La Dirección General de Tributos (DGT), en su Consulta Vinculante V0124-26, de 27 de enero de 2026, vuelve a pronunciarse sobre una cuestión especialmente relevante en el ámbito del Impuesto Rentas de la Persona Física. La posibilidad de aplicarse la exención de la ganancia patrimonial por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley.
Hablamos de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, cuando el contribuyente ha abandonado el inmueble por motivos de dependencia y reside de forma permanente en una residencia geriátrica.
La consulta aclara el alcance de la exención aplicable a la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual en supuestos de personas mayores o dependientes.
La consulta analiza la posibilidad de aplicar la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley 35/2006 del IRPF a la transmisión de un inmueble que ya no constituye la residencia efectiva del contribuyente en el momento de la venta, en el caso de una persona con grado II de dependencia que abandonó su vivienda habitual para trasladarse de forma permanente a una residencia geriátrica.
La DGT recuerda que el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF mantiene la consideración de vivienda habitual en aquellos supuestos en los que el contribuyente deja de residir en el inmueble por circunstancias que necesariamente exigen el cambio de domicilio, como sucede en los casos de dependencia, enfermedad o imposibilidad de valerse por sí mismo.
En consecuencia, el traslado permanente a una residencia geriátrica no implica automáticamente la pérdida del carácter de vivienda habitual del inmueble, siempre que concurran los requisitos exigidos por la normativa tributaria.
Dichos requisitos son:
- Que la vivienda hubiera tenido efectivamente la consideración de habitual con anterioridad al traslado.
- Que el cambio de residencia venga motivado por una situación acreditada de dependencia o asistencia sanitaria.
- Que la transmisión se produzca dentro del plazo de los dos años siguientes al abandono de la vivienda.
De este modo, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF y en el artículo 41 bis de su Reglamento, la ganancia patrimonial derivada de la transmisión podrá quedar exenta de tributación.
La relevancia de esta consulta vinculante es evidente desde una perspectiva patrimonial y sucesoria, especialmente en un contexto de envejecimiento de la población y aumento de los supuestos de dependencia.
A modo de conclusión, La Consulta Vinculante V0124-26 consolida una interpretación favorable para los contribuyentes en situaciones de dependencia, reforzando el criterio de que el traslado a una residencia geriátrica no implica, por sí mismo, la pérdida del carácter de vivienda habitual.
Desde una perspectiva fiscal y patrimonial, este pronunciamiento vuelve a poner de manifiesto la importancia de analizar correctamente cada operación inmobiliaria antes de su formalización, especialmente cuando concurren circunstancias personales o familiares complejas.



