En los últimos años, el sistema de pensiones en España ha incorporado diversas medidas para reducir las desigualdades estructurales, como el complemento por brecha de género, que busca corregir la diferencia en las pensiones causada, entre otros factores, por las interrupciones laborales vinculadas al cuidado de hijos.
¿Qué es el complemento por brecha de género?
Regulado por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, este complemento se concede a quienes acceden a una pensión contributiva (jubilación, incapacidad o viudedad) y hayan tenido uno o más hijos. Originalmente, se pensó para mujeres, pero también puede beneficiarse el padre, si acredita que su carrera profesional se vio afectada por la paternidad y su pensión es inferior.
Últimas novedades: sentencias del TJUE y el Tribunal Supremo (2025)
El pasado 15 de mayo de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia clave: declaró discriminatoria la normativa española por exigir a los hombres condiciones más restrictivas que a las mujeres para acceder al complemento.
Tras esta sentencia, el Tribunal Supremo español, en julio de 2025, unificó doctrina y dictaminó que hombres y mujeres deben acceder al complemento en igualdad de condiciones, sin requisitos adicionales para ellos. En consecuencia, ya se están reconociendo numerosos casos a favor de padres cuya pensión es más baja que la de la madre.
Esto ha provocado un incremento del 33 % en los hombres beneficiarios desde mayo, superando ya los 150 000 casos.
¿Quién puede beneficiarse?
Actualmente, pueden solicitarlo:
- Mujeres que hayan tenido uno o más hijos y accedan a una pensión contributiva.
- Hombres en igualdad de condiciones, sin necesidad de requisitos adicionales, siempre que su pensión sea inferior a la del otro progenitor.
Es importante destacar que solo uno de los progenitores puede percibir este complemento por cada hijo, y siempre se concede al que tenga una pensión más baja, salvo que haya acuerdo expreso entre las partes.
¿Cuál es la cuantía?
En 2025, el importe es de 33,20 € mensuales por hijo, con un máximo de cuatro hijos. Se revaloriza anualmente con el IPC y se integra como parte de la pensión mensual.
¿Cómo se solicita?
El complemento debe solicitarse al mismo tiempo que se tramita la pensión contributiva en la Seguridad Social. No se concede automáticamente, por lo que es importante indicar expresamente que se desea solicitarlo y aportar la documentación correspondiente (libro de familia, certificados de nacimiento, etc.).
Plazos y procedimiento
- Solicitud: Se realiza junto con la solicitud de jubilación o pensión contributiva.
- Plazo de resolución: El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dispone de un plazo de 90 días para resolver la solicitud, aunque en la práctica puede variar.
- Cobro: Si se aprueba, el complemento se abona junto con la pensión mensual.
Conclusión
El complemento por brecha de género ha evolucionado hacia un enfoque más igualitario, gracias a las recientes sentencias europeas y nacionales. Si vas a acceder a una pensión contributiva, solicita este complemento expresamente, y si se te denegó en el pasado siendo hombre, podrías reclamar retroactivamente e incluso solicitar indemnización.





