Las señales que no deberías ignorar para saber que tu empresa necesita una buena consultoría. Detectar a tiempo cuándo una empresa necesita apoyo externo puede marcar la diferencia entre estancarse o crecer de forma sostenible. Muchos empresarios y directivos posponen la decisión de contratar una consultoría hasta que los problemas ya son críticos. Sin embargo, la experiencia demuestra que las empresas no entran en crisis de un día para otro: antes aparecen señales claras que, si se ignoran, acaban pasando factura. Identificar estos síntomas a tiempo no solo evita problemas mayores, sino que abre la puerta a mejoras estratégicas, financieras y organizativas que impulsan el negocio. Cuando la empresa pierde el rumbo Una estrategia débil o inexistente suele ser el primer gran aviso. Señales de alerta habituales: Cuando una empresa no sabe explicar con claridad por qué un cliente debería elegirla, el problema no es comercial, es estratégico. Si las ventas no crecen, la empresa vive al día y existe resistencia general al cambio, es momento de replantear la estrategia con una visión externa y profesional. El termómetro real de la salud empresarial Los problemas financieros siempre avisan antes de estallar. Síntomas frecuentes: También es una señal de alerta: Cuando las decisiones financieras se toman “a ciegas”, el riesgo se multiplica. Cuando tu activo más valioso empieza a fallar El talento es el motor de la empresa. Si se deteriora, todo lo demás se resiente. Indicadores clave de alerta: A esto se suman: Cuando las personas trabajan “por inercia” y no por compromiso, el problema no es individual, es estructural. Invisibles en la era digital Hoy, no estar bien posicionados digitalmente es casi lo mismo que no existir. Señales claras de estancamiento: A nivel tecnológico: Un buen producto sin visibilidad ni sistemas eficientes pierde competitividad cada día. Cuando el ADN de la empresa está dañado La cultura lo impregna todo. Si falla, nada termina de funcionar bien. Síntomas habituales: También aparecen: Cuando la cultura no está alineada con la estrategia, el crecimiento se bloquea desde dentro. Conclusión La prevención siempre es más rentable que la crisis No es necesario que todos estos síntomas estén presentes para actuar. Detectar solo algunos de ellos ya debería activar las alarmas. Una consultoría a tiempo: Si te has sentido identificado con varios de estos puntos, es momento de dar el siguiente paso. Contacta con nuestro equipo y solicita un diagnóstico personalizado y sin compromiso. En MATION estaremos encantados de ayudarte.
¿Qué pasa si le condono la deuda a mi empresa que mantiene conmigo?
Se da con bastante frecuencia, y es objeto de consulta por parte de nuestros clientes, el hecho que ante la situación de la empresa de la que somos socios únicos o mayoritarios, decidamos condonar una deuda que mantiene esta con nosotros, bien sea para “asear” los balances de la empresa de cara al acceso de financiación bancaria o por otros motivos diversos; como no podía ser de otra forma, este comportamiento tendría consecuencias tanto desde punto de vista contable como fiscal. Desde SuperContable intentaremos plantear distintas situaciones desde el punto de vista de la persona física que condona (socio), como desde la perspectiva de la entidad beneficiaria de dicha condonación. Ahora bien, deberemos tener en cuenta si somos los socios únicos de la sociedad beneficiaria de la condonación o si por otra parte, existe algún otro socio, ya que como veremos a continuación, las repercusiones son distintas. Pasemos a detallar los posibles casos y desde ambas perspectivas (socio y entidad): A. Punto de vista del socio persona física. A.1 – Socio único de la entidad: Este es el caso más sencillo ya que al ser un único socio, el importe total condonado a la sociedad pasará a formar parte de los fondos propios de esta, incrementándose así el valor de la participación del socio en la misma cantidad, como así corrobora la consulta vinculante de la DGT V2333-11. Desde el punto de vista fiscal, el efecto es nulo y nada deben declarar ni socio ni sociedad en sus respectivas liquidaciones de impuestos. En nuestra aplicación Asesor Contable puede ver detallado el tratamiento contable, en el caso que la persona física donante esté obligada a llevar contabilidad. Recuerde que: El número de socios de la entidad a la que se condona la deuda determinará la aplicación o no del porcentaje de participación que tenga el socio donante, porcentaje este aplicable al importe del crédito condonado. A.2 – Socio mayoritario de la empresa: Al ser más de un socio, deberemos tener en cuenta el porcentaje de participación del socio que condona y aplicar este a la cantidad condonada, de tal manera que esta última supondrá el incremento de fondos propios de la entidad, así como el mayor valor de la participación del socio, y el resto (diferencia entre total deuda condonada y porcentaje de participación aplicada a esta) supondrá una liberalidad para el donante persona física, no deducible en el impuesto sobre la renta. Por otra parte, el resto de socios verá reducida su participación en la sociedad salvo que decidan realizar una aportación de capital que les permita mantener el mismo porcentaje de participación previo a la condonación de deuda (será por el porcentaje de su participación aplicado al total de la condonación realizada por el socio donante). Como el caso anterior, en nuestro Asesor Contable puede ver detallado el tratamiento contable, en el caso que la persona física donante esté obligada a llevar contabilidad. B. Punto de vista de la sociedad A.1 – Sociedad con socio único: El importe total de la condonación de deuda, al existir un único socio, pasará a considerarse como una aportación de este, incrementando así los fondos propios de la sociedad. Sin transcendencia fiscal. El tratamiento contable viene explicado en el asiento de nuestro Asesor Contable. A.2 – Sociedad con varios socios: La parte de “exceso” representada por la diferencia entre el total de deuda condonada y el porcentaje de participación aplicada a esta, supondrá para la entidad un ingreso excepcional a recoger en la cuenta contable 778, computando el resto como aportación del socio donante. A efectos fiscales, ya que el ingreso extraordinario está recogido en contabilidad, no es necesario ajuste alguno. El tratamiento contable viene reflejado en el asiento de nuestro Asesor Contable. Conclusión En todo caso, la condonación de una deuda de un socio a su empresa va a determinar para este primero un mayor valor de su participación en la misma, y para la empresa una aportación de fondos propios a registrar en la cuenta 118. En el caso de socio único, el total de la deuda condonada pasará a formar parte tanto del mayor valor de participación del socio como de los fondos propios recogidos en la cuanta 118. En caso contrario, solo el porcentaje de participación que tenga el socio que condona aplicado al importe total de la deuda condonada pasará a formar parte de los fondos propios mencionados anteriormente; el resto o diferencia se consignará como ingreso extraordinario para la sociedad y como liberalidad para el socio.
VERIFACTU: La nueva forma de facturar obligatoria a partir de 2025
A partir de 2025, todas las empresas, autónomos y profesionales deberán adaptarse a Verifactu, el nuevo sistema de facturación electrónica impulsado por la Agencia Tributaria.
Consecuencias de no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil
Cada año, todas las sociedades —incluso las inactivas— están obligadas a depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Sin embargo, muchas empresas incumplen esta obligación, algunas durante varios años. Más allá de un simple trámite, no presentar las cuentas puede acarrear consecuencias graves para la sociedad y sus administradores. El incumplimiento provoca el cierre registral, impidiendo inscribir cualquier documento de la sociedad mientras persista la falta, salvo actos muy concretos (ceses, dimisiones, disolución, asientos ordenados por autoridad judicial…). El problema suele aparecer cuando la empresa necesita financiación, inscribir un cambio de administrador o registrar un nuevo ejercicio. El ICAC puede imponer sanciones de 1.200 a 60.000 euros, y hasta 300.000 euros para grandes empresas. Aunque en la práctica las sanciones han sido pocas, existe un marco legal para que los registradores mercantiles tramiten expedientes, lo que podría aumentar su frecuencia. Si el depósito se realiza antes de iniciarse el procedimiento, la multa se reduce a la mitad. No presentar las cuentas supone un incumplimiento del deber de diligencia (art. 236 LSC). Los administradores pueden responder: 4. Revocación del NIF Si se incumple la obligación durante cuatro ejercicios consecutivos, la Agencia Tributaria puede revocar el NIF (art. 147 del Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria). Esto impide: La revocación no es automática: se abre un procedimiento con audiencia previa. Pero una vez consumada, las consecuencias paralizan la operativa empresarial hasta rehabilitar el NIF o conseguir uno nuevo. En definitiva, no depositar las cuentas anuales no es un simple retraso administrativo: bloquea la operativa societaria, expone a multas elevadas, compromete la responsabilidad personal de los administradores y puede dejar a la empresa sin NIF operativo. Lo recomendable es cumplir siempre en plazo y, si no se ha hecho, regularizar cuanto antes para reducir sanciones y evitar problemas mayores.