La Audiencia Nacional ha considerado que negar la deducibilidad de las retribuciones de administradores por no haber sido aprobadas por la Junta General constituye un abuso de formalismo contrario al espíritu de la norma. Contexto del caso La Administración tributaria regularizó a una entidad por entender que las retribuciones de los administradores no eran deducibles. El motivo: aunque estaban previstas en los estatutos, la Junta General no había aprobado su abono. El TEAC distinguió que solo la retribución vinculada al cargo de Presidente-Director General debía calificarse como retribución de administrador, el resto, según el Tribunal, sí era deducible. Criterio de la Audiencia Nacional La Audiencia concluye que las retribuciones sí son deducibles al concurrir las siguientes circunstancias: Previsión estatutaria: los estatutos contemplaban el carácter retribuido del cargo. Realidad de los servicios: se acreditó que los administradores prestaron servicios efectivos. Correcta contabilización: los gastos fueron registrados en el ejercicio correspondiente, justificados y correlacionados con los ingresos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: en situaciones similares, ha considerado deducibles estos gastos (TS 2-11-2020, EDJ 737158). Además, subraya que lo relevante no es tanto el cargo formal (alta dirección o consejo), sino la existencia de funciones reales y efectivas vinculadas a la gestión y dirección. Otros aspectos clave Los socios mayoritarios, a la vez miembros del consejo y accionistas, eran plenamente conocedores de los contratos de prestación de servicios y participaron en su formalización. Por ello, exigir la aprobación por la Junta General se considera un exceso de formalismo. Nota final: doctrina del Tribunal Supremo El Tribunal Supremo ha reiterado que la retribución de los administradores no constituye una liberalidad cuando: Está prevista en estatutos Se encuentra contabilizada, justificada e imputada correctamente Se refiere a servicios realmente prestados, incluso aunque los administradores sean socios con más del 25% de participación y sin contrato laboral (TS 9-5-2025, EDJ 574416) En conclusión, podemos afirmar que la falta de aprobación de las retribuciones por la Junta General no impide su deducibilidad si cumplen con los requisitos de previsión estatutaria, realidad de los servicios, correcta contabilización y justificación documental. Si necesitas asesoramiento en materia fiscal o societaria, desde MATION Asesores y Consultores estaremos encantados de ayudarte a garantizar el correcto cumplimiento normativo y optimizar la gestión de tu empresa.
Nuevo permiso por nacimiento en España: resumen para empresas, trabajadores y autónomos
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2025, España ha reformado el régimen de permisos por nacimiento y cuidado de menores, alineándose con la Directiva Europea 2019/1158. Esta normativa introduce mejoras sustanciales en duración, flexibilidad y cobertura económica para todos los trabajadores, incluidos los autónomos, pasando de las 16 semanas anteriores hasta las 19 semanas actuales. Nuevo permiso Con la entrada de la nueva normativa, origina que ambos progenitores (para los nacimientos que hayan ocurrido desde el 2 de agosto de 2024) tengan derecho hasta 19 semanas retribuidas: Las familias monoparentales disponen de 32 semanas por nacimiento y 4 semanas por cuidado del menor, en reconocimiento a su carga exclusiva de cuidados. Distribución del permiso por nacimiento (19 semanas) Las semanas de descanso del nuevo permiso por nacimiento en España se pueden solicitar y disfrutar según la siguiente estructura, aplicable a trabajadores por cuenta ajena, autónomos y empleados públicos: 1. Semanas 1 a 6 2. Semanas 7 a 17 3. Semanas 18 y 19 (permiso parental adicional) Aplicación a trabajadores autónomos Los trabajadores autónomos también se benefician de esta ampliación. La Seguridad Social cubrirá el 100 % de la base reguladora durante las 19 semanas, en igualdad de condiciones que los asalariados. Para solicitar el permiso, los autónomos deben estar dados de alta en el RETA y cumplir con los requisitos de cotización, realizándose la gestión ante el INSS. Implicaciones para empresas Cumplimiento normativo: cualquier obstáculo o represalia puede derivar en sanciones administrativas o judiciales. Retroactividad y entrada en vigor Aunque el decreto se publicó el 31 de julio de 2025, sus efectos se aplican desde el 2 de agosto de 2024. Las 2 semanas adicionales podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026, incluso si el nacimiento ocurrió antes de la entrada en vigor. Desde MATION, ofrecemos acompañamiento personalizado a empresas y autónomos, resolviendo cualquier duda sobre la aplicación de estos permisos y garantizando el cumplimiento normativo con seguridad y eficacia.