La Agencia Tributaria ha aclarado recientemente su criterio respecto a las solicitudes de devolución de IVA presentadas por empresas estadounidenses no establecidas en España. El nuevo enfoque supone un cambio relevante para compañías de EE. UU. que soportan IVA en territorio español y solicitan su recuperación.
La principal conclusión es que la AEAT entiende que, con carácter general, no existe reciprocidad plena entre el sistema estadounidense y el IVA europeo, debido a que en Estados Unidos no opera un impuesto equivalente al IVA, sino un sistema de sales tax gestionado a nivel estatal.
Como consecuencia, las devoluciones de IVA ya no podrán tramitarse automáticamente en todos los casos y quedarán limitadas a determinados supuestos previstos en la normativa española.
Además, la Administración exige ahora una mayor acreditación documental para demostrar la condición de empresario o profesional. En particular, las entidades estadounidenses deberán aportar:
- Un certificado fiscal emitido por el IRS que identifique a la entidad y su actividad económica.
- Un resale certificate válido emitido por alguno de los Estados en los que opere la empresa.
Este criterio incrementa la carga documental y previsiblemente provocará un mayor nivel de revisión en las solicitudes de devolución.
Desde una perspectiva práctica, resulta recomendable que las empresas afectadas revisen cuanto antes la documentación utilizada en sus procedimientos de recuperación de IVA en España, especialmente en operaciones recurrentes o de importe significativo.
En nuestra firma MATION seguimos de cerca esta evolución para ayudar a empresas internacionales a minimizar contingencias y asegurar la correcta recuperación del IVA soportado en España.



