Las operaciones vinculadas son habituales en el ámbito empresarial, especialmente en sociedades con estructuras familiares, socios comunes o pertenecientes a un mismo grupo empresarial. Se consideran como tales aquellas realizadas entre personas o entidades que mantienen alguna de las relaciones previstas en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El Modelo 232 es la declaración informativa mediante la cual determinadas empresas deben comunicar a la Agencia Tributaria las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas, siempre que se cumplan los requisitos y límites establecidos en la normativa. Para las empresas cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, el plazo de presentación correspondiente al ejercicio 2025 será del 1 al 30 de noviembre de 2026.
Entre los principales supuestos de vinculación se encuentran las operaciones entre una sociedad y sus socios o administradores, sus familiares hasta tercer grado, las realizadas entre empresas de un mismo grupo o entre entidades con participaciones comunes iguales o superiores al 25%, así como las operaciones entre una entidad residente en España y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
Algunas de las operaciones vinculadas más habituales son los préstamos entre socios y sociedades, la prestación de servicios profesionales o de gestión, la compraventa de bienes y activos y las transmisiones de participaciones.
¿Cuándo deben declararse las operaciones vinculadas?
La obligación de presentar el Modelo 232 no afecta a todas las operaciones vinculadas, sino a aquellas que cumplen determinados requisitos económicos establecidos en la normativa. Los principales supuestos son:
- Umbral de 250.000 euros: cuando el conjunto de operaciones realizadas con una misma persona o entidad vinculada supera este importe durante el período impositivo, valoradas a precio de mercado.
- Umbral de 100.000 euros: cuando el importe conjunto de determinadas operaciones específicas del mismo tipo supera esta cantidad durante el período impositivo. Entre ellas se encuentran las transmisiones de negocios, inmuebles, participaciones no cotizadas y determinadas operaciones sobre activos intangibles.
- Regla del 50%: cuando el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración supera el 50 % del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.
Estos supuestos son independientes entre sí, por lo que basta con que concurra uno de ellos para que exista obligación de declarar.
¿Qué sanciones pueden aplicarse por no presentar el Modelo 232?
La falta de presentación del Modelo 232 dentro del plazo establecido puede constituir una infracción tributaria conforme al artículo 198 de la Ley General Tributaria.
Al tratarse de una declaración informativa, la sanción general prevista es de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referido a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Más allá de la obligación de presentar el Modelo 232, las operaciones vinculadas deben valorarse conforme al principio de libre competencia, es decir, por el precio que habrían acordado partes independientes en condiciones comparables.
Asimismo, la obligación de valorar las operaciones a precio de mercado y de conservar la documentación justificativa es independiente de la obligación de presentar esta declaración informativa. Por tanto, no estar obligado a presentar el Modelo 232 no implica estar exento del cumplimiento de estas obligaciones.
Por ello, resulta recomendable revisar periódicamente las operaciones realizadas entre socios, administradores y sociedades vinculadas, comprobar los importes acumulados y verificar que las condiciones económicas aplicadas responden a criterios de mercado.
Una correcta identificación y valoración de las operaciones vinculadas permite anticiparse a las obligaciones fiscales, evitar posibles sanciones y garantizar un adecuado cumplimiento de la normativa tributaria.




