Estafas a través del teléfono móvil: ¿Deducibles en el IRPF?

Cada vez son más frecuentes las estafas a través del teléfono móvil u otros medios, los hackers utilizan distintos métodos para que caigas en su trampa y terminen estafándote. Pero, ¿son estas “pérdidas” deducibles en la declaración de la renta?

Aquí entra en juego la Consulta Vinculante de la DGT V2616-23 de 27 de septiembre de 2023, en la que el consultante fue víctima de una estafa a través del teléfono móvil, alguien se hizo pasar por su hija comunicándole que necesitaba dinero para que procediera a realizarle unas transferencias, una vez realizadas, el consultante logró ponerse en contacto con su hija y darse cuenta de que había sido estafado.

La DGT ha considerado que dichas estafas constituyen pérdida patrimonial en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, para que dicha pérdida sea considerada pérdida patrimonial deberá estar debidamente justificada.

Al final todo recae en la carga de la prueba, ya que, el artículo 33 apartado 5 punto a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF establece que no se computarán como pérdidas las no justificadas, por tanto, podrás incluir la pérdida patrimonial en la medida en que seas capaz de justificarlo.

Para justificar la pérdida, la DGT no se ha metido a valorar qué medios de prueba son válidos, pudiéndose acreditar a través de los medios de prueba admitidos en Derecho, los cuales serán valorados por los Órganos de Gestión e Inspección Tributaria.

Pero, ¿en qué renta se integra dicha pérdida?

En qué Renta se integra la Pérdida

La DGT también se pronunció al respecto, indicando que, dado que la pérdida no procede de ninguna transmisión de elementos patrimoniales, esta debe formar parte de la renta general, integrándose en la base imponible general, lo que produce un efecto más beneficioso para el contribuyente.

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