La Audiencia Nacional ha considerado que negar la deducibilidad de las retribuciones de administradores por no haber sido aprobadas por la Junta General constituye un abuso de formalismo contrario al espíritu de la norma.
Contexto del caso
- La Administración tributaria regularizó a una entidad por entender que las retribuciones de los administradores no eran deducibles.
- El motivo: aunque estaban previstas en los estatutos, la Junta General no había aprobado su abono.
- El TEAC distinguió que solo la retribución vinculada al cargo de Presidente-Director General debía calificarse como retribución de administrador, el resto, según el Tribunal, sí era deducible.
Criterio de la Audiencia Nacional
La Audiencia concluye que las retribuciones sí son deducibles al concurrir las siguientes circunstancias:
- Previsión estatutaria: los estatutos contemplaban el carácter retribuido del cargo.
- Realidad de los servicios: se acreditó que los administradores prestaron servicios efectivos.
- Correcta contabilización: los gastos fueron registrados en el ejercicio correspondiente, justificados y correlacionados con los ingresos.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo: en situaciones similares, ha considerado deducibles estos gastos (TS 2-11-2020, EDJ 737158).
Además, subraya que lo relevante no es tanto el cargo formal (alta dirección o consejo), sino la existencia de funciones reales y efectivas vinculadas a la gestión y dirección.
Otros aspectos clave
- Los socios mayoritarios, a la vez miembros del consejo y accionistas, eran plenamente conocedores de los contratos de prestación de servicios y participaron en su formalización.
- Por ello, exigir la aprobación por la Junta General se considera un exceso de formalismo.
Nota final: doctrina del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha reiterado que la retribución de los administradores no constituye una liberalidad cuando:
- Está prevista en estatutos
- Se encuentra contabilizada, justificada e imputada correctamente
- Se refiere a servicios realmente prestados, incluso aunque los administradores sean socios con más del 25% de participación y sin contrato laboral (TS 9-5-2025, EDJ 574416)
En conclusión, podemos afirmar que la falta de aprobación de las retribuciones por la Junta General no impide su deducibilidad si cumplen con los requisitos de previsión estatutaria, realidad de los servicios, correcta contabilización y justificación documental.
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