<strong>Cambios en la Jubilación Activa: Nueva regulación para compatibilizar pensión y trabajo desde abril de 2025</strong>

Desde el 1 de abril de 2025, entran en vigor las medidas aprobadas por el Gobierno que mejoran la compatibilidad entre la pensión de jubilación y la actividad laboral bajo la modalidad de jubilación activa, recogidas en el Real Decreto-ley 8/2015.

¿En qué consiste la jubilación activa?

La jubilación activa permite a las personas que han alcanzado la edad legal ordinaria de jubilación y cumplen con el período mínimo de cotización seguir trabajando, tanto por cuenta ajena (a tiempo completo o parcial) como por cuenta propia, y percibir simultáneamente una parte de su pensión contributiva.

Requisitos clave

  • Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación sin anticipaciones ni bonificaciones.

  • Contar con al menos 15 años de cotización reconocidos.

  • Que entre la fecha en que se cumple la edad ordinaria y la fecha de inicio de la pensión haya transcurrido al menos un año.

Si el período mínimo de cotización se alcanza después de la edad ordinaria, el cómputo de ese año se realiza a partir de dicha fecha.

Cuantía de la pensión compatible con el trabajo

La pensión que se puede cobrar mientras se está activo bajo esta modalidad será un porcentaje del importe inicial reconocido (incluyendo complementos por maternidad o brecha de género, pero excluyendo complementos por mínimos). Este porcentaje depende del tiempo que se haya demorado el acceso a la pensión, según esta escala:

  • 1 año de demora: 45%

  • 2 años: 55%

  • 3 años: 65%

  • 4 años: 80%

  • 5 años o más: 100%

Además, por cada 12 meses continuados en situación de jubilación activa, se incrementa el porcentaje en 5 puntos, hasta un máximo del 100%.

Condiciones especiales para autónomos

cambios en la jubilación activa

En caso de que la actividad sea por cuenta propia, si el autónomo acredita tener contratado indefinidamente al menos a un trabajador con antigüedad mínima de 18 meses, o contrata a un nuevo trabajador que no haya tenido vínculo laboral con él en los dos años previos al inicio de la jubilación activa, podrá percibir hasta un 75% de la pensión si la demora en el acceso a la jubilación es entre 1 y 3 años. A partir del cuarto año se aplican los porcentajes generales.

Si no se cumplen estas condiciones, se aplica la escala general.

Cotización durante la jubilación activa

La cotización que se realice durante esta etapa no incrementa la base reguladora ni afecta a posibles complementos por demora.

Si tienes alguna duda o necesitas ampliar información sobre cómo aplicar esta normativa, no dudes en contactar con MATION. Estamos a tu disposición para ayudarte.

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