La Dirección General de Tributos (DGT), en su Consulta Vinculante V0124-26, de 27 de enero de 2026, vuelve a pronunciarse sobre una cuestión especialmente relevante en el ámbito del Impuesto Rentas de la Persona Física. La posibilidad de aplicarse la exención de la ganancia patrimonial por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley. Hablamos de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, cuando el contribuyente ha abandonado el inmueble por motivos de dependencia y reside de forma permanente en una residencia geriátrica. La consulta aclara el alcance de la exención aplicable a la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual en supuestos de personas mayores o dependientes. La consulta analiza la posibilidad de aplicar la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley 35/2006 del IRPF a la transmisión de un inmueble que ya no constituye la residencia efectiva del contribuyente en el momento de la venta, en el caso de una persona con grado II de dependencia que abandonó su vivienda habitual para trasladarse de forma permanente a una residencia geriátrica. La DGT recuerda que el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF mantiene la consideración de vivienda habitual en aquellos supuestos en los que el contribuyente deja de residir en el inmueble por circunstancias que necesariamente exigen el cambio de domicilio, como sucede en los casos de dependencia, enfermedad o imposibilidad de valerse por sí mismo. En consecuencia, el traslado permanente a una residencia geriátrica no implica automáticamente la pérdida del carácter de vivienda habitual del inmueble, siempre que concurran los requisitos exigidos por la normativa tributaria. Dichos requisitos son: De este modo, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF y en el artículo 41 bis de su Reglamento, la ganancia patrimonial derivada de la transmisión podrá quedar exenta de tributación. La relevancia de esta consulta vinculante es evidente desde una perspectiva patrimonial y sucesoria, especialmente en un contexto de envejecimiento de la población y aumento de los supuestos de dependencia. A modo de conclusión, La Consulta Vinculante V0124-26 consolida una interpretación favorable para los contribuyentes en situaciones de dependencia, reforzando el criterio de que el traslado a una residencia geriátrica no implica, por sí mismo, la pérdida del carácter de vivienda habitual. Desde una perspectiva fiscal y patrimonial, este pronunciamiento vuelve a poner de manifiesto la importancia de analizar correctamente cada operación inmobiliaria antes de su formalización, especialmente cuando concurren circunstancias personales o familiares complejas.
STS (Sala Tercera) de 29 de septiembre de 2025, rec. 4123/2023: Imposibilidad de dictar una tercera liquidación tributaria en ejecución de resoluciones revisoras
El Tribunal Supremo ha puesto negro sobre blanco algo que muchos intuíamos: no existen intentos indefinidos para repetir liquidación tributaria. La Sentencia 1201/2025, de 29 de septiembre (recurso 4123/2023), fija doctrina y cierra la puerta a que la Administración intente una tercera (o ulterior) liquidación tras anularse las dos primeras. Solo cabe un segundo acto para ejecutar lo ordenado por el órgano revisor; nada más. Lo que la Sala Tercera recuerda es que la conocida doctrina del “doble tiro” permite una segunda liquidación en sustitución de la anulada (formal o materialmente), pero prohíbe una tercera o sucesivas, “bajo ningún concepto y en ninguna circunstancia”. El fundamento: buena administración, buena fe, seguridad jurídica y proscripción del abuso. Traducido: la Administración no puede equivocarse una y otra vez hasta acertar, en perjuicio del contribuyente. El caso venía de Galicia (ISD) y la sentencia de instancia abría la puerta a una cuarta liquidación; el Supremo estima la casación y anula los actos impugnados, fijando expresamente la doctrina jurisprudencial en dos puntos: Esta sentencia tiene una especial relevancia por los siguientes motivos: Por lo tanto, y teniendo esto en cuenta es muy importante los siguientes aspectos en este tipo de situaciones:
Reducción en IRPF por Pago de Pensión Compensatoria
El límite de la reducción por pensión compensatoria en la base imponible del pagador es el importe efectivamente satisfecho durante el ejercicio fiscal, sin un límite cuantitativo concreto, pero con algunas condiciones importantes: Si la pensión compensatoria se paga en varios ejercicios se aplica la reducción año a año, según el importe efectivamente pagado en cada ejercicio fiscal. ¿Cómo se aplica? ¿DESDE CUÁNDO APLICA? En una reciente Consulta Vinculante V2424-23 de la Dirección General de Tributos (DGT), concluye que la reducción en la base imponible general del IRPF por pensión compensatoria solo procede respecto de las cantidades efectivamente satisfechas desde la firmeza de la sentencia o decreto que declare el divorcio, o desde el otorgamiento de escritura pública que así lo declare. No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo, en sentencias de 22 y 23 de julio de 2024, Tribunal Supremo (Contencioso), sec. 2ª, S 22-07-2024, nº 1369/2024, rec. 8648/2022 ha establecido que la reducción en la base imponible del IRPF por pensión compensatoria puede aplicarse desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador, siempre que la sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo pactado. Esta interpretación judicial podría permitir a los contribuyentes solicitar la rectificación de autoliquidaciones anteriores en las que no aplicaron la reducción por pagos efectuados tras la firma del convenio regulador pero antes de la sentencia firme. ASPECTOS A REVISAR De lo anterior se derivan varias contingencias fiscales importantes que conviene tener en cuenta si eres el pagador de una pensión compensatoria fraccionada en el tiempo. Aquí te las detallo: 1. Pérdida de la reducción por falta de pago 2. Falta de resolución judicial o formalización ante notario/juzgado 3. Confusión con pensión de alimentos o gastos familiares 4. Importe pagado superior a la base general 5. Doble beneficio indebido (pagador y perceptor)
Actualización del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025
El Gobierno de España ha aprobado recientemente una nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2025. Esta medida, que entró en vigor el 1 de enero, establece el SMI en 1.184 euros mensuales en 14 pagas, lo que representa un incremento de 50 euros al mes y 700 euros al año respecto al SMI de 2024. ¿Qué es el SMI? El Salario Mínimo Interprofesional es la remuneración mínima que deben recibir los trabajadores por una jornada laboral completa, sin distinción de género o edad. Este salario se revisa anualmente y puede ajustarse semestralmente si las previsiones sobre el Índice de Precios al Consumo (IPC) no se cumplen. Detalles de la subida El nuevo SMI se desglosa de la siguiente manera: Real Decreto y fecha de publicación La subida del SMI para 2025 se formalizó mediante el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, y se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 12 de febrero de 2025. Impacto de la medida La subida del SMI beneficia directamente a unos 2,4 millones de trabajadores en España, de los cuales el 65,8% son mujeres. Además, el 26,8% de los beneficiarios tienen entre 16 y 24 años. Por sectores, el 31% pertenece al sector agrícola, el 14,3% a los servicios, el 5,9% a la industria y el 3,4% a la construcción. Evolución del SMI Desde 2018 hasta 2025, el SMI ha experimentado un incremento del 61%, mientras que la inflación ha subido un 23%, lo que implica una ganancia del 38% en poder adquisitivo para los trabajadores. Este aumento ha sido posible gracias a la colaboración entre el Gobierno, los sindicatos y los agentes sociales, quienes han trabajado juntos para garantizar una remuneración justa y equitativa para todos los trabajadores. Conclusión La actualización del SMI para 2025 es una medida significativa que busca mejorar las condiciones de vida de millones de trabajadores en España. Este incremento no solo refleja el compromiso del Gobierno con la justicia social, sino que también contribuye a reducir la desigualdad y a fomentar una economía más inclusiva y sostenible.
VERIFACTU: Factura electrónica
¿Qué es Verifactu y cómo funciona? Verifactu es un innovador sistema de verificación de facturas electrónicas promovido por la Agencia Tributaria, diseñado para combatir el fraude fiscal y facilitar la digitalización en la contabilidad empresarial. Este sistema asegura que las facturas emitidas por empresas y autónomos sean confiables y resistentes a manipulaciones. La implementación de Verifactu es una de las principales novedades incluidas en la reciente ley antifraude. Todos los programas de facturación deben integrar este sistema para ser considerados como software certificado por la Agencia Tributaria. Características Clave de Verifactu El sistema Verifactu impacta directamente a todos los programas de facturación electrónica. Los desarrolladores deben presentar una declaración responsable que garantice ciertas características: 1. Conservación y seguridad: Asegura la conservación, integridad, accesibilidad, trazabilidad, legibilidad e inalterabilidad de los registros. 2. Registro inmediato: Genera de inmediato un registro de facturación de alta para cada factura emitida, facilitando su trazabilidad. 3. Envío seguro: Permite el envío automático y seguro de la información a la Agencia Tributaria. 4. Encadenamiento de facturas: Facilita la verificación mediante el encadenamiento de facturas. 5. Registros auténticos: Garantiza la generación de registros exactos y auténticos. 6. Anulación de facturas: Permite la creación de un registro de anulación similar al de alta en caso de errores. 7. Huella digital: Integra herramientas para añadir un hash y firma electrónica. Ventajas del Sistema Verifactu Obligaciones para Empresas y Autónomos Es importante aclarar quiénes deben implementar el sistema Verifactu. Los responsables de su integración son los programas de facturación electrónica, no los autónomos o empresas que los utilicen. Aunque, en general, el uso de Verifactu es opcional para autónomos y empresas, es recomendable por los beneficios que conlleva. El sistema Verifactu aplica a todos los autónomos y a todas sus operaciones, aunque pueden optar por no comunicar sus datos a la Agencia Tributaria de forma automática. Sin embargo, existen excepciones, como en los territorios forales y aquellos sujetos al Suministro Inmediato de Información (SII). Plazos para la Implementación El Real Decreto 1007/2023, aprobado el 5 de diciembre, establece que los sistemas informáticos deben adaptarse a la normativa antes del 1 de julio de 2025. Además, en un plazo de nueve meses tras la entrada en vigor de la orden ministerial, estará disponible el servicio de recepción de registros de facturación en la sede de la AEAT. Hasta ahora, solo hay algunos documentos oficiales de la Agencia Tributaria sobre Verifactu, además del Real Decreto mencionado. Se espera que la normativa definitiva se publique pronto y que Verifactu entre en vigor el 1 de julio de 2025. Factores a tener en cuenta ¿Cómo puedes Implementar Verifactu en Tu Empresa? Para implementar Verifactu, necesitas un software de facturación electrónica homologado que incluya este sistema. Puedes verificar esto consultando con el desarrollador del software o el fabricante. Queda de manifiesto por tanto que el sistema Verifactu representa un cambio significativo para empresas y autónomos, ya que la facturación electrónica se convertirá en un requisito indispensable. La implementación, tanto de Verifactu, como de herramientas software que mejoren los procesos es, sin duda, un paso hacia la modernización en la gestión empresarial. Desde MATION estamos especializados en la optimización de procesos internos y podemos ayudarte en el camino hacia la transformación digital de tu negocio.
Novedades fiscales 2022: cambios que te pueden afectar
Anualmente se suelen producir novedades fiscales asociadas a la aprobación de los Presupuesto Generales del Estado. Obviamente 2022 no ha sido una excepción a esta regla. Han aparecido cambios que siempre es importante conocer para no quedarse descolgado de la actualidad fiscal. Vamos a revisar aquí las principales novedades que en esta materia presenta este 2022 y como pueden afectar a cada ciudadano. Novedades fiscales: Presupuestos Generales del Estado para 2022 Cuando se atiende a las novedades fiscales de cada año, la pauta la marcan los Presupuestos Generales del Estado (PGCE). En este 2022 presentan novedades relacionadas con varios impuestos. Estas novedades afectan de manera especial al conocido Impuesto sobre Sociedades (IS).También involucran a otra figura habitual en los cambios fiscales: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sobre ambos aparecen novedades que se recogen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (Ley PGE), que quedó publicada en el BOE del ya pasado 29 de diciembre. Novedades fiscales en el IRPF Las principales novedades en cuanto al IRPF se centran en las bonificaciones relativas a los planes de pensiones. Y a la prórroga de los límites para la ampliación del régimen de módulos. Revisión de las bonificaciones relativas a las aportaciones a planes de pensiones El límite general de reducción con aplicación a la base imponible por cotizaciones y aportaciones a sistemas considerados de previsión social se minora. Pasa de los 2.000€ anteriores, a 1.500€. Se abre también la posibilidad de que este nuevo límite pueda ser incrementado a través aportaciones de los propios trabajadores a estos instrumentos. Es mismo límite anual de 1.500 euros se aplicaría así mismo a las bonificaciones realizadas por todas aquellas personas que realicen pagos de primas de seguros privados con coberturas exclusivas sobre riesgos de dependencia severa y también los de gran dependencia. En cambio, se eleva el límite anterior hasta 8.500€. En el caso de que este incremento venga por aportaciones empresariales o de aportaciones realizadas por los trabajadores con un importe que sea igual o menor a la respectiva contribución por parte de la empresa. Prórroga para los límites vigentes en la aplicación del régimen de módulos Los límites impositivos que se establecieron para el IRPF de 2016 en los métodos de estimación objetiva se prorrogan también para este 2022. Sigue en vigor el último tramo en bases liquidables de carácter general con un tipo del 24,5% a partir de los 300.000€ . Recordemos que para el caso de actividades agrícolas y ganaderas existe un límite específico de este tipo impositivo que es de 250.000 euros. Novedades fiscales en el Impuesto de Sociedades La principal novedad es que se ha decidido establecer un tipo mínimo relativo a la base imponible que se cifraría de forma general en el 15%. Mientras que el tipo general seguirá resultando el 25%, la normativa establece ese nuevo tipo mínimo. El tipo mínimo se aplicaría en estos casos. En los que el importe neto de la cifra de negocios (INCN) suponga cuando menos un importe de 20 millones de euros. Pero en el plazo de los 12 meses anteriores a la fecha en de inicio del período impositivo. Independientemente del volumen de negocio en los que se tribute en el denominado régimen de consolidación fiscal del Impuesto de Sociedades. Hay que añadir que los contribuyentes que tributen bajo un tipo de gravamen reducido. Como serían, por ejemplo, las sociedades de inversión de capital variable o los fondos de pensiones, quedan fuera del área de aplicación de esta medida. Otros casos Igualmente se aplicaría un porcentaje de tributación mínimo distinto a ese 15% para otros casos: Para entidades de nueva creación con tributación asignada al 15%, pasan a tener mínimo del 10%. En el caso de entidades de crédito y las dedicadas a la explotación de hidrocarburos. Tendrán asignado un mínimo del 18%. Para las cooperativas, la cuota mínima nunca será inferior a la aplicación del 60% a su cuota íntegra. Con una estimación acorde a la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, que regula el Régimen Fiscal de las Cooperativas. Novedades fiscales en el impuesto sobre Valor Añadido Se prorrogan los límites vigentes en la aplicación del régimen simplificado y del especial para la agricultura, ganadería y pesca. Igualmente, queda prorrogado para este período impositivo de 2022 los límites aplicados para el régimen simplificado (cifrados en 150.000 euros) y del régimen específico de agricultura, ganadería y pesca (con valor de 250.000 euros). Novedades fiscales en el Impuesto de Actividades Económicas Se ha añadido un grupo nuevo dentro de los contemplados en el apartado 863 de la segunda sección de las tarifas relativas al IAE. Que cumpliría la misión de dar forma específica a la clasificación de aquellas actividades ejercidas por periodistas y diversos profesionales de la comunicación y información. Este colectivo carecía de la debida clasificación hasta este momento y ahora viene incluido con una cuota de 115 euros. Novedades fiscales en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados Queda actualizada en un 1% la escala del correspondiente gravamen para títulos y grandezas nobiliarios que resulta aplicable en el régimen de AJD. MATION resuelve tus dudas Para cualquier duda sobre las novedades fiscales 2022 no dude en ponerse en contacto con MATION, estaremos encantados de asesorarle.