Las cuestiones relacionadas con el orden de sucesión hereditaria, y sus implicaciones, forman parte de las más habituales entre las que suelen necesitar asesoramiento. Un caso concreto de este tipo de problemáticas es el de la herencia de tíos a sobrinos con o sin testamento. Ambas opciones tienen sus peculiaridades que vamos a desarrollar aquí.
Herencia de tíos a sobrinos
Lo más importante en este tipo de cuestiones es tener claro que el testamento es la herramienta fundamental para conseguir que una herencia se reparta de un modo acorde a los deseos del testamentario. En caso de que haya testamento, es posible distribuir el caudal hereditario de forma relativamente independiente al orden sucesorio, y de ese modo garantizar que, por ejemplo, una parte de la herencia llegue de tíos a sobrinos, si así se desea.
Hay que tener en cuenta que esa libertad de acción en el reparto que proporciona el testamento no es absoluta, y que siempre hay una parte que debe reservarse, por ley, a los parientes en primer grado. Esta parte es la que se conoce como la legítima, y dispone que las dos terceras partes de la herencia se deberán repartir entre estos parientes de primer grado.
Esto implica que, si el testador tiene herederos forzosos: hijos, padres y ascendientes, cónyuge, a los que se debe destinar esta parte de la herencia, los sobrinos podrán ser provistos en el testamento con el tercio restante de la legítima.

¿Y la herencia de tíos a sobrinos sin testamento?
Si no hay un testamento de por medio, la posibilidad de que la herencia llegue de tíos a sobrinos se reduce notablemente. El sistema sucesorio está establecido por grados de parentesco, por lo que el orden de sucesión relega a los sobrinos al tercer grado.
En ausencia de hijos o de padres del fallecido (primer grado), la herencia pasaría a los hermanos de este, que constituirían el segundo grado. Solo en ausencia de los hermanos, o tras su renuncia a favor de sus propios hijos, heredarían los sobrinos.
Donaciones a sobrinos
La donación es una opción a considerar en ciertos casos concretos, si se quiere que los herederos puedan disponer de los bienes en plazo inmediato. Hay que tener en cuenta que, tanto en los casos de herencia como en los de donación, habrá una serie de impuestos a los que hacer frente.
Precisamente, el caso de la herencia o donación entre parientes colaterales (entre hermanos o de tíos a sobrinos) es el que más carga va a soportar., ya que no cuentan con las deducciones que sí están previstas para los otros casos.
Reducción por vivienda habitual impuesto sucesiones Comunidad Valenciana
En el caso de la adquisición de la vivienda habitual del difunto, en la Comunidad Valenciana, se puede aplicar una deducción del 95 % de su valor, aplicándose esta norma también a los parientes colaterales, mayores de 75 años que hayan convivido con el fallecido los dos años anteriores.
Mation, consulta cualquier duda sobre la herencia de tíos a sobrinos con testamento
Para cualquier consulta sobre la herencia de tíos a sobrinos con testamento no dudes en ponerte en contacto con nuestros especialistas en temas jurídicos y fiscales. Desde Mation estaremos encantados de atenderte.
¿Tienes alguna duda? Contacta con nosotros.
[contact-form-7 id=”3401″ title=”Contacto entradas blog mation”]





2 Comentarios
Your comment is awaiting moderation.
Una hna de mi papá, cdo enviuda, pone su casa y los servicios ( cable visión y teléfono fijo) en herencia para mis padres en usufructu. Previamente, en vida, mi tío prestó a la Comision de CableVisión una suma de dinero en dólares. Hoy la empresa decide devolver el dinero… Mis padres están fallecidos y la comisión decide que mis hnos y yo recibamos ese dinero ya que el servicio se pagó hasta la fecha por parte nuestra y por recibir la casa en herencia…
Un único sobrino por parte de mi tío, reclama la parte y que se divida entre todos los sobrinos de parte de mi tía… ¿Cual es la decisión correcta según la ley?
Your comment is awaiting moderation.
Antes de aceptar cualquier herencia, hay que ser consciente de una cosa: al heredar nos hacemos cargo de todos los bienes y derechos de un sujeto, pero también de sus deudas y obligaciones. De manera que, es posible que determinadas herencias no suponen ninguna ventaja para el heredero.
Por lo que, si tenemos dudas al respecto, lo mejor es aceptar la herencia a beneficio de inventario. Y así no tendremos que hacernos cargo de las deudas con nuestros patrimonio, sino únicamente con los bienes heredados. O si consideramos que vamos a tener más problemas que beneficios, podemos rechazarla una vez elaborado el inventario.
Otro dato a tener en cuenta es saber si existe o no testamento. Si no lo hubiera, se tendría que realizar una declaración de herederos. Un procedimiento que determina quiénes son los herederos legítimos del difunto, para después poder llevar a cabo la adjudicación de herencia. Pero cuando el fallecido ha dejado testamento, ya sea abierto, cerrado u ológrafo, es mucho más sencillo, dado que este documento avala sus últimas voluntades, y es de obligado cumplimiento (manteniendo siempre la legítima a los herederos correspondientes).
La legítima es aquella parte de una herencia, de la que el fallecido no puede disponer libremente por ley. Ya que le corresponde a determinados herederos, comúnmente conocidos como herederos forzosos.
Y si la voluntad del fallecido fuera dejar la herencia a un sobrino, tuviera o no herederos forzosos, el inconveniente estaría en que los impuestos son mucho más elevados de tíos a sobrinos, por la lejanía del parentesco. Aunque no significa que sea imposible heredar de tíos a sobrinos. Pese a no disponer de efectivo para pagar el impuesto de sucesiones o la adjudicación de herencia.
En Templo Consulting somos una agencia inmobiliaria con más de 10 años de experiencia y te ayudamos con la venta de tu piso heredado de tu tío, sacando el máximo beneficio. Te asesoramos sin compromiso sobre cualquier duda respecto a la venta de un inmueble en Madrid. Ponte en contacto con nosotros llamando o escribiendo un WhatsApp al 91 489 21 27, o a través de un correo electrónico info@temploconsulting.com. Échale un vistazo a nuestra web: https://temploconsulting.com/
Your comment is awaiting moderation.
Antes de aceptar cualquier herencia, hay que ser consciente de una cosa: al heredar nos hacemos cargo de todos los bienes y derechos de un sujeto, pero también de sus deudas y obligaciones. De manera que, es posible que determinadas herencias no suponen ninguna ventaja para el heredero.
Por lo que, si tenemos dudas al respecto, lo mejor es aceptar la herencia a beneficio de inventario. Y así no tendremos que hacernos cargo de las deudas con nuestros patrimonio, sino únicamente con los bienes heredados. O si consideramos que vamos a tener más problemas que beneficios, podemos rechazarla una vez elaborado el inventario.
Otro dato a tener en cuenta es saber si existe o no testamento. Si no lo hubiera, se tendría que realizar una declaración de herederos. Un procedimiento que determina quiénes son los herederos legítimos del difunto, para después poder llevar a cabo la adjudicación de herencia.
Pero cuando el fallecido ha dejado testamento, ya sea abierto, cerrado u ológrafo, es mucho más sencillo, dado que este documento avala sus últimas voluntades, y es de obligado cumplimiento (manteniendo siempre la legítima a los herederos correspondientes). La legítima es aquella parte de una herencia, de la que el fallecido no puede disponer libremente por ley. Ya que le corresponde a determinados herederos, comúnmente conocidos como herederos forzosos.
Y si la voluntad del fallecido fuera dejar la herencia a un sobrino, tuviera o no herederos forzosos, el inconveniente estaría en que los impuestos son mucho más elevados de tíos a sobrinos, por la lejanía del parentesco. Aunque no significa que sea imposible heredar de tíos a sobrinos. Pese a no disponer de efectivo para pagar el impuesto de sucesiones o la adjudicación de herencia.
En Templo Consulting somos una agencia inmobiliaria con más de 10 años de experiencia y te ayudamos con la venta de tu piso heredado de tu tío, sacando el máximo beneficio. Te asesoramos sin compromiso sobre cualquier duda respecto a la venta de un inmueble en Madrid. Ponte en contacto con nosotros llamando o escribiendo un WhatsApp al 91 489 21 27, o a través de un correo electrónico info@temploconsulting.com. Échale un vistazo a nuestra web: https://temploconsulting.com/
Your comment is awaiting moderation.
Antes de aceptar cualquier herencia, hay que ser consciente de una cosa: al heredar nos hacemos cargo de todos los bienes y derechos de un sujeto, pero también de sus deudas y obligaciones.
De manera que, es posible que determinadas herencias no suponen ninguna ventaja para el heredero.
Por lo que, si tenemos dudas al respecto, lo mejor es aceptar la herencia a beneficio de inventario. Y así no tendremos que hacernos cargo de las deudas con nuestros patrimonio, sino únicamente con los bienes heredados. O si consideramos que vamos a tener más problemas que beneficios, podemos rechazarla una vez elaborado el inventario.
Otro dato a tener en cuenta es saber si existe o no testamento. Si no lo hubiera, se tendría que realizar una declaración de herederos. Un procedimiento que determina quiénes son los herederos legítimos del difunto, para después poder llevar a cabo la adjudicación de herencia.
Pero cuando el fallecido ha dejado testamento, ya sea abierto, cerrado u ológrafo, es mucho más sencillo, dado que este documento avala sus últimas voluntades, y es de obligado cumplimiento (manteniendo siempre la legítima a los herederos correspondientes).
La legítima es aquella parte de una herencia, de la que el fallecido no puede disponer libremente por ley. Ya que le corresponde a determinados herederos, comúnmente conocidos como herederos forzosos.
Y si la voluntad del fallecido fuera dejar la herencia a un sobrino, tuviera o no herederos forzosos, el inconveniente estaría en que los impuestos son mucho más elevados de tíos a sobrinos, por la lejanía del parentesco.
Aunque no significa que sea imposible heredar de tíos a sobrinos. Pese a no disponer de efectivo para pagar el impuesto de sucesiones o la adjudicación de herencia.
En Templo Consulting somos una agencia inmobiliaria con más de 10 años de experiencia y te ayudamos con la venta de tu piso heredado de tu tío, sacando el máximo beneficio. Te asesoramos sin compromiso sobre cualquier duda respecto a la venta de un inmueble en Madrid. Ponte en contacto con nosotros llamando o escribiendo un WhatsApp al 91 489 21 27, o a través de un correo electrónico info@temploconsulting.com. Échale un vistazo a nuestra web: https://temploconsulting.com/
Your comment is awaiting moderation.
Antes de aceptar cualquier herencia, hay que ser consciente de una cosa: al heredar nos hacemos cargo de todos los bienes y derechos de un sujeto, pero también de sus deudas y obligaciones. De manera que, es posible que determinadas herencias no suponen ninguna ventaja para el heredero.
Por lo que, si tenemos dudas al respecto, lo mejor es aceptar la herencia a beneficio de inventario. Y así no tendremos que hacernos cargo de las deudas con nuestros patrimonio, sino únicamente con los bienes heredados. O si consideramos que vamos a tener más problemas que beneficios, podemos rechazarla una vez elaborado el inventario.
Otro dato a tener en cuenta es saber si existe o no testamento. Si no lo hubiera, se tendría que realizar una declaración de herederos. Un procedimiento que determina quiénes son los herederos legítimos del difunto, para después poder llevar a cabo la adjudicación de herencia.
Pero cuando el fallecido ha dejado testamento, ya sea abierto, cerrado u ológrafo, es mucho más sencillo, dado que este documento avala sus últimas voluntades, y es de obligado cumplimiento (manteniendo siempre la legítima a los herederos correspondientes). La legítima es aquella parte de una herencia, de la que el fallecido no puede disponer libremente por ley. Ya que le corresponde a determinados herederos, comúnmente conocidos como herederos forzosos. Y si la voluntad del fallecido fuera dejar la herencia a un sobrino, tuviera o no herederos forzosos, el inconveniente estaría en que los impuestos son mucho más elevados de tíos a sobrinos, por la lejanía del parentesco. Aunque no significa que sea imposible heredar de tíos a sobrinos. Pese a no disponer de efectivo para pagar el impuesto de sucesiones o la adjudicación de herencia.
En Templo Consulting somos una agencia inmobiliaria con más de 10 años de experiencia y te ayudamos con la venta de tu piso heredado de tu tío, sacando el máximo beneficio. Te asesoramos sin compromiso sobre cualquier duda respecto a la venta de un inmueble en Madrid. Ponte en contacto con nosotros llamando o escribiendo un WhatsApp al 91 489 21 27, o a través de un correo electrónico info@temploconsulting.com. Échale un vistazo a nuestra web: https://temploconsulting.com/
Buenas tardes, Tengo una tía soltera de 85 añios y sin hijos y me comentó hace unos días que el piso me lo hiba a dejar en testamento, este está ubicado en Bilbao y me gustaría saber cuánto tendría que pagar a haciendo
Hola Sagrario,
Para poder asesorarte adecuadamente, necesitamos conocer más detalles sobre tu situación. Ponte en contacto con nosotros y un experto te ayudará en todo aquello que necesites. Nos puedes llamar al 663 373 017 o al 965 066 012. También nos puedes escribir un correo electrónico a info@mation.es.
Gracias por tu interés, un saludo.