Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2025, España ha reformado el régimen de permisos por nacimiento y cuidado de menores, alineándose con la Directiva Europea 2019/1158. Esta normativa introduce mejoras sustanciales en duración, flexibilidad y cobertura económica para todos los trabajadores, incluidos los autónomos, pasando de las 16 semanas anteriores hasta las 19 semanas actuales.
Nuevo permiso
Con la entrada de la nueva normativa, origina que ambos progenitores (para los nacimientos que hayan ocurrido desde el 2 de agosto de 2024) tengan derecho hasta 19 semanas retribuidas:
- 17 semanas por nacimiento.
- 2 semanas adicionales por cuidado del menor.
Las familias monoparentales disponen de 32 semanas por nacimiento y 4 semanas por cuidado del menor, en reconocimiento a su carga exclusiva de cuidados.
Distribución del permiso por nacimiento (19 semanas)
Las semanas de descanso del nuevo permiso por nacimiento en España se pueden solicitar y disfrutar según la siguiente estructura, aplicable a trabajadores por cuenta ajena, autónomos y empleados públicos:
1. Semanas 1 a 6
- Obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa.
- Deben disfrutarse inmediatamente después del nacimiento, adopción o acogimiento.
2. Semanas 7 a 17
- Voluntarias, retribuidas al 100 %.
- Pueden disfrutarse de forma continua o fraccionada, a jornada completa o parcial, antes de que el menor cumpla 12 meses.

3. Semanas 18 y 19 (permiso parental adicional)
- Voluntarias, retribuidas al 100 %.
- Pueden disfrutarse desde el 1 de enero de 2026 y hasta que el menor cumpla 8 años.
- Se pueden tomar en días sueltos o jornadas parciales.
Aplicación a trabajadores autónomos
Los trabajadores autónomos también se benefician de esta ampliación. La Seguridad Social cubrirá el 100 % de la base reguladora durante las 19 semanas, en igualdad de condiciones que los asalariados.
Para solicitar el permiso, los autónomos deben estar dados de alta en el RETA y cumplir con los requisitos de cotización, realizándose la gestión ante el INSS.
Implicaciones para empresas
- Las empresas deben adaptar sus políticas internas para garantizar el ejercicio efectivo de estos derechos:
- Revisión de protocolos de solicitud y comunicación de permisos.
- Planificación de sustituciones ante ausencias prolongadas o fraccionadas.
Cumplimiento normativo: cualquier obstáculo o represalia puede derivar en sanciones administrativas o judiciales.
Retroactividad y entrada en vigor
Aunque el decreto se publicó el 31 de julio de 2025, sus efectos se aplican desde el 2 de agosto de 2024. Las 2 semanas adicionales podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026, incluso si el nacimiento ocurrió antes de la entrada en vigor.
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