Nueva Regulación de la Jubilación Flexible
Claves del Proyecto de Real Decreto. En la actualidad, la jubilación flexible permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial. La jornada debe oscilar entre el 75% y el 25% en relación con la de un trabajador a tiempo completo. No obstante, esta modalidad de jubilación no está alcanzando los objetivos esperados en cuanto a incentivar la permanencia del trabajador en la actividad laboral. Por ello, el Gobierno ha impulsado un proyecto de Real Decreto con el propósito de revitalizar esta modalidad, mejorando las condiciones de compatibilidad entre pensión y trabajo. El proyecto todavía se encuentra en trámite de audiencia. Se prevé su aprobación en los próximos meses, entrando en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE. 1- El Real Decreto pasa a denominar “JUBILACIÓN REVERSIBLE” la hasta ahora llamada “jubilación flexible” con el fin de visibilizar la posibilidad de reincorporarse a la vida laboral manteniendo la condición de pensionistas. 2- Se permitirá compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia, siempre y cuando el pensionista no hubiera estado de alta en un régimen de la Seguridad Social como autónomo en los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión de jubilación. En estos casos, el importe de la pensión a percibir se corresponderá con un 20%. 3- Cuando se compatibilice la pensión con un trabajo a tiempo parcial la jornada podrá estar comprendida entre un 40% y un 80%. Si la actividad por cuenta ajena se inicia por primera vez y han transcurrido 6 meses desde la fecha de jubilación, la pensión se incrementará: Se deberá solicitar a la entidad gestora la aplicación del régimen de jubilación reversible y comunicar el cese de la actividad. La cuantía de la pensión quedará minorizada a partir del primer día del mes siguiente al inicio de la actividad. La reposición del 100% de la pensión será el primer día del mes siguiente al cese en la actividad. El percibo de la pensión será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado de menor, derivadas de la actividad laboral compatible. La pensión será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente reconocidas después de la jubilación, así como con el complemento económico de demora. Los titulares de esta pensión mantendrán la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percibo de prestaciones sanitarias. La cotización efectuada durante la situación de jubilación reversible no mejorará la pensión ya reconocida, ni incrementará el complemento económico de demora. Una vez finalizada la relación laboral por cuenta ajena o el trabajo por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.
Horas extraordinarias y complementarias: claves para entender su aplicación laboral
En el marco legal español, es fundamental distinguir entre horas extraordinarias y complementarias, pero ¿sabemos realmente qué significan y en qué se diferencian? Aunque ambas implican trabajar más allá de lo pactado inicialmente, su naturaleza legal y aplicación varía significativamente. ¿Qué son las horas extraordinarias? Las horas extraordinarias son aquellas que superan la jornada laboral ordinaria establecida en el contrato, generalmente en contratos a jornada completa. Están reguladas por el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y pueden clasificarse en: Estas horas deben abonarse con un recargo sobre el salario habitual (si así lo indica el convenio colectivo) o compensarse con tiempo de descanso equivalente (salvo otra indicación del convenio). Además, tienen una cotización específica en la Seguridad Social, distinta a la de las horas ordinarias. ¿Qué son las horas complementarias? Las horas complementarias se aplican exclusivamente a trabajadores con contrato a tiempo parcial. Permiten ampliar la jornada pactada sin llegar a ser jornada completa. Se dividen en: Estas horas se retribuyen igual que las ordinarias y deben reflejarse de forma diferenciada en la nómina y en los registros de jornada. Su cotización es igual a la de las horas normales. ¿Quién puede hacer estas horas extraordinarias y complementarias? ¿Por qué es importante esta distinción? Conocer la diferencia entre ambos tipos de horas permite a las empresas: Si tu empresa necesita orientación o apoyo en este ámbito, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte a cumplir con la normativa y optimizar la gestión de tu equipo.
¿Qué pasa si le condono la deuda a mi empresa que mantiene conmigo?
Se da con bastante frecuencia, y es objeto de consulta por parte de nuestros clientes, el hecho que ante la situación de la empresa de la que somos socios únicos o mayoritarios, decidamos condonar una deuda que mantiene esta con nosotros, bien sea para “asear” los balances de la empresa de cara al acceso de financiación bancaria o por otros motivos diversos; como no podía ser de otra forma, este comportamiento tendría consecuencias tanto desde punto de vista contable como fiscal. Desde SuperContable intentaremos plantear distintas situaciones desde el punto de vista de la persona física que condona (socio), como desde la perspectiva de la entidad beneficiaria de dicha condonación. Ahora bien, deberemos tener en cuenta si somos los socios únicos de la sociedad beneficiaria de la condonación o si por otra parte, existe algún otro socio, ya que como veremos a continuación, las repercusiones son distintas. Pasemos a detallar los posibles casos y desde ambas perspectivas (socio y entidad): A. Punto de vista del socio persona física. A.1 – Socio único de la entidad: Este es el caso más sencillo ya que al ser un único socio, el importe total condonado a la sociedad pasará a formar parte de los fondos propios de esta, incrementándose así el valor de la participación del socio en la misma cantidad, como así corrobora la consulta vinculante de la DGT V2333-11. Desde el punto de vista fiscal, el efecto es nulo y nada deben declarar ni socio ni sociedad en sus respectivas liquidaciones de impuestos. En nuestra aplicación Asesor Contable puede ver detallado el tratamiento contable, en el caso que la persona física donante esté obligada a llevar contabilidad. Recuerde que: El número de socios de la entidad a la que se condona la deuda determinará la aplicación o no del porcentaje de participación que tenga el socio donante, porcentaje este aplicable al importe del crédito condonado. A.2 – Socio mayoritario de la empresa: Al ser más de un socio, deberemos tener en cuenta el porcentaje de participación del socio que condona y aplicar este a la cantidad condonada, de tal manera que esta última supondrá el incremento de fondos propios de la entidad, así como el mayor valor de la participación del socio, y el resto (diferencia entre total deuda condonada y porcentaje de participación aplicada a esta) supondrá una liberalidad para el donante persona física, no deducible en el impuesto sobre la renta. Por otra parte, el resto de socios verá reducida su participación en la sociedad salvo que decidan realizar una aportación de capital que les permita mantener el mismo porcentaje de participación previo a la condonación de deuda (será por el porcentaje de su participación aplicado al total de la condonación realizada por el socio donante). Como el caso anterior, en nuestro Asesor Contable puede ver detallado el tratamiento contable, en el caso que la persona física donante esté obligada a llevar contabilidad. B. Punto de vista de la sociedad A.1 – Sociedad con socio único: El importe total de la condonación de deuda, al existir un único socio, pasará a considerarse como una aportación de este, incrementando así los fondos propios de la sociedad. Sin transcendencia fiscal. El tratamiento contable viene explicado en el asiento de nuestro Asesor Contable. A.2 – Sociedad con varios socios: La parte de “exceso” representada por la diferencia entre el total de deuda condonada y el porcentaje de participación aplicada a esta, supondrá para la entidad un ingreso excepcional a recoger en la cuenta contable 778, computando el resto como aportación del socio donante. A efectos fiscales, ya que el ingreso extraordinario está recogido en contabilidad, no es necesario ajuste alguno. El tratamiento contable viene reflejado en el asiento de nuestro Asesor Contable. Conclusión En todo caso, la condonación de una deuda de un socio a su empresa va a determinar para este primero un mayor valor de su participación en la misma, y para la empresa una aportación de fondos propios a registrar en la cuenta 118. En el caso de socio único, el total de la deuda condonada pasará a formar parte tanto del mayor valor de participación del socio como de los fondos propios recogidos en la cuanta 118. En caso contrario, solo el porcentaje de participación que tenga el socio que condona aplicado al importe total de la deuda condonada pasará a formar parte de los fondos propios mencionados anteriormente; el resto o diferencia se consignará como ingreso extraordinario para la sociedad y como liberalidad para el socio.
Cómo organizar la documentación administrativa de tu empresa
Una buena gestión de la documentación administrativa es la base para que tu negocio funcione de forma eficiente y cumpla con todas las obligaciones legales. Sin embargo, es muy habitual que empresas y autónomos acumulen documentos sin orden, lo que genera retrasos, pérdida de información y, en los peores casos, sanciones administrativas. Desde nuestro departamento de administración, te compartimos los pasos clave para tener tu documentación al día y evitar sustos. Lo primero es organizar los documentos por tipo. Las categorías básicas que toda empresa o autónomo debe manejar son: Consejo: utiliza carpetas físicas y digitales con los mismos nombres para mantener un sistema coherente. No todo se guarda para siempre, pero algunos documentos tienen plazos legales de conservación: 📁 Documentos fiscales y contables: mínimo 4 años (prescripción de la Agencia Tributaria) 📁 Documentos laborales: entre 4 y 6 años, según el caso 📁 Contratos, escrituras y documentación legal: conservar mientras esté vigente y, en muchos casos, al menos 6 años adicionales Importante: los plazos pueden variar según el tipo de documento y normativa aplicable, por lo que contar con asesoramiento especializado es clave. La digitalización no solo ahorra espacio, sino que mejora la seguridad y facilita el acceso rápido a la información. No sirve de nada archivar los documentos si no se revisa el sistema: Una mala gestión documental puede derivar en multas, pérdidas económicas o bloqueos administrativos. Nuestro equipo de administración está para ayudarte a:
Extracomunitarios y deducciones en el IRNR: una nueva oportunidad
La Audiencia Nacional, en su Sentencia 3630/2025 – ECLI:ES:AN:2025:3630 ha reconocido un derecho de gran relevancia para los contribuyentes no residentes extracomunitarios con inmuebles en España: la posibilidad de deducir gastos en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), más concretamente aquellos gastos vinculados con el arrendamiento/explotación de inmuebles en España.
Retribuciones de administradores sin aprobación de Junta: ¿son deducibles?
La Audiencia Nacional ha considerado que negar la deducibilidad de las retribuciones de administradores por no haber sido aprobadas por la Junta General constituye un abuso de formalismo contrario al espíritu de la norma. Contexto del caso La Administración tributaria regularizó a una entidad por entender que las retribuciones de los administradores no eran deducibles. El motivo: aunque estaban previstas en los estatutos, la Junta General no había aprobado su abono. El TEAC distinguió que solo la retribución vinculada al cargo de Presidente-Director General debía calificarse como retribución de administrador, el resto, según el Tribunal, sí era deducible. Criterio de la Audiencia Nacional La Audiencia concluye que las retribuciones sí son deducibles al concurrir las siguientes circunstancias: Previsión estatutaria: los estatutos contemplaban el carácter retribuido del cargo. Realidad de los servicios: se acreditó que los administradores prestaron servicios efectivos. Correcta contabilización: los gastos fueron registrados en el ejercicio correspondiente, justificados y correlacionados con los ingresos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: en situaciones similares, ha considerado deducibles estos gastos (TS 2-11-2020, EDJ 737158). Además, subraya que lo relevante no es tanto el cargo formal (alta dirección o consejo), sino la existencia de funciones reales y efectivas vinculadas a la gestión y dirección. Otros aspectos clave Los socios mayoritarios, a la vez miembros del consejo y accionistas, eran plenamente conocedores de los contratos de prestación de servicios y participaron en su formalización. Por ello, exigir la aprobación por la Junta General se considera un exceso de formalismo. Nota final: doctrina del Tribunal Supremo El Tribunal Supremo ha reiterado que la retribución de los administradores no constituye una liberalidad cuando: Está prevista en estatutos Se encuentra contabilizada, justificada e imputada correctamente Se refiere a servicios realmente prestados, incluso aunque los administradores sean socios con más del 25% de participación y sin contrato laboral (TS 9-5-2025, EDJ 574416) En conclusión, podemos afirmar que la falta de aprobación de las retribuciones por la Junta General no impide su deducibilidad si cumplen con los requisitos de previsión estatutaria, realidad de los servicios, correcta contabilización y justificación documental. Si necesitas asesoramiento en materia fiscal o societaria, desde MATION Asesores y Consultores estaremos encantados de ayudarte a garantizar el correcto cumplimiento normativo y optimizar la gestión de tu empresa.
La Ley Beckham o Régimen Especial de Impatriados: Todo lo que Necesitas Saber
El régimen especial de impatriados, comúnmente conocido como Ley Beckham, es un régimen fiscal diseñado para facilitar el traslado a España de trabajadores, emprendedores, inversores, y profesionales altamente cualificados. Su objetivo es atraer talento internacional a nuestro país, permitiendo que los contribuyentes tributen solo por los ingresos generados en España, excluyendo la renta obtenida fuera de sus fronteras. Esta regulación se adapta para atraer a un amplio abanico de perfiles, desde empleados por cuenta ajena hasta emprendedores y teletrabajadores. En este artículo te explicamos de manera detallada cómo funciona la Ley Beckham, los requisitos necesarios, las últimas modificaciones en la normativa y sus beneficios, con base en la información actualizada de la Agencia Tributaria Española. ¿Qué es el Régimen Especial de Impatriados? El régimen especial de impatriados o Ley Beckham (artículo 93 de la Ley IRPF) es un régimen fiscal establecido en España para aquellos que se trasladan a vivir en el país con el objetivo de trabajar y cuya residencia fiscal pasa a ser España. Este régimen permite que los trabajadores, emprendedores, inversores y teletrabajadores solo tributen por los ingresos obtenidos en territorio español, no por sus ingresos mundiales, como es habitual para los residentes fiscales. Desde su instauración en 2005, este régimen ha sido modificado en diversas ocasiones, siendo la más reciente en 2023, con la reforma introducida por la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes. ¿Cómo Funciona el Régimen Especial de Impatriados? El régimen especial implica que las personas que se desplacen a España y cumplan con los requisitos establecidos puedan tributar a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Esto significa que las personas acogidas a este régimen tributarán exclusivamente por las rentas generadas dentro de España, con un tipo impositivo reducido. Además, los contribuyentes que se acojan a este régimen no tienen la consideración de residentes fiscales en España para efectos de la aplicación de convenios de doble imposición, lo que implica que solo tributarán por sus rentas españolas. Requisitos para Aplicar al Régimen Especial A continuación, te explicamos los detalles: Anteriormente, este período era de 10 años. 4. No obtener rentas a través de un establecimiento permanente en España, salvo excepciones específicas como las detalladas anteriormente. Modificaciones más recientes en la Ley Beckham Con la modificación introducida en 2023, se han ampliado las posibilidades de acceso al régimen. A partir de este año, el régimen especial no solo se aplica a empleados por cuenta ajena o deportistas, sino también a teletrabajadores internacionales, emprendedores, profesionales altamente cualificados, e incluso aquellos que presten servicios a empresas emergentes. De acuerdo con la reforma, se introducen dos figuras en el régimen: Beneficios del Régimen Especial de Impatriados 1. Imposición solo sobre los ingresos generados en España: La principal ventaja es que solo se tributa por los ingresos obtenidos en territorio español. Esto permite a los extranjeros que se mudan a España seguir tributando según las leyes fiscales de su país de origen para los ingresos generados fuera de España. 2. Tipo impositivo reducido: Los ingresos obtenidos en España tributan a un 24% para los primeros 600.000 euros. Si los ingresos superan esa cantidad, el porcentaje es del 47%. 3. Flexibilidad para nuevos perfiles: Desde 2023, la ley ha incluido a más perfiles, como teletrabajadores, emprendedores y profesionales en sectores clave, facilitando que más personas se puedan acoger a este régimen. 4. Duración del régimen: El régimen tiene una duración de 5 años, lo que proporciona estabilidad fiscal durante ese período. 5. Posibilidad de acogerse al régimen para los familiares: El cónyuge e hijos del contribuyente principal también podrán beneficiarse de las ventajas fiscales de este régimen, lo que permite que todo el núcleo familiar se vea beneficiado. Obligaciones y Declaraciones Las personas que se acojan al régimen especial deben cumplir con varias obligaciones tributarias: Modelo 149: Para acogerse al régimen o renunciar a él, se debe presentar dicho modelo para declaraciones anteriores a 2023. Modelo 151: Los contribuyentes deberán presentar la declaración del IRPF correspondiente a este régimen a través de este modelo. Este modelo sustituye al anterior y debe utilizarse para las declaraciones correspondientes a los períodos impositivos a partir de 2023. Conclusión El régimen fiscal especial para impatriados o Ley Beckham sigue siendo una excelente opción para los profesionales extranjeros que deseen trasladarse a España, ya sea por trabajo, emprendimiento o inversión. Gracias a las reformas recientes, más personas pueden beneficiarse de este régimen, incluidos teletrabajadores e incluso familiares de los contribuyentes principales. Si estás pensando en aprovechar las ventajas fiscales de la Ley Beckham, no dudes en contactar con nosotros para recibir el asesoramiento personalizado que te permita optimizar tu situación fiscal en España y garantizar el cumplimiento de todas las normativas.
Obligación de Audiencia Previa en los Despidos Disciplinarios
Hoy queremos compartir un tema de interés para todas las empresas y autónomos que tienen trabajadores a su cargo, debido a un cambio normativo que les afecta y que deben tener en cuenta a partir de ahora. La audiencia previa en los despidos disciplinarios ha cobrado relevancia tras la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024, que establece la obligatoriedad de este procedimiento en España. Contexto Legal y Jurisprudencial La normativa española no contemplaba la obligatoriedad de la audiencia previa en los despidos disciplinarios. Sin embargo, el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, ratificado por España, sí establece esta obligación, indicando que un trabajador no debe ser despedido por motivos relacionados con su conducta o rendimiento sin haber tenido la oportunidad de defenderse de los cargos formulados en su contra. Sentencia del Tribunal Supremo La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024 resuelve la contradicción entre la normativa nacional y el Convenio de la OIT, estableciendo que la norma internacional prevalece sobre la nacional. Esto implica que, a partir de esta sentencia, todos los despidos disciplinarios deben incluir una audiencia previa, salvo en casos excepcionales donde no sea razonablemente posible. Procedimiento de la Audiencia Previa La audiencia previa consiste en informar al trabajador sobre los incumplimientos que se le imputan y darle un plazo para que formule alegaciones y presente pruebas en su defensa. Este proceso se recomienda realizar por escrito y en un plazo prudente, generalmente de 2 a 3 días hábiles, a menos que el convenio colectivo aplicable establezca un procedimiento diferente. A elección de la empresa, durante esos 2 o 3 días hábiles, la persona trabajadora puede continuar trabajando o en situación de permiso retribuido (con mantenimiento del salario y cotización a la seguridad social). Despidos Afectados y Excepciones Todos los despidos disciplinarios efectuados a partir de la sentencia deben cumplir con el requisito de audiencia previa, salvo con la excepción de que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad. Consecuencias del Incumplimiento El incumplimiento de la obligación de realizar una audiencia previa puede llevar a la improcedencia del despido, obligando al empleador a indemnizar a la persona trabajadora por existir un incumplimiento formal. Importancia para las Empresas Para las empresas, esta sentencia implica la necesidad de revisar y adaptar sus procedimientos de despido disciplinario para cumplir con la nueva obligación de audiencia previa, garantizando así el cumplimiento legal. En resumen, la audiencia previa en los despidos disciplinarios se ha convertido en un requisito esencial en España. Por lo tanto, hasta que se actualice de nuevo la normativa laboral o los tribunales se pronuncien sobre el procedimiento exacto de audiencia previa, las empresas deberán seguir estas pautas para evitar controversias futuras. Si tienes alguna duda al respecto o quieres ampliar información, no dudes en contactar con MATION.
El alquiler turístico de viviendas en la Comunidad Valenciana tras el Decreto Ley 9/2024, del Consell
El pasado 8 de agosto entró en vigor el DECRETO LEY 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico. Según esta nueva norma, serán viviendas de uso turístico: Para poder alquilar una vivienda de uso turístico, se exige su inscripción en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana. Para ello, se necesita: A) La declaración responsable de inicio de actividad Debe contener identificación de la persona o entidad titular de la actividad y, si fuera distinta, del propietario del inmueble, así como datos identificativos de la vivienda. Por otro lado, debe pronunciarse expresamente sobre el cumplimiento de los requisitos urbanísticos, registrales, y documentales de todo tipo (licencias, inscripciones, seguro, certificados…) También deberá fijarse el periodo de prestación de la actividad en la vivienda, pudiendo comercializarse turísticamente únicamente en los periodos indicados. B) El documento de compatibilidad urbanística Las viviendas de uso turístico deberán contar con el informe municipal favorable para uso turístico, cuyo contenido mínimo contemplará los datos esenciales de identificación del inmueble (entre otros, dirección completa o referencia catastral). La inscripción en el Registro de Turismo tendrá una validez de 5 años. Transcurrido el plazo, se tendrá que solicitar la renovación mediante una nueva declaración responsable. También será necesario presentar la documentación exigida para las nuevas inscripciones, tanto en el supuesto de renovación de inscripciones que se hubieran llevado a cabo con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, como en el de cambio de propietario del inmueble. Por lo que respecta a la baja en el Registro, diversas circunstancias pueden causarla, tales como el cese voluntario, no haber iniciado la actividad transcurridos dos meses desde la presentación de declaración responsable, u otras relacionadas con la carencia o inexactitud de la información exigida, o con resoluciones administrativas que ordenen el cese de la actividad. En cuanto al régimen de infracciones y sanciones, la norma establece diversas infracciones, destacando como muy grave el alquiler de viviendas turísticas por habitaciones, con sanciones de hasta 600.000 euros y/o clausura del establecimiento o cese de la actividad. Además, a los supuestos de responsabilidad previstos antes de la reforma se añade la posible responsabilidad subsidiaria de los propietarios respecto de las infracciones relacionadas con la oferta ilegal o actividad clandestina cometidas por los responsables de la actividad en inmuebles de su propiedad. ¿Puede alquilarse la vivienda como turística en verano y de temporada en invierno? Como hemos visto, cuando se presenta la declaración responsable de inicio de actividad, de cara a la inscripción de la vivienda como “de uso turístico” en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana, se debe indicar el periodo de prestación de la actividad en la vivienda. El establecimiento del periodo de actividad tiene dos consecuencias importantes: A sensu contrario, parece desprenderse que sí está permitido el alquiler de temporada siempre que esté fuera del periodo indicado como de uso turístico ante el Registro de Turismo. Si tienes más preguntas, o necesitas más información, no dudes en ponerte en contacto con MATION.