A partir del ejercicio 2025, el Impuesto de Sociedades en España introduce una reducción progresiva en los tipos impositivos, especialmente pensada para beneficiar a las microempresas (con ingresos inferiores a 1 millón de euros) y a las entidades de reducida dimensión (ERD), que son aquellas con una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros.
Para las microempresas, el cambio es más ágil y comienza con un tipo transitorio en 2025. Ese año tributarán al 21 % por los primeros 50.000 euros de beneficio y al 22 % por el resto. En 2026, esos tipos bajan al 19 % y 21 %, respectivamente, y a partir de 2027 se consolida un tipo reducido definitivo del 17 % para los primeros 50.000 euros y del 20 % para el exceso.
Esta bajada busca aligerar la carga fiscal de los pequeños negocios, que hasta ahora venían tributando al tipo general del 25 %.
Por otro lado, las ERD inician en 2025 una senda descendente del tipo impositivo, partiendo del 24 % ese año, bajando un punto porcentual cada ejercicio, hasta llegar al 20 % en 2029. Es decir, 23 % en 2026, 22 % en 2027, 21 % en 2028 y 20 % como tipo definitivo desde 2029 en adelante.
Las empresas de nueva creación, por su parte, mantienen el incentivo ya vigente: tributarán al 15 % durante los dos primeros ejercicios en los que obtengan beneficios.
El tipo general del 25 % se mantiene sin cambios para las empresas que no encajen en los supuestos anteriores. También se conserva la tributación mínima del 15 % para grandes grupos con ingresos netos superiores a 20 millones de euros, lo que busca reforzar la equidad fiscal y asegurar una contribución efectiva mínima.

Esta reforma se acompaña de otros incentivos ya vigentes, como la reserva de capitalización, deducciones por contratación y por inversión en sostenibilidad, y amortizaciones aceleradas para proyectos verdes.
Tabla resumen anual
| Año | Microempresas (≤ 1 M €) | ERD(1–10 M €) | Empresas nuevas | General |
|---|---|---|---|---|
| 2025 | 21 % (hasta 50k) / 22 % | 24 % | 15 % | 25 % |
| 2026 | 19 % / 21 % | 23 % | 15 % (2º año) | 25 % |
| 2027 | 17 % / 20 % | 22 % | 25 % | 25 % |
| 2028 | 17 % / 20 % | 21 % | 25 % | 25 % |
| 2029 | 17 % / 20 % | 20 % | 25 % | 25 % |
EJEMPLO PRÁCTICO: MICROEMPRESA CON 90.000 € DE BENEFICIO
Veamos cómo evoluciona la tributación de una microempresa que obtiene 90.000 € de beneficio anual:
Año 2025
- Primeros 50.000 € → 21 % → 10.500 €
- Restantes 40.000 € → 22 % → 8.800 €
- Total impuesto: 19.300 €
Año 2026
- 50.000 € → 19 % → 9.500 €
- 40.000 € → 21 % → 8.400 €
- Total impuesto: 17.900 €
Año 2027 (y siguientes)
- 50.000 € → 17 % → 8.500 €
- 40.000 € → 20 % → 8.000 €
- Total impuesto: 16.500 €
Ahorro fiscal acumulado 2025–2027 respecto al tipo fijo del 25 %:
- Tipo general (25 % de 90.000 €): 22.500 €
- Ahorro 2025: 3.200 €
- Ahorro 2026: 4.600 €
- Ahorro 2027: 6.000 €
Total ahorro en 3 años: 13.800 €
Conclusión

Esta reforma supone una oportunidad clara para optimizar la fiscalidad y los emprendedores. Si una microempresa planifica bien su estructura y beneficios, puede ahorrar entre 4.000 y 6.000 € al año solo por aprovechar el nuevo tipo reducido. Además, si se combina con incentivos como la reserva de capitalización o la amortización acelerada de activos sostenibles, el impacto puede ser aún mayor.



