Simulación y operaciones artificiosas: criterio TEAC sobre planificación fiscal y conflicto en la aplicación de la norma

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC, sobre planificación fiscal), en su resolución nº 00/09964/2023/00/00, de fecha 28 de enero de 2026 en la delimitación entre la simulación tributaria (art. 16 LGT) y el conflicto en la aplicación de la norma (art. 15 LGT), dos figuras que, aunque próximas, responden a presupuestos jurídicos y consecuencias distintas.

La resolución analiza un esquema en el que una persona física transmitía participaciones de una sociedad española a una entidad no residente (controlada por la propia transmitente) con la finalidad de canalizar dividendos sin someterlos a retención en España, aprovechando la aplicación del convenio para evitar la doble imposición.

La Administración regularizó la situación al considerar que la operación carecía de sustancia real y respondía exclusivamente a la obtención de una ventaja fiscal indebida.La cuestión planteada ante el TEAC es clara:

¿El carácter artificioso de una operación y su finalidad de ahorro fiscal excluyen automáticamente la existencia de simulación y obligan a encuadrarla en el art. 15 LGT?

El TEAC responde con claridad: NO. La mera presencia de artificiosidad o finalidad de ahorro fiscal no impide apreciar simulación si del análisis conjunto de los hechos y pruebas se desprende que el negocio celebrado no responde a una realidad económica efectiva.

Es decir, no toda estructura de planificación fiscal agresiva debe reconducirse necesariamente al conflicto del artículo 15 LGT. Si lo que se acredita es la inexistencia real del negocio declarado o la creación de una apariencia negocial carente de sustancia, la calificación correcta será la de simulación del artículo 16 LGT.

El Tribunal insiste en la necesidad de un análisis casuístico, valorando la existencia de una verdadera voluntad negocial, sustancia económica y coherencia funcional de la operación. En definitiva, recuerda que la calificación jurídica no depende del nombre que las partes den al negocio ni de su aparente formalización, sino de su auténtica naturaleza.

La conclusión que arroja esta resolución refuerza una idea fundamental en la práctica tributaria: la frontera entre planificación fiscal legítima, conflicto en la aplicación de la norma y simulación no se determina por la mera existencia de ahorro fiscal, sino por la realidad económica subyacente.

Para asesores y contribuyentes, el mensaje es claro: no basta con estructurar formalmente una operación, es imprescindible que exista una auténtica sustancia jurídica y económica que la respalde. En caso contrario, la Administración podrá recalificarla como simulada, con las consecuencias liquidatorias y sancionadoras correspondiente.

El criterio del TEAC consolida así una línea interpretativa exigente frente a estructuras artificiosas, especialmente en el ámbito internacional y en supuestos de entidades vinculadas. La planificación fiscal sigue siendo legítima; lo que no resulta admisible es la creación de ficciones jurídicas carentes de realidad económica.

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