¿Cómo tributa un Alquiler Turístico?

Si tienes un inmueble y decides alquilarlo de forma temporal a modo turístico, esto es lo que debes saber sobre la tributación en este tipo de servicio.

¿En qué casos no debo repercutir IVA?

El alquiler de la vivienda no repercutirá IVA cuando el servicio se trate del mero alquiler del inmueble (con o sin amueblar) sea cual sea la duración del alquiler, siempre que no se presten servicios adicionales propios de un hotel.


NO cuentan como servicios propios de un hotel:

  • Los servicios de limpieza y cambio de ropa prestados al inicio y al final de cada estancia, ni la puesta a disposición de algunos equipamientos como aparatos de cocina, menaje, vajilla, etc. Así como servicios de reparación o mantenimiento de electricidad, fontanería, etc.

Cuando el alquiler no repercuta IVA por la naturaleza del servicio, deberá tributar por ITP, impuesto el cual tendrá su devengo a momento de la formalización del alquiler, el arrendatario será la persona responsable del pago del impuesto.

Generalmente este impuesto es de bajo importe, para calcularlo cogemos como base la renta a pagar durante la duración entera del contrato y aplicamos la tarifa especial recogida en la ley sobre esa base. (Su comunidad autónoma puede contar con tarifas propias)

¿En qué casos sí debo repercutir IVA?

Siempre que el servicio prestado sea el mero hecho del alquiler de la vivienda y además se presten adicionalmente servicios propios a los de un hotel, entre estos servicios se encuentran:

Servicios de restaurante, limpieza del inmueble, ropa de cama y baño de forma periódica. Así como los servicios de lavandería, etc.

Cuando el alquiler repercuta IVA, esta actividad deberá darse alta en Hacienda bajo el epígrafe 685 Alojamientos turísticos extra-hoteleros y el tipo de IVA a repercutir será el 10%.

*El IVA que genere la actividad como las reparaciones será deducible.

En cuanto al IRPF

IRPF de las viviendas turísticas

Si el alquiler se realiza sin la prestación de servicios de hotel:

  • Los rendimientos se declararán como rendimientos de capital inmobiliario.

Si el alquiler se realiza con la prestación de servicios de hotel:

  • Los rendimientos se declararán como los obtenidos de una actividad económica.

Ninguno de los dos supuestos dará derecho a reducción del 50% y 90% ya que está reducción está destinada a arrendamientos de inmuebles con carácter de uso permanente.

Si el alquiler se ejerce sin servicios hoteleros y cuenta con una persona al menos contratada a jornada completa, deberá incluir rendimientos de actividades económicas en su declaración. Para que esto sea posible, se debe justificar la necesidad del empleado con el número de locales alquilados y la carga de trabajo que suponga su gestión.

Si te encuentras en alguna de estas situaciones y necesitas asesoramiento para hacer las declaraciones correspondientes correctamente, no dudes en ponerte en contacto con MATION CONSULTING para llevar tus declaraciones al día de una manera eficiente.

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