El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Su regulación principal se encuentra en la Ley 19/1991, de 6 de junio, y su gestión está cedida a las comunidades autónomas, que pueden establecer bonificaciones y tarifas propias. El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas, es decir, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico que poseen. De este total, se deducen las cargas y gravámenes que reduzcan su valor, así como las deudas y obligaciones personales que el titular deba afrontar. El rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio es cedido íntegramente a las Comunidades Autónomas, que tienen la capacidad de regular aspectos como el mínimo exento, el tipo impositivo, y las deducciones o bonificaciones aplicables. El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, afectando al patrimonio que el contribuyente posee en esa fecha. En caso de fallecimiento del contribuyente durante el año, no hay obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio si el fallecimiento ocurre en una fecha anterior al 31 de diciembre. La obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio recae sobre las personas físicas en los siguientes casos: 1. Cuota a ingresar: Si, una vez calculada la cuota tributaria según las normas del impuesto, y aplicadas las deducciones o bonificaciones pertinentes, el resultado sea a ingresar. 2. Base imponible superior al mínimo exento: Si la base imponible (el valor total de los bienes y derechos del contribuyente) es igual o superior al mínimo exento. Este límite general es de 700.000 euros, aunque las Comunidades Autónomas pueden modificar esta cifra para sus residentes. Si la base imponible no supera este límite, no existe obligación de declarar. 3. Valor de los bienes superior a 2.000.000 euros: Si el valor total de los bienes y derechos, sin tener en cuenta las exenciones, cargas o deudas, supera los 2.000.000 de euros, también habrá obligación de presentar la declaración, independientemente de que la cuota resultante sea a ingresar o no. Para determinar el valor total de los bienes, deben incluirse todos los bienes y derechos de la persona, sin restar las cargas, gravámenes o deudas que puedan existir sobre ellos. Con carácter general, son sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio las personas físicas residentes en territorio español. Estas personas deberán declarar todos los bienes y derechos que posean a fecha de 31 de diciembre, independientemente de dónde se encuentren ubicados. Además, podrán deducir las cargas y gravámenes reales que afecten a dichos bienes, así como las deudas asociadas a los capitales invertidos en ellos. Por otro lado, también estarán sujetos al impuesto las personas físicas no residentes en España que posean bienes o derechos situados, que puedan ejercerse o deban cumplirse dentro del territorio español. La declaración de estas personas solo incluirá los bienes y derechos que tengan en España, deduciendo igualmente las cargas y gravámenes reales que los afecten, así como las deudas derivadas de los capitales invertidos en dichos bienes. _El IP se declara anualmente junto con el IRPF. _El plazo habitual de presentación es del 1 de abril al 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal. La normativa del Impuesto sobre el Patrimonio contempla la exención de ciertos bienes y derechos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. – Bienes exentos de forma general Entre los elementos que no se incluyen en la base imponible del impuesto, destacan: _Bienes que forman parte del Patrimonio Histórico Español. _Bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas. _Determinadas obras de arte y antigüedades. _Ajuar doméstico, es decir, bienes de uso personal y del hogar. _Derechos con contenido económico. _Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial, siempre que no pertenezcan a actividades económicas. _Valores poseídos por no residentes. _Empresas y negocios profesionales, siempre que se cumplan las condiciones exigidas. _Participaciones en determinadas sociedades. _Vivienda habitual, con un límite máximo de 300.000 euros. – Exención de la vivienda habitual Se permite excluir del cálculo del patrimonio hasta 300.000 euros del valor de la vivienda habitual del contribuyente. Esta exención se aplica a quienes posean la vivienda en propiedad, ya sea de forma total o compartida, o tengan sobre ella un derecho de uso o disfrute (usufructo, uso o habitación). – Exenciones específicas en algunas comunidades autónomas Algunas comunidades han establecido exenciones adicionales para los bienes y derechos incluidos en el patrimonio protegido de personas con discapacidad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa autonómica. La presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio debe realizarse de forma telemática, a través de Internet. Para ello, el contribuyente debe utilizar el modelo 714, disponible en el formulario web de la Agencia Tributaria. Dado que la normativa puede variar según la comunidad autónoma, recomendamos asesorarse con un especialista para optimizar la tributación y cumplir con las obligaciones fiscales correctamente.
¿Tu empresa está preparada? Así te afecta la nueva clasificación CNAE-2025
En enero de 2025 se aprobó la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025), un cambio normativo clave que adapta la estructura productiva de España a los nuevos sectores emergentes, avances tecnológicos y exigencias medioambientales. Este cambio, aunque enfocado principalmente en actividades económicas, impacta directamente en el tejido ocupacional del país, afectando a trabajadores, empresas, centros de formación y técnicos laborales. ¿Qué es la CNAE-2025 y por qué se ha actualizado? La CNAE es un sistema que clasifica todas las actividades económicas del país. Su actualización era necesaria para: ¿Qué implicaciones tiene para las ocupaciones técnicas y laborales? Los CNAE sirven como base para muchas decisiones sobre perfiles profesionales, diseño curricular, políticas de empleo y seguridad social. ¿Cómo puede afectarte este cambio? ¿Qué deben hacer las empresas y técnicos laborales? 1. Revisar su actual clasificación: Identificar si ha cambiado el código de su actividad. 2. Actualizar registros ante la TGSS: Plazo entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2025. 3. Revisar la alineación entre formación y nuevas demandas ocupacionales. 4. Prepararse para la futura actualización del CNO, que seguramente vendrá como siguiente paso. Conclusión La CNAE-2025 es mucho más que un cambio administrativo. Es una oportunidad para modernizar el enfoque de nuestras ocupaciones y anticiparnos a las tendencias del mercado laboral. Desde Mation animamos a todos los profesionales del ámbito técnico y laboral a informarse, prepararse y adaptarse a este nuevo escenario.
Impuesto a las Grandes Fortunas: Un Compromiso con la Justicia Social y Económica
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas(ITSGF) tiene como objetivo incrementar el esfuerzo fiscal de los contribuyentes con mayor capacidad económica para afrontar la crisis inflacionista y energética, además de armonizar la fiscalidad patrimonial entre Comunidades Autónomas. Este impuesto complementa al Impuesto sobre el Patrimonio(IP), y evita la doble imposición al gravar solo la parte del patrimonio que no haya sido ya tributada por la Comunidad Autónoma con el IP. El ITSGF entró en vigor el 29 de diciembre de 2022, afectando a los patrimonios netos de los contribuyentes a 31 de diciembre de 2022 y 2023. Su primer devengo fue el 31 de diciembre de 2022, tres días después de su publicación. Originalmente, el impuesto se pensó como temporal, pero se prorrogó indefinidamente por el RD-Ley 8/2023 a partir de 2024. Así, el impuesto continuará vigente hasta que se revise la tributación patrimonial en la reforma del sistema de financiación autonómica. Este impuesto afecta a quienes estén sujetos al IP, es decir, a aquellos con patrimonios superiores a 3 millones de euros. Estableciendo diferentes tramos y tipos impositivos según el patrimonio: La nueva norma permite deducir la cuota del IP ya satisfecha, evitando así la doble imposición. Además, la suma de las cuotas del IRPF, IP e ITSGF no puede exceder del 60% para los sujetos pasivos por obligación personal. La Dirección General de Tributos aclaró que los no residentes que inviertan indirectamente en sociedades inmobiliarias cotizadas no estarán sujetos al impuesto, lo que beneficia a los inversores extranjeros al proporcionarles seguridad jurídica. Además, el impuesto establece un mínimo exento de 700.000€, lo que significa que los residentes con patrimonios menores a 3.700.000€ no tributarán por este impuesto. La presentación del ITSGF a través del Modelo 718 de la Agencia Tributaria, debe realizarse entre el 1 y el 31 de julio del año siguiente al devengo, es decir, el impuesto de 2024 se presenta entre el 1 y el 31 de julio de 2025. Este impuesto se aplica en todo el territorio español, excepto en los regímenes forales del País Vasco y Navarra. Algunos expertos argumentan que este gravamen podría generar conflictos con la distribución de competencias tributarias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, lo que podría resultar en impugnaciones. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha admitido recursos contra la ley, pero en su sentencia de noviembre de 2023, la Corte rechazó la vulneración de la autonomía financiera de las CCAA. Recientemente, con el RD-Ley 8/2023, se introdujeron algunas modificaciones como:
Teletrabajo y Residencia Fiscal
Con motivo del reciente pronunciamiento de la Dirección General de Tributos (DGT), en CV V2334-24, de 11 de noviembre, en un supuesto en el que la consultante, residente en España, que trabaja por cuenta ajena para una empresa con sede en España, y que se plantea mudarse en el primer trimestre del año a vivir a Portugal y realizar su trabajo de forma remota desde allí, acudiendo a la oficina de la empresa en España algunas veces al año para reuniones presenciales. A continuación, pasamos a explicar cómo entiende la Administración que debe tributar esta trabajadora y en base a qué criterios: 1. En primer lugar, es necesario determinar la residencia fiscal del contribuyente, en base a la normativa interna de cada estado. De este modo, en nuestra normativa, la residencia fiscal de las personas físicas se determina en virtud de los siguientes criterios: 2. No obstante lo anterior, podría suceder que el contribuyente fuese residente fiscal en España conforme a los criterios anteriores, y al mismo tiempo, acreditase su residencia fiscal en Portugal conforme al Convenio. En ese caso, estaríamos ante un supuesto de doble residencia que habría que solucionar aplicando las llamadas “reglas de desempate” del Convenio que son: 3. Por último, si conforme a los criterios anteriores no se resolviese el conflicto, tendría que acudirse al procedimiento amistoso. Una vez determinada la residencia, entraríamos a valorar la tributación en función de la residencia: A. Si se determina que la trabajadora es residente en PORTUGAL, tributará en Portugal por su renta mundial y en España por la renta obtenida en territorio español. > Las rentas del trabajo derivadas de realizar teletrabajo desde un domicilio privado en Portugal para una empresa española solamente tributarán en Portugal al ser la consultante considerada residente fiscal en Portugal y ejercer el empleo en dicho Estado. No existe obligación de retener por la parte del salario correspondiente al trabajo realizado desde Portugal (teletrabajo). > De forma presencial cuando se desplaza a las oficinas de la empresa para asistir a reuniones. La tributación de las rentas percibidas por este concepto será compartida entre Portugal (estado de residencia) y España (estado donde se ejerce el trabajo), debiéndose eliminar la doble imposición en Portugal. España puede someter a imposición por el IRNR los rendimientos que satisfaga la empresa española correspondientes al trabajo realizado en España. La empresa debe retener a cuenta del IRNR. B. Si se determina que la trabajadora es residente fiscal en España, entonces deberá tributar en España sujeta al IRPF por su renta mundial, con independencia de donde se produzcan las rentas y donde se encuentre el pagador. No obstante, Portugal puede gravar los rendimientos obtenidos en dicho Estado, es decir, los obtenidos en la modalidad de teletrabajo.
Campaña de la renta 2024: Optimiza tu IRPF
Comienza la campaña de la declaración de la renta de 2024 y desde Mation queremos ofrecerte una guía para que conozcas las posibles reducciones y deducciones aplicables, así como los plazos y fechas clave para que no se te escape nada a la hora de realizar tu renta. Antes de comenzar la declaración de la renta Es importante estar preparados antes de comenzar el proceso de tramitación de nuestra renta para no llevarnos ninguna sorpresa por lo que debemos revisar cada transacción y evento personal que se haya producido durante el año fiscal ya que puede tener un impacto en la declaración de IRPF y ser conscientes de los plazos y fechas clave a tener en cuenta. Plazos y fechas clave de la Campaña de la Renta 2024 Reducciones Las reducciones permiten minorar la base imponible sobre la que se realiza el cálculo de la cuota. Reducciones por rendimientos del trabajo La reducción por obtención de rendimientos del trabajo se incrementa en hasta 7.302 euros anuales para contribuyentes con ingresos netos inferiores a 19.747,50 euros. Aportaciones a planes de pensiones Las aportaciones a planes de pensiones permiten reducir la base imponible, con un límite máximo de 1.500 euros anuales. Rescate de planes de pensiones La normativa permite aplicar una reducción del 40% a los rescates realizados en forma de capital de diferentes planes de pensiones. Rendimientos del capital inmobiliario Los contribuyentes que hayan generado ingresos por arrendamientos deben ser conscientes de los gastos deducibles, que incluyen intereses, gastos de financiación, reparaciones, y demás costes relacionados con la propiedad. La reducción general en el impuesto siempre que el destino sea de vivienda habitual para el arrendatario es del 50%. Sin embargo, existen porcentajes incrementados en ciertos casos: Deducciones Las deducciones son beneficios fiscales que se descuentan de la cuota íntegra resultante tras aplicar el tipo impositivo. Deducción por maternidad Las madres trabajadoras tienen la opción de beneficiarse de una deducción por maternidad de hasta 1.200 euros anuales. Este beneficio se puede solicitar de manera anticipada. Deducción por gastos de guarderías y educación infantil Si tienes hijos en guarderías o en el sistema educativo, puedes beneficiarte de deducciones por los gastos realizados. Esto puede incluir gastos en libros de texto, uniformes, y actividades educativas. Deducciones por familia numerosa Se establece una deducción de 1.200 euros para familias numerosas de categoría general y de 2.400 euros para aquellas de categoría especial, con incrementos por cada hijo adicional que resida en el hogar. Deducción por ascendiente separado legalmente Los progenitores separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos podrán practicarse una deducción de 1.200 €. Deducción por alquiler de vivienda habitual Aunque la deducción por alquiler de vivienda habitual fue eliminada en 2015, aquellos que firmaron su contrato antes de esta fecha pueden seguir beneficiándose. Además, algunas comunidades autónomas tienen establecidas deducciones adicionales por este concepto. Deducción por inversión en vivienda habitual La deducción por inversión en vivienda habitual fue eliminada el 1 de enero de 2013, pero los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012 y que ya aplicaban esta deducción pueden seguir haciéndolo. En caso de divorcio, aquellos que paguen cuotas del préstamo hipotecario de una vivienda adquirida conjuntamente pueden aplicar la deducción por el total de los pagos realizados, aunque solo sean propietarios del 50% de la vivienda, siempre que continúe siendo la vivienda habitual para ellos o para los hijos. Adicionalmente, algunas comunidades autónomas también tienen deducciones por este concepto cumpliendo algunos requisitos como por ejemplo, ser menor de 35 años. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética Si has realizado obras en tu vivienda para mejorar su eficiencia energética, podrás aplicar deducciones del 20% al 40% de los gastos invertidos, siempre que acredites la mejora en la eficiencia. Deducción por donativos Realizar donaciones a entidades benéficas o asociaciones de utilidad pública permite deducir el 80% de los primeros 250 euros donados y el 40% del resto. Deducción por aportaciones a partidos políticos El 20% de las cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, siendo la base máxima de deducción de 600 euros anuales. Deducción por inversión en empresas de nueva creación Al invertir en startups o empresas de reciente creación, puedes beneficiarte de una deducción del 50% sobre las cantidades que aportes, con un límite de 100.000 euros anuales. Este incentivo fomenta la inversión en innovación y activo empresarial. Deducciones por movilidad geográfica Aceptar un puesto de trabajo que exige un traslado geográfico, puede deducir costos adicionales por hasta 2.000 euros relacionados con la mudanza. Deducción por adquisición de vehículos eléctricos e instalación de infraestructuras de carga Los contribuyentes que adquieran un vehículo eléctrico “enchufable” o de pila de combustible pueden deducir el 15% del valor de adquisición. Además, también se puede deducir el 15% de las inversiones en infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos. Deducciones para paliar los efectos de la Dana en la Comunidad Valenciana Deducción por daños en vivienda El 100% de los gastos de reparación por daños no cubiertos por el seguro, con un límite de 2,000 euros. Deducción por aportaciones a empresas El 45% de las inversiones en la constitución o ampliación de capital de empresas ubicadas en la zona afectada, siempre que mantengan la actividad y empleo durante tres años. Una adecuada planificación y correcta aplicación de estas deducciones, puede llegar a significar un impacto positivo en tu situación fiscal y financiera, para ello es crucial conocer cuáles de estas reducciones y deducciones se aplican a tu situación y asesorarte con profesionales especializados en la materia para asegurarte de maximizar tus beneficios y actuar de acuerdo con la normativa vigente.
Los nuevos tipos de IVA y su impacto económico
Los ajustes en los tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que entraron en vigor el 1 de octubre de 2024 y se consolidarán en 2025, reflejan una estrategia fiscal orientada a mantener la accesibilidad de productos básicos para los consumidores. Cambios aplicables desde octubre de 2024 El 1 de octubre de 2024 marcó el inicio de un régimen transitorio de tipos reducidos y súper reducidos aplicables a bienes esenciales. Estos ajustes pretenden mantener la protección a los consumidores con un enfoque progresivo hacia la normalización tributaria. IVA al 2 % Los productos que previamente se beneficiaban de una exención total (tipo 0 %) pasarán a tributar al 2 %. Este cambio afecta principalmente a: – Pan común y sus derivados.– Leche, tanto en estado natural como procesada (incluyendo UHT, desnatada y en polvo).– Huevos.– Frutas, verduras, hortalizas, legumbres y cereales.– Aceite de oliva IVA al 7,5 % Se introducirá un tipo intermedio del 7,5 %, aplicable a: – Aceites de semillas.– Pastas alimenticias. Consideraciones técnicas La implementación de estos nuevos tipos requerirá ajustes contables y operativos, especialmente para los comercios minoristas que operan bajo el régimen de recargo de equivalencia. Los recargos asociados serán: – 0,26 % para el IVA al 2 %.– 1 % para el IVA al 7,5 %. Esto supone una carga adicional para pequeños comerciantes, quienes deben actualizar sus sistemas de facturación y adaptar su estructura de precios. Medidas permanentes a partir del 1 de enero de 2025 Desde el 1 de enero de 2025, los cambios adoptarán un carácter permanente, consolidando el IVA reducido del 4 % para ciertos productos esenciales. IVA súper reducido del 4 % para el aceite de oliva El aceite de oliva y sus derivados pasarán a tributar al 4 %, alineándose con otros productos esenciales de la dieta básica española. Impacto económico y social En resumen, esta es la progresión que sufrirán los tipos de IVA de estos productos. Ventajas técnicas y fiscales 1. Progresividad fiscal: Los cambios permiten una transición gradual hacia tipos normales de IVA sin generar un impacto abrupto en los precios de bienes esenciales. 2. Protección al consumidor: La continuidad de tipos reducidos para alimentos básicos garantiza que las familias con ingresos medios y bajos puedan seguir accediendo a productos esenciales sin cargas adicionales significativas. 3. Fomento de estabilidad: La consolidación del IVA al 4 % para el aceite de oliva asegura estabilidad tanto en el mercado interno como en las exportaciones. Retos operativos 1. Adaptación contable: Las empresas deberán implementar actualizaciones en sus sistemas de gestión para incorporar los nuevos tipos. 2. Gestión del recargo de equivalencia: Los pequeños comerciantes enfrentarán la necesidad de ajustar su operativa para reflejar los cambios en el recargo, evitando errores en la aplicación de los tipos. En definitiva, los ajustes en el IVA aplicados desde octubre de 2024 y la consolidación de medidas en 2025 reflejan un esfuerzo por mantener un enfoque equilibrado entre las necesidades recaudatorias y la protección de bienes esenciales. El tipo súper reducido del 4 % para el aceite de oliva es particularmente significativo, ya que posiciona este producto como un bien prioritario en la política fiscal española. Por su parte, los incrementos del IVA del 0 % al 2 % y del 5 % al 7,5 % representan un movimiento hacia la normalización, que se implementan de manera progresiva para minimizar el impacto económico en los consumidores.
Las indemnizaciones a Directivos y su Deducibilidad en el Impuesto de Sociedades
El Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 8 de abril de 2024, reitera la doctrina jurisprudencial sobre la deducibilidad de los pagos al personal de alta dirección, estableciendo como requisitos indispensables para la misma, tanto la contabilización de los mismos, como su acreditación y debida correlación con los ingresos de la compañía.
Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Con fecha 28 de diciembre de 2022 se aprobó la creación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF; Modelo 718), que en un principio era de aplicación para los ejercicios 2022 y 2023. Este impuesto deja de ser temporal mediante la publicación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre en el BOE de 28 de diciembre de 2023, donde se modifica el impuesto y pasa a ser indefinido. ¿Qué grava este impuesto? Este tributo afecta a los contribuyentes persona física con patrimonios netos superiores a los 3 millones de euros. No obstante, existe un mínimo exento de 700.000 euros, por lo que el impuesto solo comenzará a afectar a contribuyentes con patrimonios netos superiores a 3,7 millones de euros. Tipo de gravamen El tipo de gravamen del impuesto será: 1,7% para los patrimonios entre 3 y 5 millones de euros 2,1% para los patrimonios entre 5 millones y 10 millones 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10 millones de euros. Ámbito territorial Se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del ITSGF? Las personas físicas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio, tanto por obligación real como personal, están sujetas a este impuesto y deberán presentar declaración del ITSGF siempre que la cuota tributaria por este impuesto, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar. ¿En qué plazo se presenta la declaración? Entre los días 1 y 31 julio del año siguiente a la fecha de devengo del mismo.Si optas por la domiciliación bancaria de la cuota a ingresar la presentación se realizará hasta el 26 de julio cargándose en cuenta el 31 de julio. ¿Cómo se presenta la declaración del ITSGF? Por vía electrónica a través de internet mediante el formulario web (Modelo 718) utilizando para la presentación alguno de estos sistemas de identificación: certificado electrónico reconocido o el sistema Cl@ve PIN. Si estás interesado en más información al respecto de este modelo y de cualquier otro como Renta, Patrimonio, Modelo 720, etc., que pueda verse afectado en función a tu patrimonio o simplemente deseas conocer otros aspectos relevantes del ámbito fiscal, desde Mation te ofrecemos un asesoramiento integral desde el primer momento. Puedes contactar con nosotros para que podamos asesorarte de manera eficaz y concreta.
Asesor contable: un aliado vital para tu negocio
Hacer que un negocio funcione y crezca apropiadamente requiere de mucha dedicación y concentración en cada detalle. Probablemente los entresijos fiscales sean lo último a lo que se desea dedicarle tiempo y esfuerzo, pero son una parte crucial a la hora de mantener el negocio en marcha sin contratiempos. Por eso suele ser muy habitual recurrir a un asesor contable que puede usar sus conocimientos especializados y su experiencia para despejar la agitada agenda del propietario de este tipo de preocupaciones. Contar con un asesor financiero puede suponer más tiempo para lo que requiere nuestro control y, desde luego, menos quebraderos de cabeza. ¿Qué es un asesor contable? Un asesor contable se encarga de resolver varios aspectos relacionados con la gestión de cuentas en un negocio. Un asesor contable debe ser un profesional altamente calificado que se tome en serio la formación permanente, ya que varias leyes se actualizan constantemente. Varios aspectos contables son fáciles de gestionar y pueden llevarnos a pensar que no necesitamos un asesor que se encargue de eso. No obstante, la contabilidad tiene otros aspectos que pueden ser realmente complejos y, en esas ocasiones, la ayuda profesional es fundamental. Funciones principales del asesor contable Un buen asesor contable ayudará a mantener bajo control aquellas tareas de contabilidad que permitirán establecer un sistema confiable para controlar los costos. Aportan la automatización de contabilidad y teneduría de libros de una empresa. Asesoran en materia fiscal y presentan las mejores opciones en cuanto a nuestros impuestos. Agilizan los trámites necesarios a la hora de relacionarse con la administración y están atentos a cualquier posible problemática en que pudiera incurrir la empresa en relación con la reglamentación tributaria. Un buen equipo de asesoría contable puede ayudar a abordar muchos aspectos de la parte económica del negocio, desde estrategias de precios hasta expandir operaciones y asesorar sobre las opciones de financiación disponibles. ¿Cuáles son las ventajas de contar con una asesoría fiscal contable? Ahorra tiempo No hay que hacer todas las tareas por uno mismo. Un asesor puede ayudar a lidiar con parte de las obligaciones más importantes de la empresa, como el pago de impuestos, y asegurarse de no perder los plazos. Dado que conocerá las últimas leyes y regulaciones tributarias, se pueden ahorrar muchas horas de consultas y disquisiciones con las páginas de requisitos, obligaciones y plazos de la administración. Ajustar la obligación tributaria Los asesores contables saben cómo encontrar formas óptimas que la legislación ofrece en el ahorro de impuestos y aprovechar las deducciones fiscales a disposición de la empresa. Ellos pueden encargarse de los cálculos de impuestos y asesorar sobre la forma más eficiente de afrontarlos. Evitar sanciones fiscales Es más habitual de lo que parece que errores en el modo en que se realiza el cálculo y pago de impuestos acarree sanciones, evitables con el control de alguien experto en la materia. Saber que alguien con conocimientos y experiencia se hará cargo de los impuestos puede brindar tranquilidad y eliminar la ansiedad fiscal. Ayuda con la contabilidad Para cualquier empresa la contabilidad es muy importante. Un asesor puede ayudar a registrar de modo optimizado las ventas y compras, los gastos regulares, los saldos bancarios y otros asuntos financieros relacionados con el negocio. Sin una contabilidad precisa, sería demasiado difícil anticipar las ganancias y pérdidas futuras, lo que puede poner a una empresa en riesgo de sufrir crisis financieras. Mantiene el negocio organizado Un asesor contable puede ayudar a organizar los trámites y las facturas de servicios públicos. También pueden optimizar el sistema de nóminas, la elaboración de presupuestos y pueden ser la mejor opción a la hora de asesorar sobre cómo organizar los préstamos e inversiones. MATION, asesoramiento fiscal contable en Alicante En Mation podemos asesorar y ayudar a planificar la mejor estrategia fiscal para cada negocio, de forma personalizada y con un equipo experto. Nóminas, contratos, seguros sociales o fiscalidad internacional, ante cualquier duda puede contar con nosotros y nuestra experiencia.