Las existencias, desde un punto de vista contable, constituyen un elemento esencial para determinar correctamente el resultado del ejercicio, especialmente en empresas comerciales, industriales o de distribución.
El Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, regula el tratamiento contable de las existencias en la Norma de Registro y Valoración 10ª, estableciendo cómo deben valorarse inicialmente.
Además, al cierre de cada ejercicio, las empresas tienen la obligación de reflejar contablemente la variación de existencias mediante el correspondiente asiento de regularización. Este ajuste resulta imprescindible para determinar el consumo real del ejercicio y, en consecuencia, el resultado contable correcto.
Desde el punto de vista técnico, el asiento de variación de existencias permite:
- Dar de baja las existencias iniciales del ejercicio.
- Incorporar las existencias finales correctamente valoradas.
- Imputar al ejercicio el coste efectivo de las mercancías o materias consumidas.
Por ello, una incorrecta valoración de las existencias finales no constituye únicamente un error contable, sino que puede tener un impacto directo tanto en el resultado del ejercicio como en la tributación por el Impuesto sobre Sociedades. Cuanto mayor sea el valor de las existencias finales, menor será el consumo contabilizado y, por tanto, mayor será el beneficio del ejercicio.
Por el contrario, si las existencias finales se infravaloran:
- Se registra un mayor gasto por consumo.
- El resultado contable disminuye artificialmente.
- La base imponible del Impuesto sobre Sociedades resulta inferior.
- La cuota tributaria ingresada también será menor.
En consecuencia, una incorrecta valoración de existencias puede derivar en una regularización por parte de la Inspección Tributaria, que incrementará:
- El resultado contable corregido.
- La base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
- La cuota a ingresar.
- Y, en caso de regularización por parte de la Administración Tributaria, los correspondientes intereses de demora y sanciones.
Sin embargo, el problema no termina en el ejercicio inspeccionado. La incidencia se traslada normalmente al ejercicio siguiente, ya que las existencias finales de un año constituyen automáticamente las existencias iniciales del siguiente.
Esto genera una cuestión especialmente relevante: ¿cómo debe regularizarse la situación cuando el error en las existencias finales afecta también a ejercicios posteriores?
Precisamente sobre esta cuestión se ha pronunciado recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución de 25 de marzo de 2026. En ella se analiza el supuesto en el que tiene lugar un procedimiento de Inspección y de él se deriva un incremento del valor de las existencias finales de un ejercicio al considerar que la empresa en cuestión las había infravalorado.
- Cuando el error no se ha arrastrado a ejercicios posteriores
El TEAC considera que, si las existencias finales de los ejercicios siguientes sí fueron correctamente valoradas, la empresa puede rectificar el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio posterior y solicitar la devolución del exceso tributado.
- Cuando el error se ha ido arrastrando en ejercicios posteriores
Cuando la empresa ha mantenido año tras año el mismo error de valoración, el TEAC entiende que no procede rectificar declaraciones intermedias ni realizar ajustes fiscales negativos ejercicio por ejercicio.
Lo correcto será:
- Ajustar contablemente el valor real de las existencias.
- Registrar la diferencia contra la cuenta de reservas.
- No aplicar rectificación adicional del Impuesto sobre Sociedades.
En ese caso el error nunca llegó a revertirse realmente, sino que fue trasladándose sucesivamente a través de las existencias iniciales y finales de cada ejercicio.
Nos encontramos, por tanto, ante una resolución de gran interés práctico, ya que aclara uno de los problemas más habituales en procedimientos de inspección relacionados con la valoración de existencias y sus efectos fiscales en ejercicios posteriores.




