La recepción de tu asesoría ya no es lo que era por eso hoy queremos hablaros de: – Gestión documental y plataformas en la nube: La recepción ha dejado de ser un mero punto de entrega de papeles. Ahora se enfoca en enseñar y guiar al cliente en el uso de Software para Asesorías y portales web para la subida de facturas e intercambio de documentos. – Filtro de consultas de alto valor: Con la entrada de nuevas normativas, el personal de recepción debe identificar y redirigir rápidamente las dudas complejas (fiscalidad, cotizaciones del RETA o deducciones) a los técnicos especializados. – Atención omnicanal: Gestión centralizada de la comunicación multicanal (teléfono, email, mensajería instantánea y portales de clientes) manteniendo la cercanía a pesar de la digitalización. – Ciberseguridad y protección de datos: El personal de recepción juega un papel clave en la verificación de la identidad del cliente y en garantizar la correcta gestión de los accesos a los sistemas del despacho. – Transición a consultoría estratégica: Se prioriza la atención enfocada en anticipar las necesidades del cliente y ofrecer nuevos servicios de valor añadido, alejándose del modelo de gestión tradicional. Pensamos que en el entorno actual, la excelencia no es un extra, es el estándar, por eso en Mation estamos preparados y adaptados a cualquier cambio, para poder ofreceros siempre el mejor de los servicios. ¡Equipo MATION!
Devolución del IVA soportado por entidades no residentes
La Agencia Tributaria ha aclarado recientemente su criterio respecto a las solicitudes de devolución de IVA presentadas por empresas estadounidenses no establecidas en España. El nuevo enfoque supone un cambio relevante para compañías de EE. UU. que soportan IVA en territorio español y solicitan su recuperación. La principal conclusión es que la AEAT entiende que, con carácter general, no existe reciprocidad plena entre el sistema estadounidense y el IVA europeo, debido a que en Estados Unidos no opera un impuesto equivalente al IVA, sino un sistema de sales tax gestionado a nivel estatal. Como consecuencia, las devoluciones de IVA ya no podrán tramitarse automáticamente en todos los casos y quedarán limitadas a determinados supuestos previstos en la normativa española. Además, la Administración exige ahora una mayor acreditación documental para demostrar la condición de empresario o profesional. En particular, las entidades estadounidenses deberán aportar: Este criterio incrementa la carga documental y previsiblemente provocará un mayor nivel de revisión en las solicitudes de devolución. Desde una perspectiva práctica, resulta recomendable que las empresas afectadas revisen cuanto antes la documentación utilizada en sus procedimientos de recuperación de IVA en España, especialmente en operaciones recurrentes o de importe significativo. En nuestra firma MATION seguimos de cerca esta evolución para ayudar a empresas internacionales a minimizar contingencias y asegurar la correcta recuperación del IVA soportado en España.
¿Necesita mi empresa una buena consultoría? ¿Cómo saberlo?
Las señales que no deberías ignorar para saber que tu empresa necesita una buena consultoría. Detectar a tiempo cuándo una empresa necesita apoyo externo puede marcar la diferencia entre estancarse o crecer de forma sostenible. Muchos empresarios y directivos posponen la decisión de contratar una consultoría hasta que los problemas ya son críticos. Sin embargo, la experiencia demuestra que las empresas no entran en crisis de un día para otro: antes aparecen señales claras que, si se ignoran, acaban pasando factura. Identificar estos síntomas a tiempo no solo evita problemas mayores, sino que abre la puerta a mejoras estratégicas, financieras y organizativas que impulsan el negocio. Cuando la empresa pierde el rumbo Una estrategia débil o inexistente suele ser el primer gran aviso. Señales de alerta habituales: Cuando una empresa no sabe explicar con claridad por qué un cliente debería elegirla, el problema no es comercial, es estratégico. Si las ventas no crecen, la empresa vive al día y existe resistencia general al cambio, es momento de replantear la estrategia con una visión externa y profesional. El termómetro real de la salud empresarial Los problemas financieros siempre avisan antes de estallar. Síntomas frecuentes: También es una señal de alerta: Cuando las decisiones financieras se toman “a ciegas”, el riesgo se multiplica. Cuando tu activo más valioso empieza a fallar El talento es el motor de la empresa. Si se deteriora, todo lo demás se resiente. Indicadores clave de alerta: A esto se suman: Cuando las personas trabajan “por inercia” y no por compromiso, el problema no es individual, es estructural. Invisibles en la era digital Hoy, no estar bien posicionados digitalmente es casi lo mismo que no existir. Señales claras de estancamiento: A nivel tecnológico: Un buen producto sin visibilidad ni sistemas eficientes pierde competitividad cada día. Cuando el ADN de la empresa está dañado La cultura lo impregna todo. Si falla, nada termina de funcionar bien. Síntomas habituales: También aparecen: Cuando la cultura no está alineada con la estrategia, el crecimiento se bloquea desde dentro. Conclusión La prevención siempre es más rentable que la crisis No es necesario que todos estos síntomas estén presentes para actuar. Detectar solo algunos de ellos ya debería activar las alarmas. Una consultoría a tiempo: Si te has sentido identificado con varios de estos puntos, es momento de dar el siguiente paso. Contacta con nuestro equipo y solicita un diagnóstico personalizado y sin compromiso. En MATION estaremos encantados de ayudarte.
Novedades en la Reserva de Capitalización para el IS 2025
La Reserva de Capitalización sigue siendo uno de los principales incentivos fiscales del Impuesto sobre Sociedades (IS). Su objetivo es fomentar la autofinanciación empresarial, premiando a las entidades que refuercen su patrimonio neto con beneficios retenidos. ¿En qué consiste? Permite reducir la base imponible del IS en un porcentaje del incremento de los fondos propios respecto al ejercicio anterior, siempre que se cumplan dos condiciones: 2. Dotar una reserva indisponible en el patrimonio neto por el importe de la reducción. De esta forma, las empresas pagan menos impuesto mientras consolidan su solvencia. Principales cambios para 2025 Con efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025, se introducen las siguientes novedades: > Si la plantilla media crece entre 2 % y 5 %, la reducción será del 23 %. > Entre 5 % y 10 %, del 26,5 %. > Si el incremento supera el 10 %, la reducción alcanzará el 30 %. Estas modificaciones buscan premiar tanto la capitalización interna como la generación de empleo estable. Ejemplo práctico Una sociedad aumenta sus fondos propios en 150.000 € en 2025. En ambos casos, deberá dotar una reserva de capitalización por el importe reducido y mantener el incremento durante 3 años. Claves de aplicación En conclusión, la nueva regulación de la Reserva de Capitalización 2025 mejora su atractivo: más ahorro fiscal, menor plazo de mantenimiento y estímulo al empleo. Es una oportunidad para que las empresas fortalezcan su estructura financiera y optimicen su tributación, siempre que planifiquen con rigor la dotación contable y los requisitos legales.
¿Qué pasa si le condono la deuda a mi empresa que mantiene conmigo?
Se da con bastante frecuencia, y es objeto de consulta por parte de nuestros clientes, el hecho que ante la situación de la empresa de la que somos socios únicos o mayoritarios, decidamos condonar una deuda que mantiene esta con nosotros, bien sea para “asear” los balances de la empresa de cara al acceso de financiación bancaria o por otros motivos diversos; como no podía ser de otra forma, este comportamiento tendría consecuencias tanto desde punto de vista contable como fiscal. Desde SuperContable intentaremos plantear distintas situaciones desde el punto de vista de la persona física que condona (socio), como desde la perspectiva de la entidad beneficiaria de dicha condonación. Ahora bien, deberemos tener en cuenta si somos los socios únicos de la sociedad beneficiaria de la condonación o si por otra parte, existe algún otro socio, ya que como veremos a continuación, las repercusiones son distintas. Pasemos a detallar los posibles casos y desde ambas perspectivas (socio y entidad): A. Punto de vista del socio persona física. A.1 – Socio único de la entidad: Este es el caso más sencillo ya que al ser un único socio, el importe total condonado a la sociedad pasará a formar parte de los fondos propios de esta, incrementándose así el valor de la participación del socio en la misma cantidad, como así corrobora la consulta vinculante de la DGT V2333-11. Desde el punto de vista fiscal, el efecto es nulo y nada deben declarar ni socio ni sociedad en sus respectivas liquidaciones de impuestos. En nuestra aplicación Asesor Contable puede ver detallado el tratamiento contable, en el caso que la persona física donante esté obligada a llevar contabilidad. Recuerde que: El número de socios de la entidad a la que se condona la deuda determinará la aplicación o no del porcentaje de participación que tenga el socio donante, porcentaje este aplicable al importe del crédito condonado. A.2 – Socio mayoritario de la empresa: Al ser más de un socio, deberemos tener en cuenta el porcentaje de participación del socio que condona y aplicar este a la cantidad condonada, de tal manera que esta última supondrá el incremento de fondos propios de la entidad, así como el mayor valor de la participación del socio, y el resto (diferencia entre total deuda condonada y porcentaje de participación aplicada a esta) supondrá una liberalidad para el donante persona física, no deducible en el impuesto sobre la renta. Por otra parte, el resto de socios verá reducida su participación en la sociedad salvo que decidan realizar una aportación de capital que les permita mantener el mismo porcentaje de participación previo a la condonación de deuda (será por el porcentaje de su participación aplicado al total de la condonación realizada por el socio donante). Como el caso anterior, en nuestro Asesor Contable puede ver detallado el tratamiento contable, en el caso que la persona física donante esté obligada a llevar contabilidad. B. Punto de vista de la sociedad A.1 – Sociedad con socio único: El importe total de la condonación de deuda, al existir un único socio, pasará a considerarse como una aportación de este, incrementando así los fondos propios de la sociedad. Sin transcendencia fiscal. El tratamiento contable viene explicado en el asiento de nuestro Asesor Contable. A.2 – Sociedad con varios socios: La parte de “exceso” representada por la diferencia entre el total de deuda condonada y el porcentaje de participación aplicada a esta, supondrá para la entidad un ingreso excepcional a recoger en la cuenta contable 778, computando el resto como aportación del socio donante. A efectos fiscales, ya que el ingreso extraordinario está recogido en contabilidad, no es necesario ajuste alguno. El tratamiento contable viene reflejado en el asiento de nuestro Asesor Contable. Conclusión En todo caso, la condonación de una deuda de un socio a su empresa va a determinar para este primero un mayor valor de su participación en la misma, y para la empresa una aportación de fondos propios a registrar en la cuenta 118. En el caso de socio único, el total de la deuda condonada pasará a formar parte tanto del mayor valor de participación del socio como de los fondos propios recogidos en la cuanta 118. En caso contrario, solo el porcentaje de participación que tenga el socio que condona aplicado al importe total de la deuda condonada pasará a formar parte de los fondos propios mencionados anteriormente; el resto o diferencia se consignará como ingreso extraordinario para la sociedad y como liberalidad para el socio.
VERIFACTU: La nueva forma de facturar obligatoria a partir de 2025
A partir de 2025, todas las empresas, autónomos y profesionales deberán adaptarse a Verifactu, el nuevo sistema de facturación electrónica impulsado por la Agencia Tributaria.
Consecuencias de no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil
Cada año, todas las sociedades —incluso las inactivas— están obligadas a depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Sin embargo, muchas empresas incumplen esta obligación, algunas durante varios años. Más allá de un simple trámite, no presentar las cuentas puede acarrear consecuencias graves para la sociedad y sus administradores. El incumplimiento provoca el cierre registral, impidiendo inscribir cualquier documento de la sociedad mientras persista la falta, salvo actos muy concretos (ceses, dimisiones, disolución, asientos ordenados por autoridad judicial…). El problema suele aparecer cuando la empresa necesita financiación, inscribir un cambio de administrador o registrar un nuevo ejercicio. El ICAC puede imponer sanciones de 1.200 a 60.000 euros, y hasta 300.000 euros para grandes empresas. Aunque en la práctica las sanciones han sido pocas, existe un marco legal para que los registradores mercantiles tramiten expedientes, lo que podría aumentar su frecuencia. Si el depósito se realiza antes de iniciarse el procedimiento, la multa se reduce a la mitad. No presentar las cuentas supone un incumplimiento del deber de diligencia (art. 236 LSC). Los administradores pueden responder: 4. Revocación del NIF Si se incumple la obligación durante cuatro ejercicios consecutivos, la Agencia Tributaria puede revocar el NIF (art. 147 del Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria). Esto impide: La revocación no es automática: se abre un procedimiento con audiencia previa. Pero una vez consumada, las consecuencias paralizan la operativa empresarial hasta rehabilitar el NIF o conseguir uno nuevo. En definitiva, no depositar las cuentas anuales no es un simple retraso administrativo: bloquea la operativa societaria, expone a multas elevadas, compromete la responsabilidad personal de los administradores y puede dejar a la empresa sin NIF operativo. Lo recomendable es cumplir siempre en plazo y, si no se ha hecho, regularizar cuanto antes para reducir sanciones y evitar problemas mayores.
Cotización de los bonus: qué son y cómo se gestionan
Los bonus anuales son compensaciones económicas variables que las empresas otorgan a sus empleados como reconocimiento a su desempeño o al cumplimiento de objetivos. Aunque pueden parecer pagos extraordinarios, desde el punto de vista legal y fiscal, tienen implicaciones similares a las de una remuneración ordinaria. Por ello, es fundamental entender cómo se realiza su cotización a la Seguridad Social y qué información debe incluirse al comunicar estos pagos. ¿Deben cotizar los bonus? Sí. La normativa laboral española establece que todas las percepciones salariales, tanto fijas como variables, deben integrarse en la base de cotización del trabajador. Esto significa que los bonus anuales, al formar parte del salario, deben cotizar a la Seguridad Social al igual que el sueldo mensual. Lo habitual es queel bonus se cotice en el mes en que se abona, pero si el importe corresponde a un período de tiempo superior (por ejemplo, todo el año), se debe realizar un prorrateo de bases. Este prorrateo distribuye la cotización entre los meses correspondientes al período al que hace referencia el bonus, a través de lo que se denomina una liquidación complementaria por atrasos. Información necesaria para la comunicación de la cotización Para gestionar correctamente la cotización del bonus, es importante recopilar y reportar la siguiente información: Toda esta información debe incluirse en la comunicación a la Seguridad Social mediante los sistemas habilitados. Importancia de una correcta gestión Una comunicación incorrecta puede conllevar sanciones, recargos o problemas futuros en la vida laboral del empleado. Por eso, tanto los departamentos de recursos humanos como las asesorías laborales deben llevar un control exhaustivo de estos pagos.
Nuevo Porcentaje en el Impuesto de Sociedades
A partir del ejercicio 2025, el Impuesto de Sociedades en España introduce una reducción progresiva en los tipos impositivos, especialmente pensada para beneficiar a las microempresas (con ingresos inferiores a 1 millón de euros) y a las entidades de reducida dimensión (ERD), que son aquellas con una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros. Para las microempresas, el cambio es más ágil y comienza con un tipo transitorio en 2025. Ese año tributarán al 21 % por los primeros 50.000 euros de beneficio y al 22 % por el resto. En 2026, esos tipos bajan al 19 % y 21 %, respectivamente, y a partir de 2027 se consolida un tipo reducido definitivo del 17 % para los primeros 50.000 euros y del 20 % para el exceso. Esta bajada busca aligerar la carga fiscal de los pequeños negocios, que hasta ahora venían tributando al tipo general del 25 %. Por otro lado, las ERD inician en 2025 una senda descendente del tipo impositivo, partiendo del 24 % ese año, bajando un punto porcentual cada ejercicio, hasta llegar al 20 % en 2029. Es decir, 23 % en 2026, 22 % en 2027, 21 % en 2028 y 20 % como tipo definitivo desde 2029 en adelante. Las empresas de nueva creación, por su parte, mantienen el incentivo ya vigente: tributarán al 15 % durante los dos primeros ejercicios en los que obtengan beneficios. El tipo general del 25 % se mantiene sin cambios para las empresas que no encajen en los supuestos anteriores. También se conserva la tributación mínima del 15 % para grandes grupos con ingresos netos superiores a 20 millones de euros, lo que busca reforzar la equidad fiscal y asegurar una contribución efectiva mínima. Esta reforma se acompaña de otros incentivos ya vigentes, como la reserva de capitalización, deducciones por contratación y por inversión en sostenibilidad, y amortizaciones aceleradas para proyectos verdes. Tabla resumen anual Año Microempresas (≤ 1 M €) ERD(1–10 M €) Empresas nuevas General 2025 21 % (hasta 50k) / 22 % 24 % 15 % 25 % 2026 19 % / 21 % 23 % 15 % (2º año) 25 % 2027 17 % / 20 % 22 % 25 % 25 % 2028 17 % / 20 % 21 % 25 % 25 % 2029 17 % / 20 % 20 % 25 % 25 % EJEMPLO PRÁCTICO: MICROEMPRESA CON 90.000 € DE BENEFICIO Veamos cómo evoluciona la tributación de una microempresa que obtiene 90.000 € de beneficio anual: Año 2025 Año 2026 Año 2027 (y siguientes) Ahorro fiscal acumulado 2025–2027 respecto al tipo fijo del 25 %: Total ahorro en 3 años: 13.800 € Conclusión Esta reforma supone una oportunidad clara para optimizar la fiscalidad y los emprendedores. Si una microempresa planifica bien su estructura y beneficios, puede ahorrar entre 4.000 y 6.000 € al año solo por aprovechar el nuevo tipo reducido. Además, si se combina con incentivos como la reserva de capitalización o la amortización acelerada de activos sostenibles, el impacto puede ser aún mayor.
Reducción Impuesto de Sociedades PYMES, medida Clave para el Tejido Empresarial Español
El Gobierno ha introducido una reforma en el Impuesto de Sociedades que entrará en vigor a partir del ejercicio fiscal 2025 y que beneficiará especialmente a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), así como a las micro-pymes. Esta medida, recogida en los Presupuestos Generales del Estado, busca reforzar la competitividad y la viabilidad económica del principal motor del empleo en España: las PYMES. ¿En qué consiste la reducción? La reforma plantea una reducción escalonada de los tipos impositivos, diferenciada según el tamaño de la empresa y su nivel de facturación: Para Micro-pymes (facturación inferior a 1 millón de euros): Ejemplo práctico: Una microempresa dedicada al comercio local, con un beneficio anual de 60.000 euros, pagaba hasta ahora un 25% sobre todo el importe. Con la reforma, en 2025, tributará un 21% sobre los primeros 50.000 euros y un 22% sobre los 10.000 euros restantes, lo que se traduce en un ahorro aproximado de 2.000 euros anuales. Para PYMES (facturación entre 1 y 10 millones de euros): Ejemplo práctico: Una empresa de servicios tecnológicos con una facturación de 3 millones de euros y un beneficio neto de 500.000 euros, que hasta ahora tributaba al 25%, pagará en 2025 un 24%, lo que supondrá un ahorro fiscal de 5.000 euros. Esta cifra será aún mayor en los años sucesivos conforme avance la reducción del tipo general. Requisitos y plazos Aunque la reducción será aplicable a partir del 1 de enero de 2025, será efectiva en la declaración del Impuesto de Sociedades que se presentará en julio de 2026. Las empresas deben asegurarse de cumplir los requisitos de facturación establecidos para poder acogerse a esta reducción. Recomendaciones para las empresas Conclusión Esta iniciativa representa una oportunidad relevante para que el tejido empresarial gane en solidez y proyección. Una política fiscal más favorable para las PYMES no solo favorece la rentabilidad, sino que también estimula la inversión, la creación de empleo y la innovación.