Para cancelar la hipoteca, venía siendo criterio de Hacienda el permitir que los compradores de inmuebles con la misma no tuviesen que adelantar el importe del IVA al vendedor, siempre y cuando dicha hipoteca se cancelase antes o durante la operación.
Sin embargo, con el nuevo criterio de Tributos, debemos entender que al cancelar la hipoteca antes o durante la operación, el inmueble se vende sin cargas y, por tanto, obliga al comprador a pagar al vendedor el IVA correspondiente por la operación.
De forma que la única manera de no tener que abonar el IVA sería comprando el inmueble con hipoteca y cancelando la misma con posterioridad a la operación de compra.
Este cambio de criterio, resulta relevante para las compañías que operan en el sector inmobiliario, pues a la hora de estudiar la viabilidad económica de un nuevo proyecto deben tener en cuenta el impacto en su tesorería.
En este sentido, en el supuesto de una cooperativa de viviendas que adquiere un hotel en construcción gravado con hipoteca a otra empresa, reteniendo parte del precio de adquisición para la cancelación de la hipoteca, resuelve la DGT que el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84 de la Ley del IVA, solo puede aplicarse cuando se produce la transmisión de un inmueble gravado con una hipoteca sin perjuicio de que posteriormente el adquirente vaya a retener parte del precio de venta para destinarlo a la cancelación de dicha hipoteca.
Pero no puede aplicarse si parte del precio de la compra se destina a la cancelación de las referidas hipotecas con anterioridad o en el mismo acto de otorgamiento de la escritura de transmisión de manera que el referido inmueble se transmitiese libre de cargas hipotecarias.
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