La recepción de tu asesoría ya no es lo que era por eso hoy queremos hablaros de: – Gestión documental y plataformas en la nube: La recepción ha dejado de ser un mero punto de entrega de papeles. Ahora se enfoca en enseñar y guiar al cliente en el uso de Software para Asesorías y portales web para la subida de facturas e intercambio de documentos. – Filtro de consultas de alto valor: Con la entrada de nuevas normativas, el personal de recepción debe identificar y redirigir rápidamente las dudas complejas (fiscalidad, cotizaciones del RETA o deducciones) a los técnicos especializados. – Atención omnicanal: Gestión centralizada de la comunicación multicanal (teléfono, email, mensajería instantánea y portales de clientes) manteniendo la cercanía a pesar de la digitalización. – Ciberseguridad y protección de datos: El personal de recepción juega un papel clave en la verificación de la identidad del cliente y en garantizar la correcta gestión de los accesos a los sistemas del despacho. – Transición a consultoría estratégica: Se prioriza la atención enfocada en anticipar las necesidades del cliente y ofrecer nuevos servicios de valor añadido, alejándose del modelo de gestión tradicional. Pensamos que en el entorno actual, la excelencia no es un extra, es el estándar, por eso en Mation estamos preparados y adaptados a cualquier cambio, para poder ofreceros siempre el mejor de los servicios. ¡Equipo MATION!
Modelo 720: obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero
Durante el mes de marzo finaliza el plazo para la presentación del Modelo 720, una obligación formal que conviene revisar cada año para evitar sanciones.
Simulación y operaciones artificiosas: criterio TEAC sobre planificación fiscal y conflicto en la aplicación de la norma
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC, sobre planificación fiscal), en su resolución nº 00/09964/2023/00/00, de fecha 28 de enero de 2026 en la delimitación entre la simulación tributaria (art. 16 LGT) y el conflicto en la aplicación de la norma (art. 15 LGT), dos figuras que, aunque próximas, responden a presupuestos jurídicos y consecuencias distintas. La resolución analiza un esquema en el que una persona física transmitía participaciones de una sociedad española a una entidad no residente (controlada por la propia transmitente) con la finalidad de canalizar dividendos sin someterlos a retención en España, aprovechando la aplicación del convenio para evitar la doble imposición. La Administración regularizó la situación al considerar que la operación carecía de sustancia real y respondía exclusivamente a la obtención de una ventaja fiscal indebida.La cuestión planteada ante el TEAC es clara: ¿El carácter artificioso de una operación y su finalidad de ahorro fiscal excluyen automáticamente la existencia de simulación y obligan a encuadrarla en el art. 15 LGT? El TEAC responde con claridad: NO. La mera presencia de artificiosidad o finalidad de ahorro fiscal no impide apreciar simulación si del análisis conjunto de los hechos y pruebas se desprende que el negocio celebrado no responde a una realidad económica efectiva. Es decir, no toda estructura de planificación fiscal agresiva debe reconducirse necesariamente al conflicto del artículo 15 LGT. Si lo que se acredita es la inexistencia real del negocio declarado o la creación de una apariencia negocial carente de sustancia, la calificación correcta será la de simulación del artículo 16 LGT. El Tribunal insiste en la necesidad de un análisis casuístico, valorando la existencia de una verdadera voluntad negocial, sustancia económica y coherencia funcional de la operación. En definitiva, recuerda que la calificación jurídica no depende del nombre que las partes den al negocio ni de su aparente formalización, sino de su auténtica naturaleza. La conclusión que arroja esta resolución refuerza una idea fundamental en la práctica tributaria: la frontera entre planificación fiscal legítima, conflicto en la aplicación de la norma y simulación no se determina por la mera existencia de ahorro fiscal, sino por la realidad económica subyacente. Para asesores y contribuyentes, el mensaje es claro: no basta con estructurar formalmente una operación, es imprescindible que exista una auténtica sustancia jurídica y económica que la respalde. En caso contrario, la Administración podrá recalificarla como simulada, con las consecuencias liquidatorias y sancionadoras correspondiente. El criterio del TEAC consolida así una línea interpretativa exigente frente a estructuras artificiosas, especialmente en el ámbito internacional y en supuestos de entidades vinculadas. La planificación fiscal sigue siendo legítima; lo que no resulta admisible es la creación de ficciones jurídicas carentes de realidad económica.
¿Necesita mi empresa una buena consultoría? ¿Cómo saberlo?
Las señales que no deberías ignorar para saber que tu empresa necesita una buena consultoría. Detectar a tiempo cuándo una empresa necesita apoyo externo puede marcar la diferencia entre estancarse o crecer de forma sostenible. Muchos empresarios y directivos posponen la decisión de contratar una consultoría hasta que los problemas ya son críticos. Sin embargo, la experiencia demuestra que las empresas no entran en crisis de un día para otro: antes aparecen señales claras que, si se ignoran, acaban pasando factura. Identificar estos síntomas a tiempo no solo evita problemas mayores, sino que abre la puerta a mejoras estratégicas, financieras y organizativas que impulsan el negocio. Cuando la empresa pierde el rumbo Una estrategia débil o inexistente suele ser el primer gran aviso. Señales de alerta habituales: Cuando una empresa no sabe explicar con claridad por qué un cliente debería elegirla, el problema no es comercial, es estratégico. Si las ventas no crecen, la empresa vive al día y existe resistencia general al cambio, es momento de replantear la estrategia con una visión externa y profesional. El termómetro real de la salud empresarial Los problemas financieros siempre avisan antes de estallar. Síntomas frecuentes: También es una señal de alerta: Cuando las decisiones financieras se toman “a ciegas”, el riesgo se multiplica. Cuando tu activo más valioso empieza a fallar El talento es el motor de la empresa. Si se deteriora, todo lo demás se resiente. Indicadores clave de alerta: A esto se suman: Cuando las personas trabajan “por inercia” y no por compromiso, el problema no es individual, es estructural. Invisibles en la era digital Hoy, no estar bien posicionados digitalmente es casi lo mismo que no existir. Señales claras de estancamiento: A nivel tecnológico: Un buen producto sin visibilidad ni sistemas eficientes pierde competitividad cada día. Cuando el ADN de la empresa está dañado La cultura lo impregna todo. Si falla, nada termina de funcionar bien. Síntomas habituales: También aparecen: Cuando la cultura no está alineada con la estrategia, el crecimiento se bloquea desde dentro. Conclusión La prevención siempre es más rentable que la crisis No es necesario que todos estos síntomas estén presentes para actuar. Detectar solo algunos de ellos ya debería activar las alarmas. Una consultoría a tiempo: Si te has sentido identificado con varios de estos puntos, es momento de dar el siguiente paso. Contacta con nuestro equipo y solicita un diagnóstico personalizado y sin compromiso. En MATION estaremos encantados de ayudarte.
Modelo 720: obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero
Durante el mes de marzo finaliza el plazo para la presentación del Modelo 720, una obligación formal que conviene revisar cada año para evitar sanciones.
Extracomunitarios y deducciones en el IRNR: una nueva oportunidad
La Audiencia Nacional, en su Sentencia 3630/2025 – ECLI:ES:AN:2025:3630 ha reconocido un derecho de gran relevancia para los contribuyentes no residentes extracomunitarios con inmuebles en España: la posibilidad de deducir gastos en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), más concretamente aquellos gastos vinculados con el arrendamiento/explotación de inmuebles en España.
Retribuciones de administradores sin aprobación de Junta: ¿son deducibles?
La Audiencia Nacional ha considerado que negar la deducibilidad de las retribuciones de administradores por no haber sido aprobadas por la Junta General constituye un abuso de formalismo contrario al espíritu de la norma. Contexto del caso La Administración tributaria regularizó a una entidad por entender que las retribuciones de los administradores no eran deducibles. El motivo: aunque estaban previstas en los estatutos, la Junta General no había aprobado su abono. El TEAC distinguió que solo la retribución vinculada al cargo de Presidente-Director General debía calificarse como retribución de administrador, el resto, según el Tribunal, sí era deducible. Criterio de la Audiencia Nacional La Audiencia concluye que las retribuciones sí son deducibles al concurrir las siguientes circunstancias: Previsión estatutaria: los estatutos contemplaban el carácter retribuido del cargo. Realidad de los servicios: se acreditó que los administradores prestaron servicios efectivos. Correcta contabilización: los gastos fueron registrados en el ejercicio correspondiente, justificados y correlacionados con los ingresos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: en situaciones similares, ha considerado deducibles estos gastos (TS 2-11-2020, EDJ 737158). Además, subraya que lo relevante no es tanto el cargo formal (alta dirección o consejo), sino la existencia de funciones reales y efectivas vinculadas a la gestión y dirección. Otros aspectos clave Los socios mayoritarios, a la vez miembros del consejo y accionistas, eran plenamente conocedores de los contratos de prestación de servicios y participaron en su formalización. Por ello, exigir la aprobación por la Junta General se considera un exceso de formalismo. Nota final: doctrina del Tribunal Supremo El Tribunal Supremo ha reiterado que la retribución de los administradores no constituye una liberalidad cuando: Está prevista en estatutos Se encuentra contabilizada, justificada e imputada correctamente Se refiere a servicios realmente prestados, incluso aunque los administradores sean socios con más del 25% de participación y sin contrato laboral (TS 9-5-2025, EDJ 574416) En conclusión, podemos afirmar que la falta de aprobación de las retribuciones por la Junta General no impide su deducibilidad si cumplen con los requisitos de previsión estatutaria, realidad de los servicios, correcta contabilización y justificación documental. Si necesitas asesoramiento en materia fiscal o societaria, desde MATION Asesores y Consultores estaremos encantados de ayudarte a garantizar el correcto cumplimiento normativo y optimizar la gestión de tu empresa.
¿Tu empresa está preparada? Así te afecta la nueva clasificación CNAE-2025
En enero de 2025 se aprobó la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025), un cambio normativo clave que adapta la estructura productiva de España a los nuevos sectores emergentes, avances tecnológicos y exigencias medioambientales. Este cambio, aunque enfocado principalmente en actividades económicas, impacta directamente en el tejido ocupacional del país, afectando a trabajadores, empresas, centros de formación y técnicos laborales. ¿Qué es la CNAE-2025 y por qué se ha actualizado? La CNAE es un sistema que clasifica todas las actividades económicas del país. Su actualización era necesaria para: ¿Qué implicaciones tiene para las ocupaciones técnicas y laborales? Los CNAE sirven como base para muchas decisiones sobre perfiles profesionales, diseño curricular, políticas de empleo y seguridad social. ¿Cómo puede afectarte este cambio? ¿Qué deben hacer las empresas y técnicos laborales? 1. Revisar su actual clasificación: Identificar si ha cambiado el código de su actividad. 2. Actualizar registros ante la TGSS: Plazo entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2025. 3. Revisar la alineación entre formación y nuevas demandas ocupacionales. 4. Prepararse para la futura actualización del CNO, que seguramente vendrá como siguiente paso. Conclusión La CNAE-2025 es mucho más que un cambio administrativo. Es una oportunidad para modernizar el enfoque de nuestras ocupaciones y anticiparnos a las tendencias del mercado laboral. Desde Mation animamos a todos los profesionales del ámbito técnico y laboral a informarse, prepararse y adaptarse a este nuevo escenario.
SOCIMIs, Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario
Las SOCIMIs son una herramienta de inversión cada vez más popular en el mercado inmobiliario. Ofrecen una forma accesible y eficiente para invertir en bienes raíces sin tener que gestionar propiedades directamente. A través de este artículo, exploramos qué son, cómo funcionan, sus ventajas y riesgos, y cómo puedes empezar a invertir en ellas. ¿Qué es una SOCIMI? Definición: Es una sociedad cotizada en bolsa que invierte principalmente en activos inmobiliarios para arrendar.Permite a los inversores obtener rentabilidad mediante dividendos y la revalorización de acciones. Requisitos: Ventajas de las SOCIMIs: Alta Rentabilidad: Posibilidad de obtener ingresos por dividendos y apreciación del valor de las acciones. Diversificación: Acceso a una amplia gama de propiedades y sectores inmobiliarios. Liquidez: Al estar cotizadas en bolsa, los inversores pueden comprar y vender acciones fácilmente. Beneficios fiscales: Exención del Impuesto sobre Sociedades y tipo impositivo reducido para dividendos. Riesgos a Considerar Riesgo de mercado: La rentabilidad depende de la evolución del sector inmobiliario. Riesgo de liquidez: Aunque cotizan en bolsa, la venta de acciones no siempre es fácil. Riesgo de concentración: Las SOCIMIs pueden estar especializadas en un solo tipo de propiedad o sector. Riesgo de endeudamiento: El uso de deuda para financiar adquisiciones puede impactar negativamente si las condiciones cambian. Cómo Invertir en una SOCIMI Abre una cuenta en un bróker que permita comprar acciones de SOCIMIs. Investiga SOCIMIs disponibles: Analiza su rentabilidad, cartera de activos y estrategias. Compra acciones: Selecciona la SOCIMI que mejor se ajuste a tu perfil inversor. Conclusión SOCIMIs Las SOCIMIs ofrecen una oportunidad interesante para quienes buscan diversificar su portafolio de inversión en el sector inmobiliario. Gracias a su estructura fiscal y la posibilidad de acceder a activos inmobiliarios a través de la compra de acciones, son una alternativa atractiva para inversores a largo plazo. No obstante, es importante entender los riesgos y consultar con un asesor financiero antes de tomar decisiones de inversión.
Modelo 347: ¿Qué debemos tener en cuenta?
El modelo 347 es un modelo anual informativo que pertenece al grupo 3 de IVA. Este modelo se presenta en el mes de febrero del ejercicio posterior al ejercicio de devengo. En este modelo se informan todas las operaciones con proveedores y clientes que hayan superado, en cómputo anual, los 3.005,06€ Pero, a la hora de cumplimentarlo, hay varias cosas que debemos tener en cuenta y que suelen ser duda de muchos clientes, explicamos brevemente cada una. Factura de profesional con retención ¿Se ha de declarar? En este modelo se declara todo lo que en otros modelos no, por lo tanto, un profesional que te ha facturado con retención, no se declara en el modelo 347, ya que tanto la base como la retención de esa factura ha sido informada en el modelo 111 y posteriormente en su modelo anual, el modelo 190. De la misma manera, no se declaran proveedores y/o clientes intracomunitarios, ya que estos se declaran trimestralmente con el modelo 349 de operaciones intracomunitarias. NO cuadran las compras a proveedores con el listado que ellos me facilitan. Que las cantidades de las compras a proveedores cuadren está genial. Sin embargo, esto no es necesario. El tiempo que tenemos para deducirnos una factura recibida son 4 años según la Ley del IVA, por lo tanto, si una factura recibida se traspapela, se olvida o se pierde, no afectará al modelo 347. Si posteriormente encontramos dicha factura, podremos incluirla en el ejercicio en curso siempre que no hayan transcurrido estos 4 años. No obstante, las ventas siempre deberán coincidir con el registro interno y las facturas que la empresa haya emitido. ¿Declaro por la base imponible o por el total? En el modelo 347 siempre se declararán el total de los importes totales, es decir, Base Imponible + IVA. En ningún caso se incluirán los suplidos o gastos reembolsables. Esperamos que te haya servido de ayuda estas tres cuestiones que siempre se repiten en el momento de la presentación de este modelo informativo. Si debes presentar el modelo 347 y necesitas ayuda con ello, ¡no dudes en contactar con MATION!