Nueva Regulación de la Jubilación flexible

Claves del Proyecto de Real Decreto

  • ORIGEN Y MOTIVO DEL PROYECTO:

En la actualidad, la jubilación flexible permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial. La jornada debe oscilar entre el 75% y el 25% en relación con la de un trabajador a tiempo completo.

No obstante, esta modalidad de jubilación no está alcanzando los objetivos esperados en cuanto a incentivar la permanencia del trabajador en la actividad laboral. Por ello, el Gobierno ha impulsado un proyecto de Real Decreto con el propósito de revitalizar esta modalidad, mejorando las condiciones de compatibilidad entre pensión y trabajo.

El proyecto todavía se encuentra en trámite de audiencia. Se prevé su aprobación en los próximos meses, entrando en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE.

  • PRINCIPALES NOVEDADES DEL PROYECTO:

  1. El Real Decreto pasa a denominar “JUBILACIÓN REVERSIBLE” la hasta ahora llamada “jubilación flexible” con el fin de visibilizar la posibilidad de reincorporarse a la vida laboral manteniendo la condición de pensionistas.
  2. Se permitirá compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia, siempre y cuando el pensionista no hubiera estado de alta en un régimen de la Seguridad Social como autónomo en los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión de jubilación. En estos casos, el importe de la pensión a percibir se corresponderá con un 20%.
  3. Cuando se compatibilice la pensión con un trabajo a tiempo parcial la jornada podrá estar comprendida entre un 40% y un 80%.

Si la actividad por cuenta ajena se inicia por primera vez y han transcurrido 6 meses desde la fecha de jubilación, la pensión se incrementará:

_ En un 20% cuando la jornada sea mínimo del 60% y máximo del 80%.

_En un 10% cuando la jornada sea igual o superior al 40% e inferior al 60%.

  • ASPECTOS ECONÓMICOS

Se deberá solicitar a la entidad gestora la aplicación del régimen de jubilación reversible y comunicar el cese de la actividad.

La cuantía de la pensión quedará minorizada a partir del primer día del mes siguiente al inicio de la actividad.

La reposición del 100% de la pensión será el primer día del mes siguiente al cese en la actividad.

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  • COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD

El percibo de la pensión será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado de menor, derivadas de la actividad laboral compatible.

La pensión será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente reconocidas después de la jubilación, así como con el complemento económico de demora.

  • EFECTOS PRÁCTICOS DE LA JUBILACIÓN REVERSIBLE

Los titulares de esta pensión mantendrán la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percibo de prestaciones sanitarias.

La cotización efectuada durante la situación de jubilación reversible no mejorará la pensión ya reconocida, ni incrementará el complemento económico de demora.

Una vez finalizada la relación laboral por cuenta ajena o el trabajo por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

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