La Audiencia Nacional, en su Sentencia 3630/2025 – ECLI:ES:AN:2025:3630 ha reconocido un derecho de gran relevancia para los contribuyentes no residentes extracomunitarios con inmuebles en España: la posibilidad de deducir gastos en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), más concretamente aquellos gastos vinculados con el arrendamiento/explotación de inmuebles en España.
Consecuencias de no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil
Cada año, todas las sociedades —incluso las inactivas— están obligadas a depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Sin embargo, muchas empresas incumplen esta obligación, algunas durante varios años. Más allá de un simple trámite, no presentar las cuentas puede acarrear consecuencias graves para la sociedad y sus administradores. El incumplimiento provoca el cierre registral, impidiendo inscribir cualquier documento de la sociedad mientras persista la falta, salvo actos muy concretos (ceses, dimisiones, disolución, asientos ordenados por autoridad judicial…). El problema suele aparecer cuando la empresa necesita financiación, inscribir un cambio de administrador o registrar un nuevo ejercicio. El ICAC puede imponer sanciones de 1.200 a 60.000 euros, y hasta 300.000 euros para grandes empresas. Aunque en la práctica las sanciones han sido pocas, existe un marco legal para que los registradores mercantiles tramiten expedientes, lo que podría aumentar su frecuencia. Si el depósito se realiza antes de iniciarse el procedimiento, la multa se reduce a la mitad. No presentar las cuentas supone un incumplimiento del deber de diligencia (art. 236 LSC). Los administradores pueden responder: 4. Revocación del NIF Si se incumple la obligación durante cuatro ejercicios consecutivos, la Agencia Tributaria puede revocar el NIF (art. 147 del Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria). Esto impide: La revocación no es automática: se abre un procedimiento con audiencia previa. Pero una vez consumada, las consecuencias paralizan la operativa empresarial hasta rehabilitar el NIF o conseguir uno nuevo. En definitiva, no depositar las cuentas anuales no es un simple retraso administrativo: bloquea la operativa societaria, expone a multas elevadas, compromete la responsabilidad personal de los administradores y puede dejar a la empresa sin NIF operativo. Lo recomendable es cumplir siempre en plazo y, si no se ha hecho, regularizar cuanto antes para reducir sanciones y evitar problemas mayores.
La Ley Beckham o Régimen Especial de Impatriados: Todo lo que Necesitas Saber
El régimen especial de impatriados, comúnmente conocido como Ley Beckham, es un régimen fiscal diseñado para facilitar el traslado a España de trabajadores, emprendedores, inversores, y profesionales altamente cualificados. Su objetivo es atraer talento internacional a nuestro país, permitiendo que los contribuyentes tributen solo por los ingresos generados en España, excluyendo la renta obtenida fuera de sus fronteras. Esta regulación se adapta para atraer a un amplio abanico de perfiles, desde empleados por cuenta ajena hasta emprendedores y teletrabajadores. En este artículo te explicamos de manera detallada cómo funciona la Ley Beckham, los requisitos necesarios, las últimas modificaciones en la normativa y sus beneficios, con base en la información actualizada de la Agencia Tributaria Española. ¿Qué es el Régimen Especial de Impatriados? El régimen especial de impatriados o Ley Beckham (artículo 93 de la Ley IRPF) es un régimen fiscal establecido en España para aquellos que se trasladan a vivir en el país con el objetivo de trabajar y cuya residencia fiscal pasa a ser España. Este régimen permite que los trabajadores, emprendedores, inversores y teletrabajadores solo tributen por los ingresos obtenidos en territorio español, no por sus ingresos mundiales, como es habitual para los residentes fiscales. Desde su instauración en 2005, este régimen ha sido modificado en diversas ocasiones, siendo la más reciente en 2023, con la reforma introducida por la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes. ¿Cómo Funciona el Régimen Especial de Impatriados? El régimen especial implica que las personas que se desplacen a España y cumplan con los requisitos establecidos puedan tributar a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Esto significa que las personas acogidas a este régimen tributarán exclusivamente por las rentas generadas dentro de España, con un tipo impositivo reducido. Además, los contribuyentes que se acojan a este régimen no tienen la consideración de residentes fiscales en España para efectos de la aplicación de convenios de doble imposición, lo que implica que solo tributarán por sus rentas españolas. Requisitos para Aplicar al Régimen Especial A continuación, te explicamos los detalles: Anteriormente, este período era de 10 años. 4. No obtener rentas a través de un establecimiento permanente en España, salvo excepciones específicas como las detalladas anteriormente. Modificaciones más recientes en la Ley Beckham Con la modificación introducida en 2023, se han ampliado las posibilidades de acceso al régimen. A partir de este año, el régimen especial no solo se aplica a empleados por cuenta ajena o deportistas, sino también a teletrabajadores internacionales, emprendedores, profesionales altamente cualificados, e incluso aquellos que presten servicios a empresas emergentes. De acuerdo con la reforma, se introducen dos figuras en el régimen: Beneficios del Régimen Especial de Impatriados 1. Imposición solo sobre los ingresos generados en España: La principal ventaja es que solo se tributa por los ingresos obtenidos en territorio español. Esto permite a los extranjeros que se mudan a España seguir tributando según las leyes fiscales de su país de origen para los ingresos generados fuera de España. 2. Tipo impositivo reducido: Los ingresos obtenidos en España tributan a un 24% para los primeros 600.000 euros. Si los ingresos superan esa cantidad, el porcentaje es del 47%. 3. Flexibilidad para nuevos perfiles: Desde 2023, la ley ha incluido a más perfiles, como teletrabajadores, emprendedores y profesionales en sectores clave, facilitando que más personas se puedan acoger a este régimen. 4. Duración del régimen: El régimen tiene una duración de 5 años, lo que proporciona estabilidad fiscal durante ese período. 5. Posibilidad de acogerse al régimen para los familiares: El cónyuge e hijos del contribuyente principal también podrán beneficiarse de las ventajas fiscales de este régimen, lo que permite que todo el núcleo familiar se vea beneficiado. Obligaciones y Declaraciones Las personas que se acojan al régimen especial deben cumplir con varias obligaciones tributarias: Modelo 149: Para acogerse al régimen o renunciar a él, se debe presentar dicho modelo para declaraciones anteriores a 2023. Modelo 151: Los contribuyentes deberán presentar la declaración del IRPF correspondiente a este régimen a través de este modelo. Este modelo sustituye al anterior y debe utilizarse para las declaraciones correspondientes a los períodos impositivos a partir de 2023. Conclusión El régimen fiscal especial para impatriados o Ley Beckham sigue siendo una excelente opción para los profesionales extranjeros que deseen trasladarse a España, ya sea por trabajo, emprendimiento o inversión. Gracias a las reformas recientes, más personas pueden beneficiarse de este régimen, incluidos teletrabajadores e incluso familiares de los contribuyentes principales. Si estás pensando en aprovechar las ventajas fiscales de la Ley Beckham, no dudes en contactar con nosotros para recibir el asesoramiento personalizado que te permita optimizar tu situación fiscal en España y garantizar el cumplimiento de todas las normativas.
Nuevo Porcentaje en el Impuesto de Sociedades
A partir del ejercicio 2025, el Impuesto de Sociedades en España introduce una reducción progresiva en los tipos impositivos, especialmente pensada para beneficiar a las microempresas (con ingresos inferiores a 1 millón de euros) y a las entidades de reducida dimensión (ERD), que son aquellas con una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros. Para las microempresas, el cambio es más ágil y comienza con un tipo transitorio en 2025. Ese año tributarán al 21 % por los primeros 50.000 euros de beneficio y al 22 % por el resto. En 2026, esos tipos bajan al 19 % y 21 %, respectivamente, y a partir de 2027 se consolida un tipo reducido definitivo del 17 % para los primeros 50.000 euros y del 20 % para el exceso. Esta bajada busca aligerar la carga fiscal de los pequeños negocios, que hasta ahora venían tributando al tipo general del 25 %. Por otro lado, las ERD inician en 2025 una senda descendente del tipo impositivo, partiendo del 24 % ese año, bajando un punto porcentual cada ejercicio, hasta llegar al 20 % en 2029. Es decir, 23 % en 2026, 22 % en 2027, 21 % en 2028 y 20 % como tipo definitivo desde 2029 en adelante. Las empresas de nueva creación, por su parte, mantienen el incentivo ya vigente: tributarán al 15 % durante los dos primeros ejercicios en los que obtengan beneficios. El tipo general del 25 % se mantiene sin cambios para las empresas que no encajen en los supuestos anteriores. También se conserva la tributación mínima del 15 % para grandes grupos con ingresos netos superiores a 20 millones de euros, lo que busca reforzar la equidad fiscal y asegurar una contribución efectiva mínima. Esta reforma se acompaña de otros incentivos ya vigentes, como la reserva de capitalización, deducciones por contratación y por inversión en sostenibilidad, y amortizaciones aceleradas para proyectos verdes. Tabla resumen anual Año Microempresas (≤ 1 M €) ERD(1–10 M €) Empresas nuevas General 2025 21 % (hasta 50k) / 22 % 24 % 15 % 25 % 2026 19 % / 21 % 23 % 15 % (2º año) 25 % 2027 17 % / 20 % 22 % 25 % 25 % 2028 17 % / 20 % 21 % 25 % 25 % 2029 17 % / 20 % 20 % 25 % 25 % EJEMPLO PRÁCTICO: MICROEMPRESA CON 90.000 € DE BENEFICIO Veamos cómo evoluciona la tributación de una microempresa que obtiene 90.000 € de beneficio anual: Año 2025 Año 2026 Año 2027 (y siguientes) Ahorro fiscal acumulado 2025–2027 respecto al tipo fijo del 25 %: Total ahorro en 3 años: 13.800 € Conclusión Esta reforma supone una oportunidad clara para optimizar la fiscalidad y los emprendedores. Si una microempresa planifica bien su estructura y beneficios, puede ahorrar entre 4.000 y 6.000 € al año solo por aprovechar el nuevo tipo reducido. Además, si se combina con incentivos como la reserva de capitalización o la amortización acelerada de activos sostenibles, el impacto puede ser aún mayor.
Reducción Impuesto de Sociedades PYMES, medida Clave para el Tejido Empresarial Español
El Gobierno ha introducido una reforma en el Impuesto de Sociedades que entrará en vigor a partir del ejercicio fiscal 2025 y que beneficiará especialmente a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), así como a las micro-pymes. Esta medida, recogida en los Presupuestos Generales del Estado, busca reforzar la competitividad y la viabilidad económica del principal motor del empleo en España: las PYMES. ¿En qué consiste la reducción? La reforma plantea una reducción escalonada de los tipos impositivos, diferenciada según el tamaño de la empresa y su nivel de facturación: Para Micro-pymes (facturación inferior a 1 millón de euros): Ejemplo práctico: Una microempresa dedicada al comercio local, con un beneficio anual de 60.000 euros, pagaba hasta ahora un 25% sobre todo el importe. Con la reforma, en 2025, tributará un 21% sobre los primeros 50.000 euros y un 22% sobre los 10.000 euros restantes, lo que se traduce en un ahorro aproximado de 2.000 euros anuales. Para PYMES (facturación entre 1 y 10 millones de euros): Ejemplo práctico: Una empresa de servicios tecnológicos con una facturación de 3 millones de euros y un beneficio neto de 500.000 euros, que hasta ahora tributaba al 25%, pagará en 2025 un 24%, lo que supondrá un ahorro fiscal de 5.000 euros. Esta cifra será aún mayor en los años sucesivos conforme avance la reducción del tipo general. Requisitos y plazos Aunque la reducción será aplicable a partir del 1 de enero de 2025, será efectiva en la declaración del Impuesto de Sociedades que se presentará en julio de 2026. Las empresas deben asegurarse de cumplir los requisitos de facturación establecidos para poder acogerse a esta reducción. Recomendaciones para las empresas Conclusión Esta iniciativa representa una oportunidad relevante para que el tejido empresarial gane en solidez y proyección. Una política fiscal más favorable para las PYMES no solo favorece la rentabilidad, sino que también estimula la inversión, la creación de empleo y la innovación.
Impuesto sobre el Patrimonio. No te olvides de él
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Su regulación principal se encuentra en la Ley 19/1991, de 6 de junio, y su gestión está cedida a las comunidades autónomas, que pueden establecer bonificaciones y tarifas propias. El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas, es decir, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico que poseen. De este total, se deducen las cargas y gravámenes que reduzcan su valor, así como las deudas y obligaciones personales que el titular deba afrontar. El rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio es cedido íntegramente a las Comunidades Autónomas, que tienen la capacidad de regular aspectos como el mínimo exento, el tipo impositivo, y las deducciones o bonificaciones aplicables. El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, afectando al patrimonio que el contribuyente posee en esa fecha. En caso de fallecimiento del contribuyente durante el año, no hay obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio si el fallecimiento ocurre en una fecha anterior al 31 de diciembre. La obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio recae sobre las personas físicas en los siguientes casos: 1. Cuota a ingresar: Si, una vez calculada la cuota tributaria según las normas del impuesto, y aplicadas las deducciones o bonificaciones pertinentes, el resultado sea a ingresar. 2. Base imponible superior al mínimo exento: Si la base imponible (el valor total de los bienes y derechos del contribuyente) es igual o superior al mínimo exento. Este límite general es de 700.000 euros, aunque las Comunidades Autónomas pueden modificar esta cifra para sus residentes. Si la base imponible no supera este límite, no existe obligación de declarar. 3. Valor de los bienes superior a 2.000.000 euros: Si el valor total de los bienes y derechos, sin tener en cuenta las exenciones, cargas o deudas, supera los 2.000.000 de euros, también habrá obligación de presentar la declaración, independientemente de que la cuota resultante sea a ingresar o no. Para determinar el valor total de los bienes, deben incluirse todos los bienes y derechos de la persona, sin restar las cargas, gravámenes o deudas que puedan existir sobre ellos. Con carácter general, son sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio las personas físicas residentes en territorio español. Estas personas deberán declarar todos los bienes y derechos que posean a fecha de 31 de diciembre, independientemente de dónde se encuentren ubicados. Además, podrán deducir las cargas y gravámenes reales que afecten a dichos bienes, así como las deudas asociadas a los capitales invertidos en ellos. Por otro lado, también estarán sujetos al impuesto las personas físicas no residentes en España que posean bienes o derechos situados, que puedan ejercerse o deban cumplirse dentro del territorio español. La declaración de estas personas solo incluirá los bienes y derechos que tengan en España, deduciendo igualmente las cargas y gravámenes reales que los afecten, así como las deudas derivadas de los capitales invertidos en dichos bienes. _El IP se declara anualmente junto con el IRPF. _El plazo habitual de presentación es del 1 de abril al 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal. La normativa del Impuesto sobre el Patrimonio contempla la exención de ciertos bienes y derechos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. – Bienes exentos de forma general Entre los elementos que no se incluyen en la base imponible del impuesto, destacan: _Bienes que forman parte del Patrimonio Histórico Español. _Bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas. _Determinadas obras de arte y antigüedades. _Ajuar doméstico, es decir, bienes de uso personal y del hogar. _Derechos con contenido económico. _Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial, siempre que no pertenezcan a actividades económicas. _Valores poseídos por no residentes. _Empresas y negocios profesionales, siempre que se cumplan las condiciones exigidas. _Participaciones en determinadas sociedades. _Vivienda habitual, con un límite máximo de 300.000 euros. – Exención de la vivienda habitual Se permite excluir del cálculo del patrimonio hasta 300.000 euros del valor de la vivienda habitual del contribuyente. Esta exención se aplica a quienes posean la vivienda en propiedad, ya sea de forma total o compartida, o tengan sobre ella un derecho de uso o disfrute (usufructo, uso o habitación). – Exenciones específicas en algunas comunidades autónomas Algunas comunidades han establecido exenciones adicionales para los bienes y derechos incluidos en el patrimonio protegido de personas con discapacidad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa autonómica. La presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio debe realizarse de forma telemática, a través de Internet. Para ello, el contribuyente debe utilizar el modelo 714, disponible en el formulario web de la Agencia Tributaria. Dado que la normativa puede variar según la comunidad autónoma, recomendamos asesorarse con un especialista para optimizar la tributación y cumplir con las obligaciones fiscales correctamente.
¿Tu empresa está preparada? Así te afecta la nueva clasificación CNAE-2025
En enero de 2025 se aprobó la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025), un cambio normativo clave que adapta la estructura productiva de España a los nuevos sectores emergentes, avances tecnológicos y exigencias medioambientales. Este cambio, aunque enfocado principalmente en actividades económicas, impacta directamente en el tejido ocupacional del país, afectando a trabajadores, empresas, centros de formación y técnicos laborales. ¿Qué es la CNAE-2025 y por qué se ha actualizado? La CNAE es un sistema que clasifica todas las actividades económicas del país. Su actualización era necesaria para: ¿Qué implicaciones tiene para las ocupaciones técnicas y laborales? Los CNAE sirven como base para muchas decisiones sobre perfiles profesionales, diseño curricular, políticas de empleo y seguridad social. ¿Cómo puede afectarte este cambio? ¿Qué deben hacer las empresas y técnicos laborales? 1. Revisar su actual clasificación: Identificar si ha cambiado el código de su actividad. 2. Actualizar registros ante la TGSS: Plazo entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2025. 3. Revisar la alineación entre formación y nuevas demandas ocupacionales. 4. Prepararse para la futura actualización del CNO, que seguramente vendrá como siguiente paso. Conclusión La CNAE-2025 es mucho más que un cambio administrativo. Es una oportunidad para modernizar el enfoque de nuestras ocupaciones y anticiparnos a las tendencias del mercado laboral. Desde Mation animamos a todos los profesionales del ámbito técnico y laboral a informarse, prepararse y adaptarse a este nuevo escenario.
Impuesto a las Grandes Fortunas: Un Compromiso con la Justicia Social y Económica
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas(ITSGF) tiene como objetivo incrementar el esfuerzo fiscal de los contribuyentes con mayor capacidad económica para afrontar la crisis inflacionista y energética, además de armonizar la fiscalidad patrimonial entre Comunidades Autónomas. Este impuesto complementa al Impuesto sobre el Patrimonio(IP), y evita la doble imposición al gravar solo la parte del patrimonio que no haya sido ya tributada por la Comunidad Autónoma con el IP. El ITSGF entró en vigor el 29 de diciembre de 2022, afectando a los patrimonios netos de los contribuyentes a 31 de diciembre de 2022 y 2023. Su primer devengo fue el 31 de diciembre de 2022, tres días después de su publicación. Originalmente, el impuesto se pensó como temporal, pero se prorrogó indefinidamente por el RD-Ley 8/2023 a partir de 2024. Así, el impuesto continuará vigente hasta que se revise la tributación patrimonial en la reforma del sistema de financiación autonómica. Este impuesto afecta a quienes estén sujetos al IP, es decir, a aquellos con patrimonios superiores a 3 millones de euros. Estableciendo diferentes tramos y tipos impositivos según el patrimonio: La nueva norma permite deducir la cuota del IP ya satisfecha, evitando así la doble imposición. Además, la suma de las cuotas del IRPF, IP e ITSGF no puede exceder del 60% para los sujetos pasivos por obligación personal. La Dirección General de Tributos aclaró que los no residentes que inviertan indirectamente en sociedades inmobiliarias cotizadas no estarán sujetos al impuesto, lo que beneficia a los inversores extranjeros al proporcionarles seguridad jurídica. Además, el impuesto establece un mínimo exento de 700.000€, lo que significa que los residentes con patrimonios menores a 3.700.000€ no tributarán por este impuesto. La presentación del ITSGF a través del Modelo 718 de la Agencia Tributaria, debe realizarse entre el 1 y el 31 de julio del año siguiente al devengo, es decir, el impuesto de 2024 se presenta entre el 1 y el 31 de julio de 2025. Este impuesto se aplica en todo el territorio español, excepto en los regímenes forales del País Vasco y Navarra. Algunos expertos argumentan que este gravamen podría generar conflictos con la distribución de competencias tributarias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, lo que podría resultar en impugnaciones. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha admitido recursos contra la ley, pero en su sentencia de noviembre de 2023, la Corte rechazó la vulneración de la autonomía financiera de las CCAA. Recientemente, con el RD-Ley 8/2023, se introdujeron algunas modificaciones como:
Teletrabajo y Residencia Fiscal
Con motivo del reciente pronunciamiento de la Dirección General de Tributos (DGT), en CV V2334-24, de 11 de noviembre, en un supuesto en el que la consultante, residente en España, que trabaja por cuenta ajena para una empresa con sede en España, y que se plantea mudarse en el primer trimestre del año a vivir a Portugal y realizar su trabajo de forma remota desde allí, acudiendo a la oficina de la empresa en España algunas veces al año para reuniones presenciales. A continuación, pasamos a explicar cómo entiende la Administración que debe tributar esta trabajadora y en base a qué criterios: 1. En primer lugar, es necesario determinar la residencia fiscal del contribuyente, en base a la normativa interna de cada estado. De este modo, en nuestra normativa, la residencia fiscal de las personas físicas se determina en virtud de los siguientes criterios: 2. No obstante lo anterior, podría suceder que el contribuyente fuese residente fiscal en España conforme a los criterios anteriores, y al mismo tiempo, acreditase su residencia fiscal en Portugal conforme al Convenio. En ese caso, estaríamos ante un supuesto de doble residencia que habría que solucionar aplicando las llamadas “reglas de desempate” del Convenio que son: 3. Por último, si conforme a los criterios anteriores no se resolviese el conflicto, tendría que acudirse al procedimiento amistoso. Una vez determinada la residencia, entraríamos a valorar la tributación en función de la residencia: A. Si se determina que la trabajadora es residente en PORTUGAL, tributará en Portugal por su renta mundial y en España por la renta obtenida en territorio español. > Las rentas del trabajo derivadas de realizar teletrabajo desde un domicilio privado en Portugal para una empresa española solamente tributarán en Portugal al ser la consultante considerada residente fiscal en Portugal y ejercer el empleo en dicho Estado. No existe obligación de retener por la parte del salario correspondiente al trabajo realizado desde Portugal (teletrabajo). > De forma presencial cuando se desplaza a las oficinas de la empresa para asistir a reuniones. La tributación de las rentas percibidas por este concepto será compartida entre Portugal (estado de residencia) y España (estado donde se ejerce el trabajo), debiéndose eliminar la doble imposición en Portugal. España puede someter a imposición por el IRNR los rendimientos que satisfaga la empresa española correspondientes al trabajo realizado en España. La empresa debe retener a cuenta del IRNR. B. Si se determina que la trabajadora es residente fiscal en España, entonces deberá tributar en España sujeta al IRPF por su renta mundial, con independencia de donde se produzcan las rentas y donde se encuentre el pagador. No obstante, Portugal puede gravar los rendimientos obtenidos en dicho Estado, es decir, los obtenidos en la modalidad de teletrabajo.
Obligación de Información sobre Bienes en el Extranjero
El próximo día 31 de marzo de 2025 finaliza el plazo para la presentación de los modelos 720 y 721 correspondientes al ejercicio 2024, de modo que conviene hacer un breve recordatorio sobre qué hay que declarar y quienes están obligados a presentarlo. ¿Quiénes están obligados a declarar? Las personas físicas y entidades residentes en territorio español, incluidos los residentes en los territorios forales (País Vasco y Navarra) que sean titulares (también reales) de determinados bienes y derechos situados en el extranjero. Asimismo, están obligadas determinadas personas físicas que, a pesar de tener su residencia habitual en el extranjero, son contribuyentes del IRPF, como son los miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el extranjero, entre otros. Por contra, no están obligados los residentes en España acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados (art. 93 de la LIRPF), no siendo trasladable esta excepción al resto de miembros de la unidad familiar. Otros sujetos obligados a la presentación son las herencias yacentes y los herederos o legatarios desde que exista aceptación de la herencia. ¿Qué bienes hay que declarar? Existe obligación de informar a la Administración Tributaria sobre determinados bienes y derechos que se posean en el extranjero y cuyo valor en conjunto supere 50.000 euros, con independencia del número de titulares. Estos bienes son: 1. Cuentas corrientes de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios, con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, en entidades financieras situadas en el extranjero. 2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. 3. Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero. 4. Como novedad, desde el año 2024 es obligatorio realizar la declaración informativa de criptomonedas situadas en el extranjero a través del modelo 721. Una vez presentada la declaración respecto de una o varias de las obligaciones de información referenciadas, solamente deberá volver a presentarse este modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.